La Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) confirmó el fallo que condenó al Club Social y Deportivo Defensa y Justicia (de Florencio Varela, Buenos Aires) a pagarle a Unión Foot Ball Club, de Alcaraz, U$S 7.500 y $299.875,00 por los derechos de formación sobre el arquero Luis Ezequiel Unsain.
Unsain: el STJ confirmó fallo a favor de club entrerriano
Según el fallo al que accedió UNO, el 24 de abril la Sala Civil del STJ, en un fallo firmado por los vocales Martín Carbonell, Gisela Schumacher y Leonardo Portela, declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad de Ley interpuesto por los representantes legales de Defensa y Justicia, que había atacado el fallo de la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná del 2 de agosto de 2022.
La causa se inició en febrero de 2019, cuando el club de Alcaraz presentó la demanda a fin de obtener el cobro de los derecho de formación del futbolista, que fueron devengados por la celebración del Contrato de Trabajo entre el jugador y el club demandado y por la adquisición por parte de este último del 50% de los derechos económicos del mismo futbolista al Club Atlético Newells Old Boys de Rosario. Reclamó como base de cálculo por este concepto el 2,5% de los montos brutos, todo ello calculado de conformidad a la Ley 27.211, que regula el Derecho de Formación.
Es decir, peticionó una compensación por la etapa de instrucción y formación que el arquero desarrolló desde enero de 2004 a diciembre de 2008 en Alcaraz, fecha en que Unsain emigró, con casi 14 años, a las inferiores de Newells de Rosario. En el proceso, Defensa y Justicia se opuso al reclamo a través de su apoderado Adrián Jorge Bernao y el abogado Emiliano Castrillón.
El 17 de diciembre de 2021, el Juzgado Civil, Comercial y Laboral N° 2 de los Tribunales de La Paz condenó al club de Florencio Varela, Buenos Aires, a pagarle a Unión Foot Ball Club, de Alcaraz, la suma de dólares estadounidenses U$S 7.500 -más un interés anual del 6%- y la suma de $299.875,00. Más tarde, el 2 de agosto de 2022, la Cámara Civil y Comercial II, Sala Segunda de los Tribunales de Paraná rechazó la apelación de Defensa y Justicia.
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Contra esta decisión se alzó nuevamente el club bonaerense, que acudió con un recurso de inaplicabilidad de Ley ante la Sala Civil del STJ. En el planteo, sostuvo que hubo una violación de las cargas de la prueba y al artículo 160 inciso 5 del Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos, pues entendió que Unión Foot Ball Club "no demostró haber formado al futbolista Luis Ezequiel Unsain durante los períodos reclamados desde el 5 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2008".
En esta instancia, el 13 de diciembre de 2022 la Procuradora Adjunta, Mónica Elizabeth Carmona, propició el rechazo del recurso por improcedente, al considerar que la decisión adoptada por la Cámara respetó las garantías constitucionales y resultó una derivación razonada de los principios constitucionales y el derecho vigente aplicable al caso.
Así, al resolver, este 24 de abril, la Sala Civil del STJ consideró inadmisible el planteo de Defensa y Justicia. "Se advierte que los agravios expuestos por la querellante vuelven sobre cuestiones ya planteadas en su recurso de apelación, ello así, que pese a la denunciada violación de diversas normas de forma y fondo, absurdidad y arbitrariedad en la valoración de la prueba, se limita a exponer su interpretación de la normativa aplicable en autos y valoración de la plataforma", dice el fallo al que accedió UNO.
En relación al cuestionamiento de la prueba sobre el fichaje de Unsain, concluyó que "dicha cuestión la Cámara expresó que para un importante sector de la doctrina la adquisición de tal derecho se produce por la sola inscripción federativa del jugador no siendo necesaria la demostración de otra circunstancia para que prospere dicho reclamo".
Prueba clave
La prueba clave durante todo el proceso fue lo informado por la Liga de Fútbol Paraná Campaña, que señaló que en los registros de la entidad a Unsain se lo registró como jugador de Unión Foot Ball Club de Alcaraz y le fue asignada ficha o matrícula N° 9001 en la Liga de Fútbol. Especificó que el vínculo con el club de Alcaraz se extendió desde el 5 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2008, fecha en la cual se le extendió la libertad de acción o pase libre.
Por su parte, la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) indicó que en el Boletín Especial AFA N° 3974, "la categoría 1995 en el año 2007 era Infantil, indicando además que el Reglamento de los Campeonatos de Fútbol Infantil Temporada 2007 'Fútbol para la paz, no a la violencia' incluyó a las categoría 1994, 1995 y 1996. De ese modo, se probó que el fichaje de Unsain respondía a las normativas reglamentarias de AFA.
















