La Provincia apelará el fallo que prohíbe fumigaciones en Colonia Ensayo

La Provincia apelará ante el STJ el fallo que amplió las distancias para fumigar cerca de escuelas rurales en Entre Ríos.

25 de mayo 2026 · 20:18hs

Martín Rettore, fiscal adjunto de la Fiscalía de Estado de la provincia de Entre Ríos, adelantó que el Poder Ejecutivo apelará ese fallo ante el STJ. “Entendemos que es necesario, por la importancia y complejidad del tema que estamos tratando, que lo revise el Superior Tribunal de Justicia a este proceso”, expresó.

En Entre Ríos rige la Ley N° 11.178 “De las buenas prácticas en materia fitosanitarios”, sancionada el 19 de diciembre de 2024 por la Legislatura, que refieren a las distintas prácticas de fumigación.

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La norma, de amplia discusión legislativa, pretendió poner fin a una discusión que se había abierto con la Justicia: distintos fallos establecieron las distancias a partir de las cuales se prohibía fumigar, una potestad del Ejecutivo.

La ley estableció tres zonas de aplicación con restricciones específicas:

1-Zona de Exclusión: Donde «la restricción a las aplicaciones de fitosanitarios es absoluta». Esta área abarca un radio de 15 metros para equipos manuales y vehículos aéreos no tripulados de hasta 60 litros, 150 metros para equipos terrestres y 500 metros para vehículos aéreos tripulados, todos medidos desde el perímetro de la escuela.

2-Zona de Amortiguamiento: Donde «solamente pueden aplicarse fitosanitarios pertenecientes a las clases toxicológicas III (banda azul) y IV (banda verde)». Aquí, las distancias varían: 45 metros para equipos manuales y drones pequeños, 500 metros para equipos terrestres y 3.000 metros para vehículos aéreos tripulados, contados desde el límite de la zona de exclusión.

Las aplicaciones en esta zona exigen un aviso fehaciente con al menos 48 horas de anticipación, acompañado de una copia de la Receta Agronómica Digital. «Durante el período lectivo, el aviso debe ser entregado al director/a de la escuela, mientras que en el período no lectivo, se debe notificar a la autoridad competente (destacamento policial, Junta de Gobierno y/o Comuna)», especifica la resolución.

Además, la aplicación deberá realizarse «a contraturno escolar, período de receso, fines de semana y/o días feriados» y con la presencia permanente de un asesor fitosanitario para monitorear la tarea.

3-Zona de Libre Aplicación: Permite el uso de cualquier clase toxicológica de fitosanitarios, «comienza a partir del límite de la zona de amortiguamiento de la escuela rural y cuando una pulverización tiene lugar aquí no se requiere dar aviso fehaciente al Órgano de Aplicación y a la Dirección de Escuelas Rurales ni tampoco la presencia permanente del asesor fitosanitario».

Fallo de la jueza María Fernanda Miotti

Pero este viernes una jueza, María Fernanda Miotti, vocal de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Paraná, puso en tela de juicio esa ley aunque no llegó a declarar su inconstitucionalidad.

La magistrada resolvió dos acciones de amparo ambiental acumuladas –una de vecinos de Colonia Ensayo; otra de Aldea Brasilera, ambas en el departamento Diamante–, una de carácter colectivo y otra individual, vinculadas con la protección de la salud y del ambiente frente a fumigaciones y/o pulverizaciones y/o aplicaciones agroquímicas y/o fitosanitarias.

Miotti admitió las pretensiones de las acciones de amparo ambientales de conformidad con el criterio adoptado el 6 de marzo de 2024 por el Superior Tribunal de Justicia (STJ).

En la sentencia, la vocal María Fernanda Miotti ordenó el cese inmediato de fumigaciones, pulverizaciones y aplicaciones agroquímicas o fitosanitarias por medios terrestres y aéreos. Para las aplicaciones terrestres, dispuso una distancia mínima de 1.095 metros; para las aplicaciones aéreas, en cualquier modalidad, fijó una distancia mínima de 3.000 metros.

Martín Rettore, fiscal adjunto de la Fiscalía de Estado, adelantó que el Poder Ejecutivo apelará ese fallo ante el STJ.

“Lo relevante del fallo es que rechaza los pedidos para declarar la inconstitucionalidad de dos artículos de la ley. Pero sí es verdad que hace lugar a la acción de amparo. En realidad, es una única sentencia que contiene dos procesos que iniciaron distintas personas, y posteriormente, sobre el fin del año pasado, fueron unificados para dictarse una misma sentencia”, planteó.

Rettore dijo que la decisión es apelar ese fallo. “Entendemos que hay cuestiones que no se han abordado, cuestiones que entendemos que se han valorado de manera distinta a la que nosotros planteamos, y entendemos que es necesario también, por la importancia y complejidad del tema que estamos tratando, que lo revise el Superior Tribunal de Justicia a este proceso”, apuntó.

Fuente: Nueve Ahora.

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