En pleno debate de una modificación de la Ley de Alquileres el oficialismo presentó una nueva iniciativa para sumar a esta discusión. Se trata de un proyecto elaborado por la secretaria Parlamentaria de la bancada del Frente de Todos, Paula Penacca, que tiene por objeto regular la actividad de alquiler temporario.
Ley de Alquileres: presentan proyecto para regular los temporarios
En medio del debate de la Ley de Alquileres se presentó una nueva iniciativa que busca regular la actividad de alquileres temporarios.
Al ser presentada este martes 22, la iniciativa no figura en el temario propuesto para la sesión especial de este miércoles, por lo que no podrá ser puesta a consideración, a menos que cuente con una mayoría especial que habilite su inclusión.
Qué dice el texto
La iniciativa cuenta con 11 artículos que consideran por alquileres temporarios aquellos que tengan por objeto la locación de inmuebles o habitaciones que se arrienden con fines turísticos, de descanso o cualquier otro fin, por un plazo de hasta tres meses.
- En cuanto a las plataformas digitales de alquiler temporario, son aquellas a través de las cuales se comercialice, promocione, publicite, oferte o intermedie, por medios informáticos, ya sea a título gratuito y/u oneroso, alquileres temporarios respecto de las unidades habilitaciones situadas en todo el territorio nacional.
- Con relación a las obligaciones de las plataformas digitales de alquiler temporario, las mismas deben habilitar un campo en la plataforma digital para que el propietario o administrador informe el número de inscripción, registro o licencia, según corresponda, en aquellas jurisdicciones que cuenten con registro o licencia habilitante para ejercer la actividad de alquiler temporario.
- Deben proceder a la baja de aquellas ofertas, anuncios o publicaciones notificadas por el Ministerio de Turismo y Deportes o el que en un futuro lo reemplace, que incumplan obligaciones en cabeza de los anfitriones conforme la normativa vigente y aplicable en la jurisdicción que se encuentre la unidad habitacional, previo acto administrativo fundado y emanado de autoridad competente.
- Para los pagos, el proyecto prevé utilizar la moneda nacional pesos argentinos para los anuncios y/u ofertas de unidades habitacionales radicadas en el territorio nacional que surjan como resultado de las búsquedas realizadas desde el territorio nacional; y para el procesamiento de pagos efectuados por huéspedes mediante la intermediación de la plataforma cuando se trate de transacciones realizadas a través de medios de pago electrónicos nacionales, respecto de unidades habitacionales ubicadas en el territorio nacional.
- Asimismo las plataformas deben remitir al organismo de jurisdicción nacional con competencia en materia turística información anonimizada y desagregada, de manera semestral, respecto de la cantidad de operaciones realizadas en el país y sus respectivos montos, la que podrá ser utilizada únicamente a fines estadísticos y para la mejora de toma de decisión de política pública.
¿Qué propiedades quedan excluidas?
No será de aplicación el caso en que cuatro o más inmuebles con destino habitacional a la actividad de alquiler temporario, pertenezcan a un mismo propietario, se encuentren bajo la misma administración o se ofrezcan bajo una misma marca. En estos casos, la persona titular deberá contar con habilitación, registro y la categorización que corresponda según la Ley Nº 18.828 o la que en el futuro la reemplace.
El proyecto reconoce que el alquiler temporario se ha transformado en un fenómeno internacional que no escapa a la República Argentina. Según estimaciones no oficiales, hoy existen más de 30.000 propiedades que se ofertan a través de alquiler temporario en todo el país.
No obstante ello, el alquiler de “Habitación con muebles que se arriende con fines de turismo, descanso o similares” solo se encuentra definido como una excepción al plazo mínimo legal de locación de inmuebles de tres años definido por la ley 27.551, sin brindar mayores especificaciones o definiciones claras respecto de los actores que intervienen en esta actividad, señala el proyecto.
Penacca explicó que con su iniciativa se busca incorporar la definición del alquiler temporario y de las figuras del huésped, anfitrión y plataforma, previo a establecer obligaciones y derechos en cabeza de estos actores. ELa definición del alquiler temporario propuesta, se encuentra ajustada a lo dispuesto en el artículo 1199 del Código Civil Comercial de la Nación, en tanto indica que, si el plazo de un contrato de locación de inmueble se celebra por un plazo mayor a 3 meses, se presumirá que no fue hecho con fines de turismo, descanso o similares", indicó.