La Cámara Federal de Casación dio por probado que Irán estuvo detrás del atentado contra la sede de la AMIA de 1994, lo calificó como un delito de lesa humanidad y pidió reformas legales para poder juzgar a los prófugos por el atentado “en ausencia”.
AMIA: la Justicia falló que Irán es responsable del atentado
La Cámara de Casación Penal falló, dividida, que el grupo terrorista que voló la AMIA actuó bajo "control" del régimen iraní. Ratificaron condenas a culpables.
Así lo sostuvo en dos fallos divididos en los que dejó firme la absolución del exmecánico -hoy abogado- Carlos Telleldín por el ataque y redujo las penas de algunos de los acusados del encubrimiento que ejecutó durante la investigación.
No se probó, dijeron los jueces, que la Trafic cargada de explosivos que estalló el fatídico 18 de julio de 1994 en la calle Pasteur 633 de esta ciudad haya estado previamente en manos de Telleldín.
Los jueces también revisaron el resultado del juicio que condenó al primer juez a cargo de la investigación, Juan José Galeano; al extitular de la SIDE Hugo Anzorreguy y al propio Telleldín por peculado, privación ilegal de la libertad, encubrimiento, falsedad ideológica, violación de medios de prueba e incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Los jueces redujeron la condena al juez Galeano a 4 años de prisión. Ratificaron condenas a los fiscales Eamon Mullen y José Barbaccia a dos años en suspenso, al extitular de la SIDE, Hugo Anzorreguy, a cuatro años y medio; y al ex número 2 de la inteligencia, Juan Carlos Anchezar a tres años de prisión. En ese juicio fue absuelto, en cambio, el fallecido expresidente Carlos Menem.
Los fallos fueron firmados por los jueces Carlos Mahiques, Diego Barroetaveña y Ángela Ledesma, de la Sala II de la Cámara de Casación Penal.
Sobre la responsabilidad de Irán
En su voto en el fallo sobre la responsabilidad de Telleldín, Mahiques escribe un ensayo sobre la posibilidad de acusar penalmente a Irán ante la Corte Penal Internacional por el atentado, pero señala que no están dadas las circunstancias juridicas para que prospere esta iniciativa. Igualmente, propone las víctimas podrían iniciar una acción civil contra ese país. El fallo no dispone la declaración de Irán y en cambio propone reformas en el orden internacional para realizar estos procesos.
“Sería imperativo prever la conducta ilícita internacional de los Estados de manera clara, precisa y taxativa”, escribió el juez y propuso que “la jurisdicción para juzgar tales conductas debe confiarse a una Corte Internacional imparcial, en ejercicio de una jurisdicción obligatoria”. Propone una reforma de las reglas de las Naciones Unidas para el derecho penal internacional.
“En esta causa -y en AMIA II- se juzgaron crímenes que reconducen a una política inaugurada por las autoridades del Estado Islámico de Irán desde la revolución de 1979. Sería entonces posible y viable la aplicación de la 'prueba de control eficaz' para determinar la responsabilidad del Estado iraní (como ocurrió con Sudán por los crímenes cometidos en la región de Darfur) por los actos de terrorismo cometidos fuera de su espacio soberano”, escribió el juez.
Mahiques reconoció que “es particularmente difícil en el delicado contexto internacional” dar una respuesta normativa y jurisdiccional a la cuestión del paso del delito internacional al delito del Estado, sujeto de derecho penal. Y como expresión de deseos, propuso que “la construcción conceptual de la jurisprudencia” permite “vislumbrar una salida hacia un deseable reconocimiento que posibilite imputar y condenar a los Estados responsables de graves delitos contra la humanidad”.
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El atentado, de lesa humanidad
La Cámara de Casación ratificó que los hechos que se probaron en relación con el atentado son constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos y, por lo tanto, imprescriptibles.
Mahiques en su voto, dijo que además que son necesarias reformas para poder realizar el “juicio en ausencia” de los prófugos por el atentado a la AMIA. Son siete libaneses e iraníes que tiene pedido de captura internacional de Interpol y que están protegidos en su país. Las leyes en la Argentina exigen que estén a derecho y nombren abogado para ser juzgados.
Por eso señaló que “cuando se trata de delitos como el terrorismo que por su letalidad y magnitud de injusto agravian a toda la comunidad internacional, se impone de manera inexcusable la adopción por el Estado de procedimientos alternativos y complementarios que aseguren la posibilidad de impulsar los procesos y evitar así la impunidad de los autores, instigadores y cómplices”.
“Un recurso de ese tipo que sería útil y adecuado en orden a factibilizar y garantizar el derecho a la verdad y un mejor acceso a la justicia de las víctimas del terrorismo es el denominado juicio en ausencia”, dice el fallo.
Mahiques señala la responsabilidad internacional de Irán porque el ataque se produjo por un grupo bajo su control. Así, afirmó que “la responsabilidad internacional conlleva la obligación de reparar íntegramente el daño causado (moral y material), mediante -entre otras medidas- una indemnización pecuniaria”, lo que habilita a que los familiares de las víctimas hagan reclamos económicos al gobierno iraní.
El fallo establece la necesidad acceder acabadamente al contenido de la documentación producida por dependencias del Estado, tales como la exSIDE (hoy AFI). Para ello reclamó que se hagan las reuniones necesarias para coordinar la desclasificación de documentos secretos.