El Gobierno nacional modificó el martes la ley nacional 20.429 de Armas y Explosivos, y bajó a 18 años la edad mínima para ser legítimo usuario de armas. La decisión se dio a conocer a través del Decreto 1081/24, publicado en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Javier Milei, el Jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich. El argumento es que el Código Civil y Comercial de la Nación que rige desde el 2014 establece la mayoría de edad a partir de los 18 años y que, cuando se dictaron las condiciones para poseer armas, era de 21 años.
Legítimo usuario de armas: polémica por la decisión de bajar a 18 años la edad mínima
La medida generó voces a favor y en contra. La modificación adapta la ley 20.429 de Armas y Explosivos al Código Civil. Expertos locales analizan sus alcances
Por Vanesa Erbes
La Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) establece una serie de exigencias para ser legítimo usuario de armas.
Esta medida despertó voces a favor y en contra. Quienes no están de acuerdo, aducen que la decisión oficial puede incrementar los riesgos de asesinato, que se inscribe en una serie de movimientos que el gobierno viene dando para ampliar el acceso a las armas, y que los jóvenes de esa edad no están en condiciones de manejar armas.
La controversia de la edad para ser legítimo usuario de armas
Sebastián Sigal, reconocido psicólogo y psicoterapeuta de Paraná, con amplia experiencia en diversos temas de salud mental, dialogó con UNO y señaló: “Hay dos elementos a considerar por el tema de armas a la edad de 18 o de 21. Está lo psicopatológico que puede tener una persona a cualquier edad, es decir, que puede estar presente a los 18, a los 17, a los 15, a los 30. Y más allá de que la psicopatología puede cambiar a nivel diagnóstico cuando uno es más chico o cuando es más grande, está también lo madurativo: en mi opinión, en la actualidad entre 18 y 21 años, no va a haber grandes diferencias en promedio de maduración. Es decir, la propensión es que hoy por hoy la maduración tiende a retrasarse en la mayoría de las personas, e incluso hay quienes nunca logran en su vida niveles suficientes de maduración. Pero está esta creencia de que la maduración se genera a cierta edad, superando los 20 años, capaz que 30 en algunos casos”.
Sobre este punto, advirtió: “Entre 18 y 21, en principio yo no vería tanta diferencia, no creo que esos tres años cambien tanto en la media de la población hoy. Cuando uno ve un chico de 18 años, o una chica de 18 años, que tiene cierto nivel de inmadurez, es difícil pensar que a los 21 ya va a tener la madurez suficiente. Con el tema de las armas, creo que más importante son los controles y demás, que a veces no son tan buenos, suelen fallar. Entonces, si al aprobar que a los 18 años se puede ser legítimo usuario de armas aumentan sucesos que no deberían pasar, yo no lo atribuiría tanto a una cuestión de la edad, sino que revisaría qué está pasando con los controles: a lo mejor no se controla bien, quizás los exámenes para la habilitación no son adecuados, entre otros aspectos”.
Autorizaciones vigentes
UNO consultó además a un docente de la carrera de Licenciatura en Criminalística de la Universidad Autónoma de Entre Ríos (UADER) y ex instructor de tiro, que prefirió que no se difunda su nombre. Sobre el Decreto, aclaró que se refiere al “legítimo usuario de armas”, que es diferente a la “portación de armas”, que incluye a aquellos que pertenecen a las fuerzas de seguridad principalmente.
En todos los casos, quienes deseen poseer armas de fuego deben contar con la Credencial de Legítimo Usuario de Armas de Fuego, y la de Tenencia de Armas, que son trámites que se hacen en forma conjunta.
Cabe aclarar que en la Argentina existen cinco tipo de autorizaciones. Una es la del Legítimo Usuario Individual, que es la persona física que obtiene la credencial que lo habilita a tener un arma en su domicilio y transportarla descargada desde su propiedad o de terceros debidamente registradas, con fines lícitos (tiro deportivo, caza, defensa); y también separada de su munición y en sus embalajes; caso contrario se la considera portación. La figura de Legítimo Usuario no incluye la portación.
Otra es el Legítimo Usuario Colectivo es la persona jurídica, sean entidades públicas o empresas privadas. Esta condición habilita a la empresa a tener en su domicilio legal o en sus objetivos de seguridad, armas de fuego, debidamente registradas y solicitar, dentro de condiciones especiales un cupo determinado de portaciones de armas de fuego de su propiedad, para sus directivos o personal con relación de dependencia dentro de las limitaciones establecidas como “Acto de Servicio”.
Después están el Legítimo Usuario Comercial, que es la persona física o jurídica que se dedica a la comercialización de armas de fuego; el Legítimo Usuario Coleccionista; y las Entidades de tiro. Todos deben estar debidamente autorizados.
El origen de la polémica
Acerca de la polémica que desató la modificación en la edad de quien puede ser “legítimo usuario” de armas, el experto en tiro analizó: “Este decreto modificó otro del año 1975 y lo adecuó al Código Civil actual. Se dice que alguien de 18 años no tiene la madurez suficiente para ser legítimo usuario, pero esa es una discusión estéril, que no tiene sentido, porque al decir que un chico a esa edad está habilitado para decidir el destino del país mediante su voto pero no puede tener un arma, hay un concepto errado. O sea, si no tiene madurez a los 18 años para una cosa, no la tendría para todos los otros actos, como tener una empresa, generar trabajo y demás”.
Con respecto a si esta medida puede ampliar el acceso a las armas, tal como dicen quienes están en contra, explicó que la tramitación de las credenciales que habilitan la tenencia tienen un costo, también las armas, por lo que está supeditado a la capacidad económica de cada persona, pero además hay una serie de exigencias que están informadas por la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), que tiene como “misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, y sus normas complementarias”.
Sobre estos requerimientos, el docente universitario y ex instructor de tiro sintetizó: “Entre otras cuestiones, la persona que lo tramita debe probar que tiene un medio lícito de vida; además, tiene que contar con un apto médico y un apto psicológico, que no puede ser de cualquier profesional, sino que los profesionales que lo realizan deben estar inscriptos en la ANMaC, y para que a alguien le den el apto deben aprobar una batería de pruebas, test y demás. También quien gestiona su credencial como legítimo usuario debe acreditar la idoneidad en el manejo de armas, que a eso lo firma un instructor de tiro”.
También se debe acreditar la identidad, declarar el domicilio real y el de guarda del arma, y presentar certificación de inexistencia de antecedentes penales, por lo que el acceso tiene sus restricciones. Al respecto, el especialista concluyó: “Por ahí la sensación que tiene la gente en general es que va a haber gran cantidad de personas portando un arma, pero ya aclaramos que se trata de tenencia, con lo que eso implica, y son pocas las que realmente están autorizadas a la portación. En este sentido, cabe recordar que la portación ilegal de un arma es un delito”.