Hace instantes el juez Lavié Pico, del fuero contencioso administrativo federal, habilitó el tratamiento por separado de los distintos amparos presentados contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023. Esto conforma un revés para la gestión de Javier Milei, quien pretendía que confluyeran todos los cuestionamientos contra la normativa.
Revés al DNU: se habilita la feria para tratar los amparos
El juez Enrique Lavié Pico habilitó la feria para tratar por separado los amparos presentados contra el DNU 70/2023
El magistrado declaró la inadmisibilidad formal de la acción como proceso colectivo, tal como lo indicó la presentación realizada por el Observatorio de Derecho a la Ciudad, y se comunicó al Registro de Procesos Colectivos para "su desvinculación inmediata". En este marco Lavié Pico, quien es el juez de turno en la feria judicial, ordenó que se remitan "a las jurisdicciones correspondientes las actuaciones que hubieran sido vinculadas al presente proceso" colectivo.
"La normativa cuestionada modifica leyes que regulan materias muy disímiles entre sí (...) y que tramitarían en diferentes ámbitos judiciales, por lo que podrá, en su caso, examinarse -en los términos del artículo 99 inc. 3 de la Constitución Nacional- de manera independiente y en relación a cada materia -en concreto- ante los diferentes tribunales en su competencia específica, ya que las decisiones sobre su aplicación y/o validez podrían ser diferentes en cada supuesto y en cada jurisdicción. Es por esta razón que no se puede aseverar -en este caso que los intereses colectivos que la actora asume representar en esta causa- se encuentran en la misma situación o que los mismos resulten homogéneos y menos aún que ante esta instancia judicial puedan examinarse cuestiones vinculadas, en su caso, a la competencia material atribuida por ley a otros tribunales de justicia, en sus respectivas jurisdicciones territoriales", sostuvo el juez en la resolución.
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Por lo tanto, esta decisión habilita a que los jueces federales de las diferentes jurisdicciones puedan tramitar y resolver en los casos que se abran contra el DNU 70/2023. En este contexto se consideró "inoficioso" el pedido de inhibición del Estado Nacional para acumular las causas en trámite en el fuero laboral, donde se dictaron las medidas que suspendieron las reformas laborales del DNU, al fuero contencioso administrativo federal. No obstante, el gobierno nacional puede apelar la decisión, a través de la Procuración del Tesoro, y así debería ser revisada por la Cámara de Apelaciones del Fuero Contencioso Administrativo Federal.

















