La Justicia Federal falló contra una ordenanza de Pirotecnia Cero

Referente del sector local destacó la decisión, que podría poner freno a los distintos decretos y normas vigentes en los municipios
17 de octubre 2018 · 09:39hs
Un fallo de la Corte Suprema de Justicia de Buenos Aires declaró inconstitucional la Ordenanza N° 220/15 de la Municipalidad de General Alvarado (Miramar) que prohibía la pirotecnia en esa jurisdicción. La decisión se adoptó tras un proceso judicial iniciado por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (Caefa), frente a la norma de Pirotecnia Cero sancionada por ese municipio, y que está vigente en distintos lugares del país.

La cámara informó que la sentencia I-74078, hace lugar al planteo legal efectuado y amparado en la Ley Nacional N° 20.429 y su Decreto Reglamentario N° 302/83 que regulan la fabricación, venta y uso de productos autorizados en todo el territorio nacional. Y sostiene que podrá hacerse extensiva a todos aquellos municipios con ordenanzas similares.
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En Paraná, como en otras localidades entrerrianas, rige una medida similar desde 2017. Luego de un largo proceso de idas y vueltas, de varios proyectos de ordenanza, de debates y reclamos que en el último período había sido impulsado por sectores proteccionistas de animales, finalmente la Municipalidad dispuso por Decreto N° 1.469/17, la prohibición de la tenencia, comercialización o detonación de elementos de pirotecnia y cohetería denominados "morteros" o "morteros bomba"; solo se permiten elementos de pirotecnia o de cohetería que no sean de estruendo, es decir sin sonoridad.

"Se cayó la Pirotecnia Cero en Buenos Aires, el distrito más grande del país, con millones de habitantes y que tiene la mayor cantidad de municipios. La declaración de inconstitucionalidad acerca de ordenanzas y decretos de prohibición que puedan hacer los municipios, va a ser un espejo en todo el país", contó a ayer UNO Cristian Peralta, integrante de Caefa.

Referente del sector en Paraná recordó que se encuentra en litigio judicial un planteo similar en la ciudad. "Nuestra demanda ya pasó de la Justicia provincial a la Federal, y se encuentra en la Cámara Federal, por lo que se espera el fallo. Lo que decidió la Corte Suprema de Buenos Aires sienta un precedente, pero fundamentalmente que el fallo fue por unanimidad", resaltó.

En la provincia la actividad reúne a aproximadamente unos 40 locales comerciales de pirotecnia habilitados, sin contabilizar distribuidores; y da empleo en forma directa a 1.500 personas, aunque una cifra similar se desenvuelve como monotributistas.

Legislación
Además de Paraná, rigen normativas similares o con variantes, pero que apuntan a la prohibición o limitación del uso de la pirotecnia, en localidades como Concordia, Diamante, Crespo, Viale, San José, Villaguay, Gualeguaychú, Concepción del Uruguay, entre otras. No es una prohibición total, sino que abarca todo lo que es estruendo, como petardos, bombas, morteros. Pero se puede comercializar todo lo que es de venta libre, de bajo poder auditivo. En el ramo hay más de 300 o 400 artículos que no son de estruendo, sostienen.

Sobre fin del año pasado se efectuaron controles y decomisos de mercaderías, y hubo una reducción del uso de la pirotecnia en Paraná. Sin embargo, la prohibición total es de difícil control, más aún en las fiestas de fin de año, y en horas de la medianoche, donde no hay a quién reclamar.

Desde el sector, ante esa situación se había marcado que con la prohibición en Paraná, la compra-venta de fuegos artificiales se incrementó en la región: hubo quienes compraron –algunos para revender– tanto en San Benito, como en Santa Fe, donde no rige ningún tipo de prohibición.

Detalles
El decreto vigente en Paraná prohíbe la tenencia, uso, detonación, fabricación, comercialización o venta al público mayorista o minorista de pirotecnia no calificada como de "venta libre" por la Agencia Nacional de Materiales Controlados (Anmac); aquellos que no encuadren dentro de las categoría A11 (de bajo riesgo como estrellitas, chasquidos, cebitas, etc) y B3 (de riesgo limitado que pueden explotar en masa, como cohetes, petardos, cañitas voladoras, luces artificiales); morteros o morteros con bomba; aquellos que generen efecto audible o sonoro sea o no de venta libre, o no encuadre dentro de las características A11 y B3; petardos N° 3; expendio, entrega o suministro a título gratuito u oneroso de globos de papel (farolitos), como así también la suelta del mismo en recintos abiertos o cerrados ya sean públicos o privados.

Y solo permite la realización de espectáculos, públicos o privados, con fuegos de artificio o de pirotecnia sin estruendo; y para ocasiones privadas requiere una habilitación municipal temporaria por el plazo previsto para el espectáculo.
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