El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) resolvió este viernes rechazar el recurso extraordinario de inconstitucionalidad presentado por Cecilia Goyeneche contra la destitución en el cargo de Procuradora Adjunta de la Provincia, resuelta el 24 de mayo por el Jurado de Enjuiciamiento de Entre Ríos. Goyeneche había solicitado al Alto Cuerpo que dejara sin efecto lo resuelto por ese órgano y se la restituyera en el cargo.
El STJ rechazó restituir en su cargo a Cecilia Goyeneche
El STJ entendió que el criterio del Jurado de Enjuiciamiento acerca del mérito hallado para resolver la destitución de Goyeneche no posee fisuras argumentales que ameriten su descalificación por medio del recurso extraordinario. Tampoco advirtió una clara arbitrariedad que habilitara el uso de este instrumento. A la vez, recordó que el control político de los funcionarios del Estado es llevado adelante por otro órgano constitucional –el Jurado de Enjuiciamiento– de manera exclusiva y excluyente.
Los fundamentos de la resolución del STJ estuvieron a cargo del vocal Miguel Ángel Giorgio, quien al analizar la admisibilidad del recurso extraordinario de inconstitucionalidad sostuvo que el mismo no se encuentra expresamente previsto en la Ley de Procedimientos Constitucionales para ir en contra de lo resuelto por el Jurado que juzga a los jueces. Sólo se prevé el recurso de aclaratoria.
Según Giorgio, el recurso de inconstitucionalidad ante el Superior Tribunal de Justicia está reservado para sentencias judiciales, no para lo resuelto por "un órgano colectivo, plurisectorial, con deliberada exclusión del Poder Ejecutivo, autónomo e independiente en sus funciones, que ejerce la potestad constitucional de control político sobre determinados funcionarios públicos”.
De todos modos, el juez concedió que la doctrina de la Corte Suprema Justicia de la Nación es que, ante la "laguna normativa", debe garantizarse el agotamiento de la vía judicial local mediante el único recurso disponible para que el Superior Tribunal de Justicia, en ejercicio de la jurisdicción como tribunal de última instancia provincial emita un pronunciamiento judicial susceptible de ser recurrido mediante Recurso Extraordinario Federal.
Integración del Honorable Jurado de Enjuiciamiento
En relación con los cuestionamientos de Cecilia Goyeneche a la integración del HJE, porque no se corresponde con el actual diseño constitucional que incorporó nuevos miembros, el vocal Giorgio recordó que el artículo 218 de la Constitución Provincial establece la nueva conformación, pero esto no está vigente mientras no se haya reglamentado. El artículo 282 dispone que “las actuales leyes orgánicas continuarán en vigencia, en lo que sean compatibles con esta Constitución, hasta que la Legislatura sancione las que correspondan a las disposiciones de este estatuto constitucional”, citó.
Giorgio entendió que si bien es cierto que a 15 años de la reforma constitucional los legisladores no han adaptado la ley a la nueva exigencia de la Carta Magna, el funcionamiento actual del HJE no resulta incompatible con lo que debería ser en la actualidad. Además, la otra opción sería que no haya Jurado de Enjuiciamiento hasta que se reglamente el articulo 218.
Integración de la acusación
En relación a los cuestionamientos a la decisión del HJE de separar a la totalidad de los integrantes del Ministerio Público Fiscal para entender en el proceso de destitución, sustituyéndolo por quien corresponda actuar como fiscal ad hoc, Giorgio se limitó a recordar que la cuestión quedó cerrada con la acción de amparo cuyo capítulo final concluyó con la sentencia del STJ del 18 de mayo de 2022, que resolvió rechazar lo pretendido por Cecilia Goyeneche.
También precisó que al momento de la resolución cuestionada, es decir, al resolver la formación de causa, la suspensión de Goyeneche en sus funciones y la separación del conocimiento de la causa a la totalidad de los integrantes del Ministerio Público Fiscal, pesaban aún sobre el Procurador General (Jorge García) los hechos que le fueran denunciados conjuntamente con Goyeneche. Por lo tanto, como lo previsto es que solo puede intervenir en el Jury el mismo fiscal que interviene ante el STJ, se hubiera dado el caso de que el Procurador "debiera acusarse a sí mismo, con lo cual es evidente que el fiscal que debía acusar en este proceso de Jury no podía ser aquel previsto por la ley".
El vocal del STJ agregó que la ley de Jurado de Enjuiciamiento contiene un vacío normativo en cuanto a quien es el “fiscal natural” para el proceso que allí se regula cuando éste es denunciado simultáneamente por los mismos hechos que motivan la apertura del Jury
Más adelante, consideró que la solución que encontró el HJE de designar un fiscal ad hoc de la lista de conjueces, fue una decisión que estaba dentro de sus facultades. Y la calificó de "razonable". En cuanto a lo que pretendía la Procuradora adjunta –que la acusación la integraran miembros del MPF– entendió que "en modo alguno hubiera garantizado la imparcialidad y objetividad que requiere la función, especialmente teniendo en cuenta que el Jefe de los Fiscales declaró en el Jury que la actuación de Goyeneche siempre se ajustó a derecho, con lo cual difícilmente hubiera enarbolado una acusación (éste o sus subordinados)".
Por otro lado, Giorgio avaló el criterio del Jurado de Enjuiciamiento respecto del mérito hallado para resolver la destitución de Goyeneche: "No posee fisuras argumentales que amerite su descalificación por medio de este excepcional recurso extraordinario, ni advierto una clara arbitrariedad que habilite este remedio procesal". Y aseguró que no hubo menoscabo alguno de las reglas del debido proceso y de la garantía de defensa en juicio, como tampoco arbitrariedad.
Los vocales Leonardo Portela, Jorge Pirovani, Germán Carlomagno y los vocales del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Gervasio Labriola, Paola Firpo y Alejandro Grippo adhirieron al voto del vocal Giorgio, mientras que el vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones Walter Carballo y la vocal del STJER, Susana Medina, se abstuvieron.