Diputados y dirigentes presentaron amparo contra el DNU que amplía facultades a la SIDE

Entre los argumentos del amparo contra el DNU, los diputados de CC y EF indican que amplía indebidamente facultades a SIDE y vulnera derechos de la ciudadanía

7 de enero 2026 · 10:11hs

Un grupo de dirigentes políticos y exfuncionarios de extracción radical presentaron otra acción de amparo contra el DNU 941/2025. Los demandantes solicitaron una medida cautelar para suspender de manera inmediata la aplicación del decreto y dejaron abierta la posibilidad de recurrir directamente a la Corte Suprema de Justicia mediante el mecanismo excepcional del per saltum. Se trata de los dirigentes Leopoldo Moreau, Ricardo Alfonsín, Federico Storani y Manuel Garrido.

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La iniciativa ocurrió horas más tarde de la acción de amparo contra el DNU que presentaron los diputados Mónica Frade, Esteban Paulón y Maximiliano Ferraro. El texto de estos legisladores solicita que se declare su inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable. Por otra parte pidieron una medida cautelar para la suspensión de los efectos y la vigencia del decreto, así como de toda normativa o acto dictado en su cumplimiento.

Cuestionamientos

Ambos escritos cuestionan la constitucionalidad del DNU, al considerar que amplía de forma indebida las facultades de los organismos de inteligencia y vulnera derechos fundamentales de la ciudadanía, en una reforma que se llevó adelante sin debate público ni tratamiento en el Congreso.

Advierten que el decreto habilita tareas de contrainteligencia, recolección e intercambio de información sin control judicial previo, basadas en conceptos calificados como “amplios y vagos”, como las nociones de “influencia” o “injerencia”.

Para los demandantes, la sola vigencia de la norma implica un riesgo concreto de vigilancia estatal sobre actividades políticas, sociales, periodísticas y comunicacionales protegidas por la Constitución, según informaron. El texto sostiene que el DNU afecta derechos esenciales como la privacidad, la intimidad, la libertad de expresión, la participación política y la protección de los datos personales.

Además, los firmantes advirtieron que la reforma consolida un esquema de inteligencia “opaco”, al establecer el carácter encubierto de todas las actividades del sistema, lo que —según señalaron— limita severamente el control ciudadano y parlamentario.

La demanda también cuestiona el uso del DNU como herramienta legislativa. Los accionantes afirman que no existió una situación de necesidad y urgencia que impidiera el tratamiento del tema en el Congreso y remarcan que se trata de una reforma estructural y permanente, incompatible con el carácter excepcional de los decretos previsto en el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.

Como parte del planteo, solicitaron la habilitación de la feria judicial y una medida cautelar urgente para suspender la aplicación de los artículos incorporados y modificados por el decreto. Argumentaron que, una vez producida una intromisión ilegítima en la esfera privada de las personas, el daño resulta “irreversible o de muy difícil reparación”.

El inicio de la medida opositora

Los diputados nacionales Maximiliano Ferraro, Esteban Paulón y Monica Frade resentaron una acción de amparo contra el DNU 941/2025 sobre la Ley de Inteligencia, solicitando que se declare su inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable. Por otra parte pidieron una medida cautelar para la suspensión de los efectos y la vigencia del decreto, así como de toda normativa o acto dictado en su cumplimiento. A esta iniciativa se sumaron, más tarde, los diputados y dirigentes radicales Leopoldo Moreau, Ricardo Alfonsín, Federico Storani y Manuel Garrido.

Entre los argumentos, Frade, paulón y Ferraro expresan "que no hubo ni hay necesidad ni urgencia. No cumple los requisitos del artículo 99, inc. 3°, de la Constitución Nacional; avanza sobre una de las materias vedadas, como la penal, al otorgar atribuciones al personal de inteligencia que son propias de la Policía Judicial y de las fuerzas de seguridad, modificando el Código Procesal Penal de la Nación en su artículo 184". En tanto agrega: "El Congreso está en condiciones de sesionar y una temática como esta requiere deliberación, equilibrio y control. Eludir este procedimiento debilita la legitimidad democrática de la norma".

La medida presentada

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