La Municipalidad deberá iniciar en 60 días la evaluación de impacto ambiental por la gestión integral de los RSU

30 de septiembre 2016 · 17:05hs

La Justicia emplazó a la Municipalidad de Paraná a iniciar los procedimientos legales para realizar la evaluación del estudio de impacto ambiental por la planta de residuos urbanos y garantizar el derecho constitucional de participación ciudadana en el proceso de disposición final de residuos sólidos urbanos.


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En el marco del proceso caratulado "Foro Ecologista de Paraná contra Municipalidad de Paraná sobre ejecución de sentencia", la Municipalidad de Paraná informó finalmente sobre el proyecto para la gestión integral de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU), dando cuenta de la ubicación del predio adquirido para ser destinado como "centro de disposición final".


La Jueza Civil y Comercial Nº 8 de Paraná resolvió que dicho proyecto no podrá iniciarse hasta tanto no se cumplimente con los procedimientos constitucionales y legales de evaluación del estudio de impacto ambiental por la autoridad de aplicación competente, en los que deberán garantizarse mecanismos de participación ciudadana en instancias públicas de discusión y debate.


La doctora María Andrea Morales, jueza de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 8 de Paraná, en el marco de la Causa Nº 14111 – Año 2008 "Foro Ecologista de Paraná c/Municipalidad de Paraná s/ejecución de sentencia", resolvió "Emplazar a la Municipalidad de Paraná para que en el plazo de sesenta (60) días de notificada de la presente, proceda a dar inicio formal al procedimiento legal de evaluación del estudio de impacto ambiental (EsIA) del proyecto presentado para el cumplimiento de lo ordenado en la resolución judicial, no pudiéndose dar inicio al mismo hasta tanto no contar con la pertinente aprobación de la autoridad de aplicación competente en la materia. Ello, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones conminatorias que, en su caso, correspondan".


Asimismo la Magistrada estableció que "en el procedimiento legal de evaluación de impacto ambiental deberá llevarse a cabo algún mecanismo de participación ciudadana en una instancia pública de discusión y debate, susceptible de ser considerada por la autoridad de aplicación en oportunidad de emitir la resolución pertinente, para lo cual y en forma previa, la Municipalidad de Paraná deberá brindar información adecuada, veraz e imparcial sobre el proyecto presentado como "Plan Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos para la Provincia de Entre Ríos, Préstamo BID 1868/OC-AR", destinado esencialmente a la clausura del sitio actual de disposición final de los RSU –denominado Volcadero- y a la ubicación del centro de disposición final en el predio adquirido para tal fin, ubicado en calle Juan Baez N° 3.135 de esta ciudad".


Sin aprobación

Sobre el estudio de impacto ambiental los considerandos de la resolución indica que la comuna presentó un proyecto integral que contiene un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), un Plan de Gestión Ambiental y Social del Proyecto Ejecutivo (PGAyS), un Proyecto Ejecutivo (de obras y servicios asociados), Subproductos Asociados (Plan de Clausura, Mantenimiento y Postclausura del actual SDF, Plan de Inclusión Social, etc.), Especificaciones Técnicas para los Documentos Licitatorios, Tablas, Figuras y Anexos diversos, elaborado para el Nodo Paraná, por el CEAMSE (Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado), y por la consultora privada INCOCIV S.R.L. en vistas al "Plan Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos para la Provincia de Entre Ríos, Préstamo BID 1868/OC-AR"; lo cierto es que no se han agregado constancias que acrediten que dicho proyecto cuente –aún- con la necesaria resolución administrativa de aprobación del estudio de impacto ambiental (cuestión ésta sobre la que volveré más adelante), ni con el consiguiente certificado de aptitud ambiental necesario para que el predio adquirido por el municipio para la ubicación del centro de disposición final pueda contar con la habilitación correspondiente; pasos constitucionales y legales todos, que están pendientes y deberán cumplirse inexorablemente.


El texto completo de la Resolución


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