Absolvieron a Luis Erro por la causa del medidor

La Sala Penal del STJ revocó la condena de la Cámara de Casación Penal de Paraná. El fallo también benefició a otro exfuncionario gualeyo
9 de abril 2019 · 20:44hs
En un fallo que terminó con resultado dividido, la Justicia provincial resolvió revocar la condena al exintendente de Gualeguay, Luis Erro, y a su exsecretario de Obras Públicas, Alfredo Dellagiustina, en el marco de la causa conocida como del medidor de luz. Los vocales de la Sala Penal Nº 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Claudia Mizawak y Miguel Carubia votaron a favor de la absolución, mientras que Miguel Ángel Giorgio se inclinó por mantener la condena. Los exfuncionarios habían sido juzgados por el delito de Peculado de Servicios contra la Administración Pública, luego de una denuncia en 2009 que señaló que hubo una utilización de un medidor de luz, pagado con las arcas del municipio, pero destinado para un acto particular del justicialismo gualeyo. Se debe recordar que en el inmueble donde fue instalado el medidor terminó funcionando un local partidario del Frente para la Victoria y el consumo energético registrado –68 kw fue de 101,99 pesos– fue abonado por el ente municipal.

Concretamente, los integrantes del Tribunal hicieron lugar a las impugnaciones extraordinarias deducidas por Julio Federik y Leopoldo Lambruschinhi, defensores de Alfredo Dellagiustina y por Miguel Cullen y Guillermo Vartorelli, defensores de Luis Erro, contra la sentencia Nº 229, de la Sala I de la Cámara de Casación Penal de Paraná, que confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay.
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En los tribunales inferiores el expresidente municipal había sido condenado a la pena de dos años y tres meses de prisión condicional e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Dellagiustina, que estuvo acusado en calidad de coautor de Peculado, había recibido una pena de dos años de prisión condicional, sumado a la inhabilitación absoluta perpetua para desempeñarse en la función pública.

En la audiencia ante la Sala Penal del STJ, el fiscal Gamal Taleb promovió el rechazo de las impugnaciones y señaló que "la sentencia de casación cumple con todos los parámetros exigibles, trató y respondió todos y cada uno de los agravios y refutó los motivos de casación".

En otro pasaje de fundamentación afirmó que "se acreditó la autoría y la participación de los imputados en el hecho. Los recursos se sustentan en circunstancias falsas, el tribunal de juicio determinó el aspecto temporal del hecho, que abarca el período desde que se instaló un medidor que era de uso exclusivo del municipio en el inmueble era del padre del imputado Erro y se utilizó para una actividad extra estatal".

A continuación, Taleb aclaró que "la referencia que hacen las sentencias al acto partidario es un hito que acredita la utilización de la energía para un acto político. La alusión a las reuniones del consejo de la mujer para justificar la instalación del medidor en el inmueble de propiedad del padre del entonces intendente Erro son falsas; en el lugar se reunían mujeres en el marco de una campaña proselitista".

Del mismo modo, el acusador estimó que "lo que se debió rebatir y no se hizo, es la operación lógica matemática del consumo de kilovatios que no se comparaba con el uso que supuestamente se daba al lugar. Además aseveró que el Ministerio Público Fiscal que representa considera que no hay insignificancia en los delitos de corrupción, tal como lo dice en su voto la jueza Pivas no puede haber nimiedad en este tipo de delitos y analiza la legislación comparada sobre el principio de insignificancia y el delito de peculado".

Fallo dividido
El principal argumento del fallo es que se constató "una arbitraria valoración de la prueba en la que las sentencias fundaron las condenas", se resaltó en un comunicado del área de prensa del Poder Judicial.

Por sorteo se determinó que el encargado del primer voto sea el vocal Miguel Giorgio. En su dictamen consideró que "las impugnaciones extraordinarias exhiben una infundada discrepancia con el criterio seguido para valorar la prueba por parte de los tribunales intervinientes y/o sobre determinadas posturas doctrinarias asumidas, ya que tanto el tribunal de juicio de Gualeguay como la Cámara de Casación de Paraná –al confirmar la sentencia de mérito– han dado una explicación comprensible y controlable acerca de cómo se arribó a la conclusión condenatoria".

Al ampliar su fundamento sostuvo que "la confirmación de la condena se basó en una incuestionable interpretación de los elementos de la prueba, acorde a las normas legales involucradas y vigentes, más allá de la discrepancia de los impugnantes con la postura adoptada". Bajo ese mismo criterio señaló también que "el pronunciamiento dictado se enmarca en la aplicación de normas de derecho común y en cuestiones de hecho y prueba, supuestos ajenos a la vía extraordinaria provincial y propuso, en consecuencia, el rechazo de las impugnaciones extraordinarias incoadas".

A continuación, sus colegas Mizawak y Carubia votaron por revocar la condena. Mizawak entendió que la sentencia confirmada por la Cámara de Casación "efectuó una irrazonable valoración de las constancias del caso, prescindiendo del examen de elementos de prueba conducentes y cuyo tratamiento era relevante para modificar el sentido de la decisión".

Con similar razonamiento "destacó la existencia de una reprochable parcialización de la prueba, estableciéndose diferentes categorías de testigos, dando un valor probatorio preponderante a los que confirman la hipótesis acusatoria y desechando sin explicación lógica alguna los que favorecían a los encartados en su situación procesal".

Asimismo, tildó de "inexplicable la falta de valoración de las defensas materiales de los imputados y de las pruebas que corroboraban la versión exculpatoria que brindaron".

Estimó que los fallos dictados "no poseían los requisitos indispensables para bastarse a sí mismos y no constituían una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a circunstancias del caso, lo que perjudicó irremediablemente su validez y esos defectos impidieron arribar a la ineludible certeza que exige el dictado de una sentencia condenatoria". Finalmente, Mizawak concluyó que no se acreditó que Erro y Dellagiustina hayan quebrantado los deberes institucionales que les imponían sus cargos, por lo que no se verificaron los elementos del tipo penal de peculado.

Por ello, "fundándose en razones prácticas, de economía y celeridad procesal (tal cual lo prevé el artículo 518 del Código Procesal Penal de Entre Ríos aplicable por expresa remisión del artículo 525), en el derecho de los imputados a que se resuelva su situación en tiempo oportuno, sin dilaciones indebidas –conforme el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia en situaciones análogas al presente– resolvió hacer lugar a las impugnaciones extraordinarias deducidas por las defensas técnicas de los imputados; revocar las sentencias dictadas por la Cámara de Casación y el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay y en consecuencia, absolver a Erro y a Dellagiustina , quienes habían sido imputados de la comisión del delito de Peculado (artículo 261, primer párrafo del Código Penal)". Carubia adhirió el voto precedente.

El caso tuvo una notoria repercusión pública en el ambiente político e institucional de la provincia. El proceso judicial también se metió de lleno en la interna partidaria de la ciudad de Gualeguay, donde Erro ejerció la presidencia municipal.

En definitiva, se trata de una de las numerosas causas que se van resolviendo o en vías de hacerlo donde está involucrado el poder político.
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