Proponen declarar la emergencia del empleo público en Entre Ríos hasta 2027

Diputados de Entre Ríos presentaron un proyecto para declarar la emergencia del empleo público y proteger a trabajadores temporarios del Estado.

5 de marzo 2026 · 17:32hs

El proyecto ingresó este jueves en la Cámara de Diputados de Entre Ríos y propone declarar la "emergencia del empleo público provincial" hasta el viernes 31 de diciembre de 2027. La iniciativa, presentada por la diputada Silvia Del Carmen Moreno, busca proteger a trabajadores temporarios del Estado ante la no renovación de contratos.

El alcance comprende a la Administración Pública Central, los entes autárquicos y los organismos descentralizados, cualquiera sea la modalidad, denominación o naturaleza jurídica de su vínculo contractual, siempre que acrediten una antigüedad continua de al menos cuatro años al momento de la entrada en vigencia de la ley. El texto aclara que la eventual aprobación de la norma "no implica, en ningún caso, la adquisición de estabilidad propia del régimen de empleo público permanente para quienes no la posean conforme a la ley".

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En los fundamentos del proyecto se cuestiona que "en nuestra provincia se está produciendo un fenómeno tan poco frecuente como preocupante: se afirma que 'no se despide', sino que simplemente ‘no se renuevan contratos". Según el planteo, más allá de la denominación utilizada, "el efecto es idéntico: personas con antigüedad en sus puestos, que pierden su fuente de trabajo y quedan en situación de desempleo".

La iniciativa también aclara que no se pretende que el Estado absorba indiscriminadamente a personas desocupadas. "No se sostiene ni se pretende aquí que el Estado deba absorber indiscriminadamente a toda persona desocupada, sino que, en estos casos, se trata de agentes que, debido a la precariedad estructural de las contrataciones estatales, pese a contar con antigüedad y encontrarse en una situación de dependencia económica y jurídica, realizando labores habituales de la administración, terminan soportando las consecuencias del accionar ilegítimo del Estado", señala el proyecto.

Entre los puntos destacados se advierte que la propuesta presenta desafíos en su encuadre jurídico. El texto menciona que el personal contratado no goza de estabilidad en sentido propio y que el Estado posee potestades de organización. En ese marco, los artículos 2, 3 y 4 establecen límites a esa potestad al reconocer determinados derechos sin la creación formal de cargos, sin nombramientos mediante concurso o acto administrativo y sin previsión presupuestaria específica.

En los fundamentos también se recuerda que en los últimos años se sancionaron y prorrogaron distintos regímenes de emergencia en áreas como la alimentaria, la obra pública y la infraestructura vial, que habilitaron al Poder Ejecutivo a apartarse de los mecanismos legales y ordinarios de gestión con el argumento de la urgencia y la necesidad. Sin embargo, según el proyecto, "frente a un escenario evidente de precarización y pérdida masiva de puestos de trabajo en el propio Estado, se omite deliberadamente reconocer la emergencia del empleo público".

Para la autora de la iniciativa, esa situación "implica una decisión política que traslada el peso del ajuste exclusivamente sobre los trabajadores, sin activar instrumentos excepcionales de protección que el ordenamiento jurídico admite y la Constitución no prohíbe, particularmente cuando se encuentran comprometidos derechos de jerarquía constitucional y convencional".

El proyecto sostiene que la propuesta no busca equiparar regímenes ni desconocer facultades propias del Estado, sino "brindar protección y previsibilidad a trabajadores y trabajadoras del sector público que están siendo desvinculados de manera arbitraria, sin previo aviso y sin compensación alguna, en abierta contradicción con los principios constitucionales y convencionales que rigen la materia".

En su articulado, la iniciativa establece que no podrá disponerse la rescisión anticipada, baja o no renovación de contratos de obra o de servicios personales vigentes sin causa objetiva, razonable y debidamente fundada. Además, esa decisión deberá ser notificada de forma fehaciente y personal al trabajador o trabajadora con una anticipación no menor a 60 días, con expresión clara de los motivos que la justifican. También se deberá garantizar el derecho a efectuar un descargo previo.

Asimismo, el artículo 3 propone que, en caso de rescisión anticipada o no renovación de contratos sin causa debidamente acreditada durante la vigencia de la emergencia, el trabajador o trabajadora tenga derecho a percibir una indemnización especial. El cálculo será fijado reglamentariamente y tendrá en cuenta la antigüedad, el mejor salario normal y habitual y las cargas de familia.

En los fundamentos, Moreno sostuvo que "la estabilidad del empleo público constituye el derecho del agente estatal a conservar su puesto de trabajo y a gozar de los derechos propios de la carrera administrativa, protegiéndolo frente al despido arbitrario". Según explicó, su finalidad es asegurar que, pese a los cambios periódicos de autoridades derivados de la designación temporal de cargos políticos y electivos, se garantice la continuidad de la actividad administrativa y la prestación regular de los servicios públicos.

El proyecto también señala que la regla en el empleo público debería ser la contratación bajo el régimen de estabilidad, es decir, la planta permanente, lo que exige ingreso por concurso y cumplimiento de requisitos legales. Esa estabilidad, sin embargo, no es absoluta y puede cesar por causales previstas por la ley, como la supresión de cargos o faltas graves, siempre mediante procedimientos justos y con respeto del debido proceso administrativo.

No obstante, la legisladora reconoció que en la realidad laboral de la provincia es habitual la coexistencia de múltiples modalidades de vinculación con el Estado para quienes no integran la planta permanente. Esa situación está regulada en la ley 9755 bajo la figura de "personal no permanente".

Entre esas modalidades se encuentra el personal de planta transitoria o contratado de servicios, que cuenta con licencias, participa de negociaciones paritarias y realiza aportes a la seguridad social. Aunque la normativa establece que este tipo de contratación debe destinarse a proyectos específicos y de duración limitada, en la práctica estos agentes suelen desempeñar tareas permanentes y estructurales dentro de la administración.

El proyecto también incluye a los denominados "contratos de obra" o "monotributistas", cuya continuidad laboral depende de renovaciones periódicas sujetas a la discrecionalidad de la autoridad de turno. A diferencia de otros regímenes, estos trabajadores no pueden concursar cargos ni desarrollar una carrera administrativa.

En muchos casos, además, deben negociar individualmente sus vacaciones, carecen de acceso a paritarias y no reciben aportes a la seguridad social por parte del Estado, debiendo afrontarlos con recursos propios.

Finalmente, el texto reconoce que existen situaciones en las que la contratación sin estabilidad está prevista por la normativa, generalmente para necesidades de gestión o trabajos particulares y ocasionales. Sin embargo, advierte que en la práctica se ha recurrido sistemáticamente a contratos temporales para cubrir funciones propias de empleos permanentes de la administración, lo que termina encubriendo relaciones laborales estables.

Según el proyecto, esta situación se ha repetido a lo largo del tiempo y ha trascendido distintas gestiones de gobierno, generando en los trabajadores una expectativa legítima de permanencia laboral que merece protección conforme al artículo 14 bis de la Constitución Nacional, con respaldo en fallos de la Corte Suprema y jurisprudencia local.

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