Robo de bebés: volvieron a anular penas y liberaron a los médicos

Casación dictó la nulidad de la última sentencia del TOF de Paraná por robo de bebés durante la dictadura y benefició a los médicos Torrealday y Rossi.
26 de diciembre 2023 · 19:28hs

Por segunda vez en el año, la Cámara Federal de Casación Penal anuló las penas impuestas por el Tribunal Oral Federal de Paraná a los médicos Miguel Torrealday y Jorge Rossi, condenados por robo de bebés durante la última dictadura cívico militar. Además, dejó sin efecto la prisión dictada para ambos bajo la modalidad domiciliaria y con tobillera. Ahora la causa regresa a la capital provincial para que se fije nuevamente la cantidad de años de prisión que le corresponde a cada uno.

En un fallo emitido el 20 de diciembre, la Sala II que integran Guillermo Yacobucci, Ángela Ledesma y Alejandro Slokar, hizo lugar a los recursos de casación presentados por las defensas de ambos condenados por los delitos de sustracción de menores y supresión de identidad, declarados de lesa humanidad. Se trata del caso de los mellizos Valenzuela Negro, nacidos en el Hospital Militar de Paraná en 1978 y trasladados al Instituto Privado de Pediatría (IPP), el cual era propiedad de los médicos Torrealday, Rossi y los fallecidos David Vainstub y Luis Schroeder.

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Se indicó a UNO que recién en febrero se realizaría la audiencia en la cual el TOF de Paraná, con una nueva composición, deberá volver a pronunciarse sobre las penas que les corresponden a los condenados y si les cabe o no la detención. Mientras tanto, las partes acusadoras evalúan las acciones a seguir tras esta decisión judicial.

La sentencia anuló la resolución dictada el 1 de septiembre de 2023 por la jueza Noemí Berros, quien integró el Tribunal en forma unipersonal. Berros había ratificado las penas impuestas en el juicio realizado en 2018, luego de que Casación confirmara las condenas pero ordenara revisar la cantidad de años de prisión con que se había sancionado a cada uno: 9 años para Torrealday como partícipe necesario y 6 para Rossi como partícipe secundario.

Entre otros argumentos, la jueza había mencionado el "aporte doloso que voluntariamente prestaron" ambos médicos para la concreción de los crímenes de lesa humanidad, así como el hecho de que mantienen un "pacto de silencio" que no permite conocer el paradero del "Melli", en referencia al hijo varón de la pareja de desaparecidos Valenzuela Negro.

La controversia

En mayo de este año, la misma Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal había confirmado la condena a los médicos Miguel Alberto Torrealday y Jorge Eduardo Rossi, dueños del Instituto Privado de Pediatría, por su participación en la apropiación de la hija y el hijo de los militantes desaparecidos Edgar Tulio Valenzuela y Raquel Negro. Sin embargo, por mayoría, decidió anular las penas impuestas al entender que no fueron proporcionales a las dictadas en la causa Hospital Militar, en 2011. Es que en aquel primer juicio, por los mismos delitos, el médico militar Juan Antonio Zaccaría recibió una pena de 5 años de prisión, menor a los 6 y 9 que recibieron Rossi y Torrealday.

Fue por eso que la causa contra los médicos volvió a Paraná para que se rediscutieran las penas. En septiembre, Berros decidió ratificarlas y, además, ordenó que los imputados cumplieran prisión domiciliaria con control de tobillera electrónica, poniendo fin así a la libertad de la que gozaban hasta ese momento. Lo hizo luego de escuchar a la partes y –como escribió en su sentencia– el "conmovedor" testimonio de Sabrina Gullino Valenzuela Negro prestado en la audiencia, "signado por la angustiada pregunta que volvió a dirigirle a los condenados respecto al paradero de su hermano mellizo". A continuación, citó las palabra de Sabrina: “Quizás hoy sea la última vez que los vea, ¿por qué no dicen a quién se lo entregaron? ¿A quién cubren?”. Esta resolución es lo que ahora anuló Casación.

Sabrina restituyó su identidad de origen en 2008, en el marco de la investigación llevada adelante por el Juzgado Federal de Paraná, el Registro Único de la Verdad de la Provincia, Abuelas de Plaza y los organismos locales de derechos humanos. Desde entonces busca a su hermano mellizo.

LEER MÁS: Robo de bebés: los fundamentos de la pena para los médicos

El juez Guillermo Yacobucci fue quien emitió el primer voto de la sentencia del 20 de diciembre y a su opinión adhirió Ángela Ledesma. Por su parte, Alejandro Slokar, dado el resultado de la deliberación y de la votación, consideró necesario recordar el compromiso internacional asumido por el Estado argentino de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos, debiendo "abstenerse de adoptar cualquier tipo de medida que obstaculice o disuelva la posibilidad de reproche".

Yacobucci fundamentó su voto sosteniendo que la jueza Berros incurrió en "un palmario apartamiento de lo ordenado por esta Alzada" y que su decisión de confirmar las penas impuestas en 2018 "implica una reacción sorpresiva". Incluso repitió palabras de los defensores de los condenados por robo de bebés, como que los argumentos de la magistrada habrían significado “una oportunidad de fundar lo infundado” y que su decisión convierte “al justiciable en un rehén de un sistema que permite tantas correcciones (en su contra) como re-envíos realice”.

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Raquel Negro, desaparecida tras dar a luz mellizos en el Hospital Militar de Paraná.

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"Además, advierto que la magistrada insiste en analizar cuestiones que ya fueran zanjadas por esta Cámara y que, independientemente de la posición de los acusadores durante la audiencia llevada a cabo en esa sede, resultan vinculantes", agregó.

Miguel Cullen, defensor de Torrealday, cuestionó que la jueza Berros valoró el ingreso y la permanencia de los bebés en el IPP en oportunidad de determinar la pena, a pesar de que la sentencia de Casación decía que correspondía hacerlo solamente por la entrega de los mellizos a personas no investidas jurídicamente para retirarlos.

Por su parte, sostuvo que a pesar de que esa Cámara había exigido proporcionalidad en las penas con relación a las impuestas en la causa Hospital Militar, la jueza insistió con las establecidas en la condena de 2018. En cuanto a la detención domiciliaria de Torrealday, sostuvo que no corresponde porque no existiría peligro de fuga.

En defensa de Jorge Rossi, los abogados José Raúl Velázquez y Cristhian Julio Panceri alegaron falta de motivación en la individualización de la pena y cuestionaron la prisión en base a que consideran que la condena no está firme, sino que se encuentra en la órbita de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, el fiscal general Mario Alberto Villar, consideró que los recurrentes no lograron demostrar las arbitrariedades que alegaron, al tiempo que manifestó que “del fallo surge con claridad las razones por las cuales las penas distan de la impuesta en ‘la causa madre’, tal como lo ordenó el fallo de la Sala II al anular el monto de la pena”.

Las razones de Berros

En la sentencia de septiembre, la jueza consideró que a diferencia de Zaccaría, quien cumplía órdenes y solamente tuvo contacto con los bebés unas horas, Torrealday y Rossi eran dueños del IPP y tuvieron a su cargo los mellizos durante 23 días en el caso de Sabrina y 17 días su hermano mellizo aún desaparecido

Entendió también que los condenados "pusieron libre y voluntariamente la empresa privada de salud, de la que eran dueños y jefes, a disposición del gobierno dictatorial y del terrorismo de Estado y ejecutaron su dolosa cooperación al injusto de los autores manteniendo el ocultamiento de dos bebés recién nacidos, ingresados subrepticiamente sin identidad -como N.N.-, en situación de extremo desvalimiento, absoluto desamparo y vulnerabilidad y garantizando así la clandestinidad que los autores necesitaban para concretar y perfeccionar su apropiación".

Además, dijo que "colaboraron eficazmente y de propia mano en el mantenimiento de la retención y ocultamiento de los bebés durante su permanencia en el IPP (de Sabrina, durante 23 días y del 'Melli', 17 días) sin el control ni la presencia en el instituto de alguno de aquellos que tenían el dominio de ese acontecer (sus autores). Esto es, libre y voluntariamente colaboraron dolosamente en el injusto ajeno".

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