El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, integrado en forma unipersonal por Noemí Marta Berros, dio a conocer los fundamentos de la sentencia por la cual ratificó las penas impuestas a los médicos condenados por robo de bebés durante la última dictadura cívico militar, Miguel Torrealday y Jorge Rossi. Entre otros argumentos, la jueza mencionó el "aporte doloso que voluntariamente prestaron" ambos para la concreción de esos crímenes de lesa humanidad, así como el hecho de que mantienen un "pacto de silencio" que no permite conocer el paradero del "Melli".
Robo de bebés: los fundamentos de la pena para los médicos
Por Alfredo Hoffman
En 2018, Torrealday y Rossi fueron condenados a 9 y 6 años respectivamente, por su participación en la sustracción y supresión de identidad de los hijos mellizos de los militantes desaparecidos durante la dictadura Tulio Valenzuela y Raquel Negro. Como dueños del Instituto Privado de Pediatría (IPP), donde los bebés estuvieron internados luego de nacer en el Hospital Militar de Paraná, los médicos hicieron su parte para que los niños fueran separados de su familia biológica. La melliza mujer restituyó su identidad en 2008, mientras que el varón continúa desaparecido.
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas impuestas en 2018, pero ordenó que el TOF de Paraná realiza una audiencia para volver a expedirse sobre los montos de las penas, debido a que no se había fundamentado suficientemente por qué les correspondieron más años que a Juan Antonio Zaccaría, el médico del Hospital Militar de Paraná que en el primer juicio por este caso, en 2011, había sido sentenciado a cinco años de prisión como partícipe necesario.
Luego de la audiencia realizada el 1 de septiembre, Berros decidió ratificar las mismas penas y, además, ordenó que los médicos cumplan prisión domiciliaria con control de tobillera electrónica. Puso fin así a la libertad de la que gozaban hasta ahora.
Tal decisión fue en consonancia con lo peticionado durante la audiencia por las partes querellantes –Natalia Moyano, por la Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo; Sofía Uranga, por la Asociación Civil H.I.J.O.S.; Lucía Tejera, por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación; y Marcelo Boeykens en representación de Sabrina Gullino Valenzuela Negro– y por el fiscal José Ignacio Candioti.
Las razones
A lo largo de 51 páginas, el fallo de Noemí Berros profundiza en los fundamentos por los cuales consideró justo confirmar las penas para Rossi y Torrealday. A continuación, los más importantes:
- "La conducta que se les reprocha de participación en la sustracción, retención y ocultamiento, así como en la alteración o supresión del estado civil de los dos menores, se configuró y concretó con la entrega el 27/03/1978 de los dos bebés Valenzuela-Negro internados en el IPP a personal militar, esto es, a quienes 'no se encontraban investidos de aptitud jurídica alguna para retirarlos del centro de salud'".
- La jueza valoró "el aporte doloso que voluntariamente prestaron a los autores para la concreción y perfeccionamiento del injusto que nos ocupa desde el ingreso e internación de los menores hasta su alta y externación; esto es, durante 23 días Sabrina y 17 días su hermano mellizo aún desaparecido".
- Como dice el fallo de Casación, los socios y jefes del IPP tenían funciones en el área de neonatología del IPP, participaban en la cotidianeidad del Instituto y realizaban guardias de 24 horas en neonatología, mientras los mellizos estuvieron allí internados tanto tiempo. Además, los empleados sabían que habían sido trasladados del Hospital Militar y que eran "hijos de una subversiva". Por lo tanto, es “inverosímil" la versión de los condenados de que desconocían la procedencia y destino de los niños. Por el contrario, no sólo lo conocían, sino que participaron adecuando su aporte hacia la concreción del delito.
- Torrealday y Rossi transgredieron las normas nacionales y provinciales que prescriben las obligaciones de los médicos, como lo es la obligación de denunciar la comisión de un delito y ser garantes de los menores de edad.
- No se trata de delitos comunes, sino que son de lesa humanidad, habida cuenta del contexto histórico en que tuvieron lugar, en "plena y álgida ejecución del plan sistemático de represión, exterminio y apropiación de menores llevado a cabo por la dictadura cívico-militar que asoló al país entre 1976 y 1983". Son crímenes de lesa humanidad "no sólo porque lesionan bienes jurídicos individuales, derechos humanos fundamentales de las víctimas, sino porque ofenden y lesionan a la humanidad en su conjunto" y porque se cometen desde el Estado.
- El robo de bebés nacidos en cautiverio es "un supuesto criminal homologable al delito de genocidio", de acuerdo con la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio del 9 de diciembre de 1948.
- En la época de los hechos, al igual que ahora, la sociedad argentina rechazaba el robo de bebés. Fue por eso que estos crímenes quedaron fuera del alcance de la Ley de Obediencia Debida que durante años garantizó la impunidad de los represores.
- Al diferencia de Zaccaría, quien cumplía órdenes y solamente tuvo contacto con los bebés unas horas, Torrealday y Rossi eran dueños del IPP y tuvieron a su cargo los mellizos durante una numerosa cantidad de días.
- Los condenados "pusieron libre y voluntariamente la empresa privada de salud, de la que eran dueños y jefes, a disposición del gobierno dictatorial y del terrorismo de Estado y ejecutaron su dolosa cooperación al injusto de los autores manteniendo el ocultamiento de dos bebés recién nacidos, ingresados subrepticiamente sin identidad -como N.N.-, en situación de extremo desvalimiento, absoluto desamparo y vulnerabilidad y garantizando así la clandestinidad que los autores necesitaban para concretar y perfeccionar su apropiación.
- "Colaboraron eficazmente y de propia mano en el mantenimiento de la retención y ocultamiento de los bebés durante su permanencia en el IPP (de Sabrina, durante 23 días y del 'Melli', 17 días) sin el control ni la presencia en el instituto de alguno de aquellos que tenían el dominio de ese acontecer (sus autores). Esto es, libre y voluntariamente colaboraron dolosamente en el injusto ajeno".
- Un agravante importante fue el daño ocasionado a lo largo de 45 años a las dos familias Valenzuela y Negro. "Y muy especialmente valoro el perjuicio mayúsculo infligido a sus víctimas directas, los mellizos recién nacidos. La mutilación de la identidad ocasionada a Sabrina que, durante casi 30 años, vio arrebatado el conocer su identidad y origen biológico, privada de relación alguna con su grupo familiar de origen y que, recién el 23/12/2008, recuperó su verdadera identidad. Y el daño ocasionado a su hermano mellizo que –45 años después de su nacimiento– continúa aún desaparecido, privado de su identidad e inmerso en una identidad falsa, sin saber quién es, a quien su hermana y los pocos familiares aún vivos que le quedan siguen buscando, situación ésta prohijada por el pacto de silencio que mantienen los condenados y que perpetúa el sufrimiento y el daño".
- La jueza también mencionó el "conmovedor" testimonio de Sabrina Gullino Valenzuela Negro prestado en la audiencia, "signado por la angustiada pregunta que volvió a dirigirle a los condenados respecto al paradero de su hermano mellizo". A continuación, citó las palabra de Sabrina: “Quizás hoy sea la última vez que los vea, ¿por qué no dicen a quién se lo entregaron? ¿A quién cubren?”.
- Finalmente, Berros destacó "la lucha e investigación que (Sabrina) por su cuenta ha encarado en la búsqueda del 'Melli' y la permanente colaboración que viene prestando a la Justicia desde hace 15 años, así como el único y genuino móvil que la anima: encontrar a su hermano desaparecido y 'que las corporaciones del poder no vuelvan a intervenir en hechos de esta naturaleza y para que esto que pasó –un genocidio- no vuelva a pasar y nunca más haya robo de bebés'".