Qué dispone el proyecto que cambia la Ley de Glaciares

El Poder Ejecutivo envió al Senado el proyecto para modificar la Ley de Glaciares y delegar a las provincias la gestión ambiental

16 de diciembre 2025 · 14:11hs

El Poder Ejecutivo envió al Senado el proyecto para modificar el alcance de la Ley de Glaciares N° 26.639 y reforzar el rol de las provincias en la gestión ambiental. El proyecto redefine el objeto de protección, introduce cambios en las prohibiciones y otorga mayor centralidad a las autoridades locales en la evaluación de impacto ambiental.

En el marco de las sesiones extraordinarias el texto propone una serie de modificaciones orientadas a despejar “controversias interpretativas” acumuladas desde la sanción de la norma hace quince años, y a fortalecer las facultades de las provincias como titulares del dominio originario de los recursos naturales", según la versión del Gobierno.

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El mensaje del Ejecutivo sostiene que la ley vigente "generó incertidumbre en torno al alcance de su objeto y a las prohibiciones que rigen sobre los glaciares y el ambiente periglacial, lo que afectó el ejercicio de las competencias provinciales, especialmente en el desarrollo de actividades productivas". En esa línea, recuerda que los gobernadores de la llamada Mesa del Litio y de la Mesa del Cobre manifestaron recientemente su preocupación y reclamaron una adecuación normativa.

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Puntos

  • El proyecto enviado al Congreso redefine el artículo 1° para precisar el objeto de protección: los glaciares y geoformas del ambiente periglacial “que cumplan funciones hídricas”, ya sea como reservas estratégicas o como proveedores de agua para la recarga de cuencas.

  • También incorpora una pauta interpretativa que subordina la aplicación de la ley al criterio constitucional de uso racional de los recursos naturales consagrado en el artículo 41.

  • Otra modificación central es la creación del artículo 3° bis, que introduce el principio precautorio: todo glaciar o geoforma incluido en el Inventario Nacional de Glaciares se considerará protegido hasta que la autoridad ambiental competente verifique que carece de funciones hídricas. Esa verificación dependerá exclusivamente de cada provincia, cuya información deberá ser transmitida al IANIGLA para actualizar el inventario.

  • El texto también cambia el régimen de prohibiciones del artículo 6°, que se aplicarán únicamente sobre los glaciares y geoformas identificados como portadores de funciones hídricas por la autoridad ambiental local. Entre las actividades no permitidas se mantienen la explotación minera e hidrocarburífera, la instalación industrial y el desarrollo de obras que alteren de manera relevante la condición natural del glaciar o su función hídrica. Serán las provincias las que determinen, mediante evaluación de impacto ambiental, si un proyecto implica una alteración relevante y, por lo tanto, no puede autorizarse.

  • En la misma dirección, el artículo 7° reformulado exige evaluación de impacto ambiental previa para toda actividad proyectada en glaciares o ambiente periglacial, y habilita evaluaciones estratégicas cuando la escala lo amerite. Se exceptúan únicamente actividades de rescate, científicas no invasivas y deportivas no motorizadas.

  • El proyecto también redefine el rol del IANIGLA, que continuará a cargo del Inventario Nacional de Glaciares, pero sujeto a un flujo permanente de información desde las provincias. El Gobierno señala que, a quince años de vigencia de la ley, solo se completó el Nivel 1 del inventario y que aún resta determinar la función hídrica efectiva de las geoformas relevadas.

  • El Ejecutivo enmarca los cambios en los compromisos asumidos en el Pacto de Mayo de 2024, particularmente el impulso a la explotación de recursos naturales bajo criterios de sustentabilidad y federalismo. La propuesta, afirma el mensaje oficial, no implica una regresión en la protección ambiental, sino un ordenamiento más claro y acorde con las competencias locales.

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