El STJ aclaró el fallo sobre las distancias previstas para poder fumigar

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) emitió una comunicación oficial para aclarar los alcances reales de sus recientes decisiones.

18 de septiembre 2026 · 19:41hs

Tras la difusión de interpretaciones periodísticas y en redes sociales que aseguraban que la Justicia había habilitado las fumigaciones a tan solo 15 metros de las escuelas rurales, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) emitió una comunicación oficial para aclarar los alcances reales de sus recientes decisiones.

El origen de la controversia

La controversia se originó a partir de un fallo del máximo tribunal provincial en el cual se resolvieron dos amparos ambientales –vinculados a situaciones en el barrio Tierra Alta de Colonia Ensayo y en Aldea Brasilera, en el departamento Diamante–. En dichas resoluciones, el STJ determinó la anulación de una sentencia de primera instancia que había fijado distancias de resguardo para las pulverizaciones superiores a las previstas en la legislación actual.

El STJ rechazó dos amparos ambientales y anuló un fallo que dispuso distancias mayores para fumigar. Ratificó las que establece la Ley Nº 11.178.

El STJ rechazó dos amparos ambientales y anuló una sentencia sobre fumigaciones

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La sentencia anulada pretendía imponer radios de exclusión que diferían del marco normativo vigente. Ante esto, el Tribunal fundamentó que las zonas de exclusión y de amortiguamiento contempladas en la Ley provincial Nº 11.178 (de Buenas Prácticas en la Aplicación de Fitosanitarios) tienen carácter obligatorio y no pueden ser descartadas o modificadas de manera discrecional en sede judicial.

Los magistrados sostuvieron que la doctrina adoptada en precedentes anteriores (como el conocido caso “Rosso I”) tenía un carácter temporal y condicionado, por lo que no resultaba aplicable de forma automática para desplazar el texto reglamentario actual.

La aclaración clave del STJ

Ante la confusión generada en diversos medios, el STJ aclaró de manera categórica que no se ha habilitado la fumigación a 15 metros de los establecimientos educativos como norma general ni se ha desprotegido a las comunidades rurales.

El tribunal enfatizó que no corresponde a los jueces establecer judicialmente un régimen o un cuadro de distancias diferente al previsto por la ley vigente sin que medie previamente una declaración formal de inconstitucionalidad.

En este sentido, la resolución puntualizó que cualquier sector u organización que considere que los límites establecidos en la Ley Nº 11.178 deben ser declarados inconstitucionales tiene la vía procesal abierta para realizar la presentación formal correspondiente en el ámbito judicial, donde deberá ser debatida y tratada debidamente.

La Ley provincial Nº 11.178, debatida en su momento en la Legislatura entrerriana con la participación activa de entidades ambientales, productivas y representantes de la sociedad civil, establece un sistema detallado de zonas (exclusión, amortiguamiento y libre aplicación) según el tipo de maquinaria y la toxicidad de los productos.

Por otro lado, el STJ recordó un principio institucional fundamental: el control sobre las buenas prácticas en el uso y aplicación de fitosanitarios es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo a través de sus organismos de fiscalización.

Esto refuerza que la aplicación de los controles, la exigencia de Recetas Agronómicas Digitales y la supervisión en el cumplimiento de las normativas recaen sobre los órganos administrativos del Estado provincial. De este modo, el máximo tribunal ratificó la plena vigencia de la legislación aprobada por los representantes legislativos, marcando que los cambios normativos o de distancias deben encauzarse mediante los carriles institucionales y constitucionales correspondientes.

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