La Inspección General de Justicia (IGJ) habilitó la posibilidad de utilizar activos virtuales, incluidas las criptomonedas, como aporte de capital para constituir sociedades bajo su régimen registral.
La IGJ habilitó el uso de criptomonedas como aporte de capital para constituir sociedades
La medida de la IGJ incorpora activos virtuales entre los aportes no dinerarios y flexibiliza requisitos para la inscripción de sociedades ante el organismo.
La IGJ habilitó el uso de criptomonedas como aporte de capital para constituir sociedades,
La medida fue establecida mediante la Resolución General 11/2026, que modifica distintos requisitos para la inscripción de sociedades y busca simplificar los trámites y reducir exigencias formales. El cambio forma parte de una reforma más amplia del régimen registral y alcanza específicamente a los aportes no dinerarios, es decir, aquellos que no se realizan directamente en dinero.
Qué requisitos deberán cumplir los aportes
La nueva normativa incorpora expresamente a los activos virtuales entre los bienes que pueden integrar el capital social. Para ello, el socio deberá individualizar el activo en el instrumento constitutivo e indicar su clase, cantidad, valor asignado y quién realiza el aporte.
Además, deberá acreditar que era titular del activo antes de efectuar la transferencia. Los bienes tendrán que ser depositados en una billetera o plataforma de un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) registrado ante la Comisión Nacional de Valores (CNV).
El depósito deberá quedar a nombre de los administradores designados, quienes asumirán el compromiso de transferir los activos a la cuenta de la sociedad una vez obtenida la CUIT.
También será necesario acreditar el valor asignado a los activos. Para ello, la resolución contempla una certificación de un profesional en ciencias económicas sobre el valor de plaza al momento de la constitución o una cotización emitida por un PSAV registrado ante la CNV.
Menos exigencias para constituir sociedades
La incorporación de los activos virtuales se encuentra dentro de una reforma que modifica otros aspectos del régimen de inscripción. Entre ellos, la resolución elimina la exigencia general de presentar un dictamen de precalificación profesional para constituir sociedades.
A partir del nuevo esquema, ese dictamen será opcional, excepto en aquellos casos en los que la normativa establezca expresamente su obligatoriedad.
La resolución también flexibiliza las condiciones vinculadas con el objeto social. Las sociedades podrán establecer una o más categorías de actividades sin necesidad de demostrar que sean conexas, complementarias o accesorias entre sí.
En el caso de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), se admite expresamente la fórmula “la realización de cualquier actividad lícita” o una expresión equivalente.
Nuevas alternativas para los trámites registrales
La reforma contempla además la posibilidad de utilizar una sede electrónica complementaria mediante la declaración de una dirección de correo electrónico. Esta herramienta no sustituye la sede física de la sociedad.
En relación con los aportes de dinero, se incorporan mecanismos simplificados para acreditar su integración cuando el monto sea igual o inferior a dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. Entre las alternativas previstas se encuentra una declaración jurada del administrador o de los socios constituyentes.
La medida se aplica al régimen registral de las sociedades cuya competencia corresponde a la IGJ. Por ese motivo, la resolución no modifica por sí misma los requisitos generales para constituir sociedades en las restantes jurisdicciones del país.




















