La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el anticipo del impuesto a las Ganancias que alcanzará a las empresas de mayores ingresos, por el cual el Estado espera recaudar más de $ 250.000 millones, a través de la resolución general 5248/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial. La misma establece por única vez un pago a cuenta de Ganancias a cargo de los contribuyentes y responsables cuyo monto del impuesto determinado de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2021 o 2022, según corresponda, sea igual o superior a $ 100 millones.
AFIP reglamenta anticipo de Ganancias
También alcanza a aquellos cuyo monto del resultado impositivo que surge de la declaración jurada, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto, sea igual o superior a $ 300 millones.
En tanto quedarán excluidas aquellas personas jurídicas que hubieran obtenido un certificado de exención de Ganancias, vigente en 2021 o 2022.
La AFIP destacó que “a comienzos de año, la economía mundial se vio afectada, como consecuencia del conflicto bélico en Europa Oriental, por un incremento general y extraordinario de los precios internacionales, en especial de los commodities, los alimentos y la energía”.
“Nuestro país, en tanto histórico exportador de algunos de los bienes que registraron aumentos extraordinarios en sus precios internacionales, resultó beneficiado con una mejora en los términos de intercambio”, indicó el organismo que conduce Carlos Castagneto.
Además, subrayó que “al mismo tiempo, este encarecimiento de los precios internacionales afectó, vía importaciones, determinados productos de consumo local y tuvo su impacto en la economía doméstica”.
Por eso señaló que “a resultas de esta situación excepcional, actores económicos locales se han visto beneficiados al obtener ingresos extraordinarios por la comercialización de ciertos productos y servicios”.
La AFIP puntualizó que “ante este tipo de coyunturas es necesario que el Estado tome un rol activo, generando instrumentos que permitan reducir esos impactos negativos”.
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“La Administración Federal de Ingresos Públicos considera oportuno establecer por única vez un pago extraordinario a cuenta del impuesto a las Ganancias que deberán ingresar determinados sujetos que, no sólo han sido beneficiados por los efectos descritos, sino que además poseen capacidad contributiva que los ubica dentro del primer decil de las personas jurídicas alcanzadas por este tributo, representando un universo inferior al 1% del total de las personas jurídicas que presentan las declaraciones juradas del impuesto”, remarcó el organismo recaudador.
Asimismo, subrayó que “los que tienen que pagar un impuesto determinado superior a $ 300 millones, deberán adelantar un 25%”, y añadió que “los que tienen un impuesto determinado mayor a $ 100 millones, deberán adelantar un 15%”.
LOS DETALLES
Cabe resaltar que este anticipo aplicará a todas las empresas que cumplan con los requisitos de ingresos declarados y no únicamente a las que se vieron beneficiadas por la suba internacional de precios generada por la guerra entre Rusia y Ucrania, tal como había anunciado en un principio el ex ministro de Economía Martín Guzmán.
El anticipo podrá ser del 15 % o del 25 %, según el caso. Tal como aclara el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, "esto hará que empresas deban ingresar el 114,97% o 124,95% de la base del período anterior como anticipos del corriente ejercicio", lo que podrá generarles saldos a favor.
Así, los montos del pago a cuenta extraordinario serán:
• Del 25%: para las empresas que tengan base superior a $ 0 para determinar los anticipos mediante el régimen general de la Resolución General (AFIP) 5211.
• Del 15%: para aquellos contribuyentes que no tengan base para determinar los anticipos por el régimen general, el 15% sobre el Resultado Impositivo del período anterior sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.
Deberán pagar el anticipo de Ganancias quienes estén incluidos en los siguientes parámetros:
• Que el Impuesto Determinado de la Declaración Jurada del Período Fiscal 2021 o 2022 sea igual o superior a $ 100 millones
• Que el Resultado Impositivo de la Declaración Jurada del Período Fiscal 2021 o 2022 sin aplicar la reducción los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores sea igual o superior a $ 300 millones
A su vez, la Resolución no tiene en cuenta a las empresas con un certificado de exención de Ganancias. Así, serán unas 1911 empresas las que deberán pagar el anticipo ya que este no aplica a personas humanas y sucesiones indivisas.
Finalmente, es importante subrayar que no será posible pedir la reducción del anticipo aunque este genere saldo a favor en el período fiscal. Además, tampoco se pueden utilizar otros saldos a favor para cancelar el anticipo extraordinario.
CRONOGRAMA DE PAGOS
En base a la resolución de AFIP, el anticipo se debe ingresar en tres cuotas iguales y consecutivas mediante los códigos de impuesto 10-183-183, de acuerdo al siguiente cronograma:
Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.