Con el decreto 407, publicado el lunes pasado en el Boletín Oficial, el Gobierno reglamentó la Ley 27.802 de Modernización Laboral y avanzó con la instrumentación de cambios en el mundo del trabajo que, desde la óptica de la administración libertaria, derivarán en la generación de empleo, mientras para la CGT traerán “precarización” y “aniquilación de los derechos” de los trabajadores.
El Gobierno intimará a empresas y sindicatos por convenios colectivos
El gobierno nacional comunicará este lunes la obligación de readecuar los acuerdos vencidos, en uno de los cambios más fuertes de la Ley 27.802.
El Gobierno intimará a empresas y sindicatos por el convenios colectivos.
Uno de los principales efectos de la reglamentación de la reforma laboral se pondrá en marcha este lunes: el secretario de Trabajo, Julio Cordero, intimará a empresarios y dirigentes sindicales para renegociar 150 convenios colectivos de trabajo que están vencidos y que, según la Ley de Modernización Laboral, deberán ser actualizados en las cláusulas vinculadas con las condiciones de trabajo y con las cuotas solidarias o aportes pactados entre las partes.
Convenios colectivos
De esta forma, luego de que el decreto 407 estableció que la Secretaría de Trabajo dará por vencidos los convenios colectivos cuyo plazo de vigencia original ya haya expirado, Cordero comenzará la convocatoria para que se vuelvan a negociar 150 convenios e irá sumando el resto según su fecha de vencimiento con el objetivo de que se adapten a la nueva reforma laboral.
Al explicar los alcances de la reglamentación de la Ley 27.802, el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, aseguró que existen convenios colectivos negociados “hace más de 50 años, vencidos y firmados por partes que en muchos casos no existen”. Sin embargo, Gustavo Ciampa, uno de los abogados de la CGT, advirtió que “desde 2003 existe negociación colectiva permanente en prácticamente todas las actividades”. “Los convenios se renovaron en todo aquello que las partes quisieron renovar”, sostuvo.
Aun así, más allá de los plazos legalmente previstos, en el Gobierno no apurarán a empresarios y sindicalistas con el almanaque en mano: se busca que empiecen las discusiones para incorporar los cambios laborales y tecnológicos de cada actividad por fuera del ámbito de la Secretaría de Trabajo y luego se presente el nuevo convenio en procura de que sea homologado.
Aval oficial
Este último paso implica el aval oficial para que su contenido sea obligatorio para todos los empleadores y trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación, incluso para quienes no participaron en la negociación. Pero la ley, en otro de los puntos criticados por la CGT, contempla la posibilidad de que la Secretaría de Trabajo suspenda la homologación del convenio si su aplicación “genera distorsiones económicas graves que afecten el interés general o la aplicación de otras normas dictadas en protección de toda o parte de la población”.
En el fondo, lo que el Gobierno dinamitó con la reforma laboral es la ultraactividad, el principio previsto en la legislación que sostenía la vigencia de un convenio colectivo aun después de haber vencido, hasta que sea reemplazado por uno nuevo. En la práctica, evitaba que los trabajadores perdieran derechos adquiridos si las negociaciones se estancaban, y era considerada por los gremios una garantía clave de estabilidad laboral.
“Cláusulas normativas”
La Ley 27.802, en realidad, respeta la ultraactividad para las denominadas “cláusulas normativas” que son las que definen condiciones de trabajo. El resto, que son las cláusulas “obligacionales” (como cuotas solidarias y aportes especiales acordados entre empleadores y los sindicatos) se caen al vencimiento del convenio colectivo.
Aun así, en el decreto 407 se abre la puerta para que en esta etapa de discusiones entre empresas y sindicatos se renegocien todas las clausulas posibles para modificar todo lo que haga falta en la actualidad y el futuro.
A la hora de rediscutir los convenios, los negociadores podrán pedir asistencia técnica de las autoridades laborales, por ejemplo acerca de cómo incorporar en el convenio colectivo algunas “herramientas” incluidas en la Ley 27.802 que pueden favorecer a los trabajadores.
Uno de esos recursos es el llamado “salario dinámico”, que figura en el artículo 104 bis de la ley, por el cual se permiten “otros componentes retributivos dinámicos adicionales, transitorios, fijos o variables, considerando para ello tanto el mérito personal del trabajador como aspectos propios de la organización”.
La productividad
Así, se coloca en el centro a la productividad y a la situación de cada empresa o sector, con la idea de que los aumentos dejen de seguir una pauta automática y pasen a depender de resultados y de condiciones concretas. Esa alternativa se está analizando en la actividad petrolera, donde podría pactarse un plus salarial que suba o baje en función del precio del petróleo.
Este tipo de innovaciones son cuestionadas por la CGT porque reducen el nivel de protección o de beneficios de los trabajadores y habilitan a negociar “a la baja”, pero para el Gobierno son decisivas: imagina que así se podrán abandonar los aumentos salariales por inflación e incorporar otras formas de mejoras según el rendimiento individual o la situación económica de las empresas.
Eso va de la mano, además, de la posibilidad de definir incrementos o beneficios a nivel de cada empresa y no por actividad, como sucedía hasta hoy y que constituye un rasgo distintivo del modelo sindical argentino, que privilegia la negociación centralizada y avalada por el gremio más representativo por rama de actividad, al que el Estado le concede la personería para firmar convenios colectivos en nombre de todos los trabajadores de su sector y administrar las obras sociales.
















