El gobierno nacional dio a conocer el decreto N° 81, mediante el cual se otorga un bono de hasta $55 mil a jubilados y pensionados del sistema contributivo de la Anses y los beneficiarios de prestaciones no contributivas. Se trata de la misma suma que dio el mes en diciembre y enero. Alcanza a quienes tienen un ingreso que no supere los $160.713.
Jubilados: Nación otorga para febrero un bono igual al de enero
El gobierno oficializó un ayuda económica de $70 mil para jubilados y pensionados.
Cobrarán el monto máximo dispuesto de $55.000, quienes tienen el haber mínimo, de $105.713, en tanto que los jubilados que perciben más que esa cifra y hasta $160.713 recibirán un refuerzo del importe que resulte necesario para completar ese monto. Por ejemplo, con un haber mensual de $140.000, el extra será de $20.713.
Cuando se anunció el bono de enero, desde el Gobierno se dijo que en febrero habría otro, de un importe a definir. Pese a la alta inflación (de 25,5% en diciembre y de un nivel similar este mes, según algunas estimaciones de economistas), finalmente se resolvió que no habrá una mejora, consigna La Nación.
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En la normativa se establece que el refuerzo de ingresos se pagará junto con los haberes mensuales del beneficiario entregados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). El texto cuenta con la firma del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Nicolás Posse; y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.
Sin bonos
Los jubilados con ingresos superiores a $160.713 quedan excluidos una vez más del refuerzo, pese a ser los que más pérdida de poder adquisitivo acumulan. Solo el año pasado hubo caídas del valor real de los ingresos de entre 14,2% y 37,4%, en tanto que las pérdidas fueron, a diciembre pasado, de entre 32,6% y 44,6% en los últimos cuatro años, y de entre 26% y 55,4% desde septiembre de 2017.
La ayuda económica previsional
Según lo establecido, la ayuda económica previsional instituida en el artículo 1º será liquidada por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a:
A- Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;
B- Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;
C- Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.
Aquellos titulares que, “por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a $105.712,61, la ayuda económica previsional será equivalente a $55.000”.
Para aquellos titulares que, “por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al monto de $105.712,61, la ayuda económica previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de$160.712,61”.