El Poder Ejecutivo, mediante Decreto 783/20 dispuso la postergación del aumento en los impuestos a los combustibles y al dióxido de carbono, hasta el día 16 de este mes.
Postergaron el aumento a los impuestos a los combustibles
Foto UNO/Archivo/Ilustrativa
La actualización trimestral correspondiente al IPC, se hubiera fijado en algo más del 13%, teniendo una incidencia en el precio final de los combustibles, del 3,3% en las naftas y 2,5% en el gasoil.
Hasta última hora de ayer subsistía la duda acerca de si se aplicaría el incremento, aunque en las últimas horas de anteayer circulaba la versión de que hasta no determinar con las petroleras la actualización de los precios netos de los combustibles, no sería bien visto por estas un aumento en los impuestos.
El decreto
En sus considerandos, el decreto expresa que “en el artículo 6° del Decreto N° 488/20 se dispuso que los incrementos en los montos de impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, que resulten de las actualizaciones correspondientes al primer y segundo trimestres calendario del año 2020, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18, surtirán efectos a partir del 1° de octubre de 2020 inclusive.
Que las circunstancias actuales y la necesaria estabilización de los precios ameritan que la actualización del primer trimestre de 2020 surta efectos desde el 16 de octubre de 2020, inclusive y que toda otra actualización se suspenda hasta el 1° de diciembre de 2020.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos con competencia en la materia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL”.
En tanto, en su artículo 1° se sustituye el artículo 6° del Decreto N° 488 del 18 de mayo de 2020 y queda de la siguiente manera: “Establécese que el incremento en los montos de impuesto fijados en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del primer párrafo del artículo 7° y en el primer párrafo del artículo 11, todos ellos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que resulte de la actualización correspondiente al primer trimestre calendario del año 2020, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501 del 31 de mayo de 2018, surtirá efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, desde el 16 de octubre de 2020, inclusive, suspendiéndose toda otra actualización hasta el 1° de diciembre de 2020”.
















