Ley de Etiquetado Frontal: los cambios que hizo el Gobierno

El Ministerio de Salud cambió la forma de calcular los excesos de calorías, grasas y azúcares en sellos octogonales dispuestos por la Ley de etiquetado frontal

26 de diciembre 2024 · 15:35hs

La Disposición 1.1362/24 publicada este jueves en el Boletín Oficial, dispone una serie de modificaciones en la implementación de la Ley 27.642 de Etiquetado Frontal de alimentos. Con esta medida, se oficializa la existencia de un manual para aplicar la ley y su reglamentación.

A tres años de su sanción y el vencimiento –en mayo de este año– del plazo concedido a la industria para su adecuación en el rotulado, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) hizo una revisión e identificó errores de la implementación y diferencias entre empresas.

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El “principal avance” con el nuevo manual para las autoridades regulatorias es “que se destaque el nutriente en exceso que se esté agregando” a un producto durante su elaboración. También, se eliminó la presentación de declaraciones juradas de nutrientes críticos que tenían que hacer las empresas y el gestor online de prórrogas y excepciones.

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Se mantiene en el sitio de Anmat la calculadora de sellos para que los elaboradores comprueben si sus productos están alcanzados por esas advertencias para incorporar en los registros. Esa calculadora online computa el contenido de azúcares (totales y añadidos), grasas (totales y saturadas) y sodio, cafeína y edulcorante y las calorías para 100 gramos a partir del tamaño de porción declarado.

De acuerdo a lo establecido en el texto normativo, una vez que se determine si un alimento o bebida analcohólica tiene agregado de nutrientes críticos (azúcares añadidos, cafeína, edulcorantes, grasas saturadas, grasas totales, calorías y sodio) se deberá “evaluar el contenido del nutriente agregado en la composición final del producto según los criterios máximos establecidos”.

“Luego, debe determinarse si estos valores son iguales o superan los límites de los puntos de corte. Si un alimento solo tiene agregado de azúcares, se debe verificar únicamente si excede los criterios establecidos para azúcar añadido; si un alimento solo tiene agregado de sodio, se debe verificar únicamente si excede los criterios establecidos para sodio en la composición final”, explicaron.

“Con el resultado, y de acuerdo con el árbol de decisiones para identificar si un producto debe declarar el rotulado nutricional frontal, será el octógono a incluir en el envase. No cambian los valores de corte y se mantiene el perfil de nutrientes definido por la Organización Panamericana de la Salud (OPS)”, ampliaron desde el INAL.

“Con la implementación anterior de los sellos, parecía que todos los productos en el mercado habían agregado nutrientes críticos. Con esta modificación, se incentiva a las empresas y elaboradores a reformular sus productos para que tengan menos excesos [de sodio, grasas y azúcar] y a la población a utilizar los octógonos para comparar dentro de los mismos grupos de alimentos y cuál es el exceso para poder elegir mejor”, agregaron.

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Ley de etiquetado frontal

Ley de etiquetado frontal

En el caso de los alimentos ultraprocesados –ricos en grasas, sodio y azúcar, lo que los hace altamente atractivos para el paladar– “van a seguir teniendo la misma cantidad de octógonos a menos que [las empresas o elaboradores] los reformulen”, aclararon ante la consulta, como ocurrió con algunos quesos blandos y panes. Pero, por el momento, prevén en el INAL que serán “pocos” los casos en los que los consumidores verán grandes cambios y citaron, como ejemplo, las aceitunas o los fiambres, y que los productos que vayan a quedar sin octógonos “van a ser los menos”, lo que habla del retraso en la reformulación de las preparaciones con respecto de otros países donde el sector fue adecuando su producción al sistema de advertencias en el rotulado sin alterar el producto final, pero más adaptado a criterios de salud pública.

“La revisión del manual de aplicación del rotulado se hizo para esclarecer dudas, que se destaquen los productos a los que se les agregan nutrientes por fuera de los que ya poseen durante el proceso de producción y advertir más claramente a la población que si consume 100 gramos o más de ese producto tendrá exceso de sodio, azúcares o grasas, según se indique”, explicaron a LA NACION desde la Anmat.

En este caso, pusieron como ejemplo una barrita de cereales: las que están a la venta tienen, en promedio, 25 gramos, por lo que habría que ingerir cuatro unidades o más para ingerir en exceso el nutriente agregado sobre el que se advierta.

“Antes, [los octógonos] informaban los nutrientes críticos que se agregaban, pero hay productos que el exceso de esos nutrientes se da al consumir 100 gramos o más en la dieta diaria. Todos los alimentos tenían sellos, pero eso no permitía reconocer cuál era, por ejemplo, la diferencia entre comer un alfajor y una porción de queso. Ahora, se ajustó la implementación y la diferencia, aunque pequeña, consideramos que permitirá ver cuáles son los excesos en la industrialización y que la población pueda discernir mejor qué comprar y que no comprar dentro de un mismo grupo de alimentos. Pretendemos, también, que haya una mayor reformulación para que haya más alimentos que disminuyan sus niveles de sodio, azúcar, grasas y calorías”, explicaron a La Nación.

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Archivo / Ilustrativa

Archivo / Ilustrativa

Requerimientos de etiquetado

A partir de esta implementación, los productos que deberán presentar la declaración de rotulado nutricional frontal son los que:

  • Estén formulados, elaborados, y envasados en ausencia del cliente.
  • Tengan agregado de azúcares y/o sodio y/o grasas como ingredientes propiamente dichos o como parte de otros ingredientes de la fórmula.
  • Las cantidades de azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas totales, sodio y/o energía en el producto listo para el consumo (preparado de acuerdo a las instrucciones del fabricante, si corresponde) sean iguales o superiores a los límites establecidos por el Decreto N°151/22.
  • Todos los alimentos y bebidas en los cuales la normativa exija información nutricional.
  • Del mismo modo, todos aquellos alimentos y bebidas analcohólicas que contengan edulcorantes y/o cafeína deberán declarar la o las leyendas precautorias pertinentes, independientemente si exceden los límites establecidos para los nutrientes críticos y/o energía

Alimentos no alcanzados

En tanto, los alimentos que no se encuentran alcanzados por la normativa son: los creados para propósitos médicos específicos; los suplementos dietarios; las fórmulas para lactantes y niños hasta los 36 meses de edad; los productos no envasados para la venta al consumidor; los productos no acondicionados para la venta al consumidor; los alimentos preparados en restaurantes o comercios gastronómicos; los productos fraccionados al peso en mostrador a la vista de los consumidores; los alimentos acondicionados para la venta al público constituidos por un único ingrediente, sin procesamiento o mínimamente procesados, que no poseen agregado de nutrientes críticos; los vegetales en estado natural, las carnes frescas, huevo fresco de gallina y de otras especies; y las legumbres o los cereales secos, siempre que no hayan sido adicionados con azúcares, sodio y/o grasas.

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