Viernes 30 de Agosto de 2019
Excesos y atribuciones desmedidas en torno a la recategorización del monotributo siguen cobrando víctimas. El relato de Mercedes Berisso conmovió a todos.
Errores en las recategorizaciones del Monotributo está llevando a la AFIP a cometer arbitrariedades de toda clase en un contexto de preocupante recesión e inflación y, para peor, con un altísimo porcentaje de la economía en negro. Un ejemplo de esto es el caso relatado por una emprendedora en una red social.
Mercedes Berisso fue recategorizada con una deuda estratosférico ante la AFIP.
“Me pasé $400 del monto máximo por producto en una factura, motivo de expulsión del monotributo, lo que implica me pase a responsable inscripto 30 meses para atrás y presente declaraciones de IVA y así me genera una deuda de $700.000 más intereses", explicó en Instagram.
"Sí, leíste bien. De ahí en más mis días se convirtieron en un infierno. Soy separada, tengo un hijo de 9 años que tiene un trastorno neurológico, hace 5 meses despidieron al papá de mi hijo del trabajo y a raíz de esto mi hijo se quedó sin prepaga para su tratamiento", explicó Mercedes en AFIP.
La mujer es la dueña de su propia fábrica de lámparas -Deco La Merced- desde hace cuatro años. Tiene más de 65.000 seguidores en Facebook y 20.000 en Instagram, donde postea diariamente sus productos, consejos para la iluminación en el hogar y fotografías de los espacios donde vuelca sus conocimientos de asesoría en decoración. También comparte en su cuenta el día a día con su hijo de 9 años -Tomás o #ayudantetomi en sus publicaciones- que tiene un trastorno neurológico y le gusta acompañar a su mamá en su emprendimiento.
En julio, Mercedes encontró en su puerta una notificación de la AFIP que, dice, le "cambió la vida" en unos pocos días.
Habló con su contadora para saber qué tan grave era, ella le respondió que le diera unos días para consultarlo y a la semana le pidió que presentara un descargo redactado por una abogada. Confundida, consultó con otro contador y descubrió qué era lo que en verdad estaba pasando.
Fue a contar su situación en AFIP y a llorar, literalmente. En el organismo le explicaron que tenía dos opciones: la vía judicial (aunque le recalcaron que nunca ganaría) o pagar.
Desde el Instagram de Mercedes (@decolamerced) cito a Mercedes en su título “Cuando AFIP te invita a vivir en la calle”
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Una presión fiscal perversa
“La presión arbitraria sobre los contribuyentes finalmente tiene un efecto negativo en la economía y empuja hacia la informalidad. No se expulsa a los monotributistas del régimen sin aviso previo, lo peor es que, pretenden que la inscripción al Régimen General sea con dos años de retroactividad y se tengan que generar 24 meses de DDJJ inexistentes creando un débito fiscal a favor del fisco, sin la posibilidad de compensar por la carencia de crédito fiscal”, explica el abogado Juan Pablo Chiesa, en un artículo para Ámbito.
La expulsión del régimen con un reclamo retroactivo es una sanción terriblemente desproporcionada que pulveriza la economía de un pequeño contribuyente y atenta contra el principio de razonabilidad y de igualdad tributaria. No solo destruye preceptos constitucionales, sino que es una medida arbitraria, ilegitima por un organismo que ya no sabe cómo recaudar a costa del bolsillo de los ciudadanos.
“No hay y no puede haber, en materia fiscal, la irretroactividad de la norma en materia tributaria, esto es, imponer a un contribuyente que, 24 meses, hacia atrás, declare posiciones con un saldo a favor del Fisco es lo más macabro que conocí en 10 años de experiencia en este campo”.
Quedar afuera del monotributo para un contribuyente resulta muchísimo peor que la aplicación de cualquiera de las sanciones contenidas en la Ley N° 11.683 de Procedimiento Tributario o, inclusive, de las sanciones contenidas en la Ley N° 24.977 del Régimen de Monotributo, pues implica la obligación de tributar, retroactivamente al momento en que la AFIP considera que debió ser excluido, los siguientes impuestos:
* Impuesto al Valor Agregado: 21% de toda la facturación a partir del referido momento.
* Autónomos (seguridad social), también desde esa fecha.
* Impuesto a las Ganancias: Dependiendo el caso de cada sujeto (deducciones, gastos, otros ingresos, entre otros), oscilará entre un 20% y 35% de todas las facturas emitidas, desde el momento de la exclusión retroactiva.
* Intereses resarcitorios: Desde el 1/04/2019 ascienden a 1,2 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a ciento ochenta (180) días del Banco de la Nación Argentina y, para períodos más antiguos, es del 3% mensual.
* A lo anterior cabe agregar la eventual aplicación de multas del 100% y las dificultades que implicará en la práctica, a futuro, trasladar un IVA del 21% a clientes que en su mayoría suelen ser consumidores finales.
En algunos servicios con baja estructura de costos la situación es peor, al no poseer compras que permitan tomar el crédito fiscal para descontar en la posición mensual que se liquide. La pérdida de la obra social del monotributo, es la peor realidad y puede ser un tema verdaderamente dramático para algunos pequeños contribuyentes.
"Resulta claro entonces que las exclusiones de este tipo producen efectos negativos para el contribuyente, para su círculo familiar, para los terceros que contrataron con él y para la economía en su conjunto. Esto es completamente opuesto al interés público", concluye Chiesa.
Fuentes: Infobae y Ámbito