Siboldi logró ser único condenado por el triple homicidio

A Oscar Siboldi le suman solo seis años más prisión a la pena que ya está cumpliendo por otro asesinato: 21 en total. Logró que sus dos hijos fueran absueltos.
14 de septiembre 2021 · 08:00hs

Oscar Siboldi salió victorioso del juicio por el triple homicidio ocurrido en su casa de Bajada Grande, el 25 de mayor de 2018. Logró su principal objetivo que era evitar que sus hijos terminaran condenados y presos; y sumó sólo seis años a la pena de 15 años de prisión que ya estaba cumpliendo por el asesinato de un joven en 2018. Fue condenado a 21 años de cárcel, que terminaría de cumplir en 2039, pero podría obtener la libertad condicional unos años antes.

Como informó UNO, la fiscal Patricia Yedro había pedido una pena única (contando la condena anterior) de 30 años para Siboldi por matar a los hermanos Martín y Luciano Álvarez, y de cuatro años y medio para su hijo Brian, por el homicidio de martín Álvarez en exceso de legítima defensa, mientras que no acusó al otro hijo, Alexis. El defensor Alberto Roger Salvatelli solicitó absolver a los dos hijos y también al padre, al plantear que las víctimas del suceso habían irrumpido violentamente y armados en la casa de los acusados.

Luego del accidente en Feliciano, el menor fue trasladado al hospital Santa Rosa de Chajarí, donde finalmente murió.

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Ayer por la mañana, el Tribunal de Juicio integrado por Alejandro Cánepa, Rafael Cotorruelo y Alejandro Grippo anunció la sentencia, donde adelantó la absolución de Alexis Siboldi por no haber sido acusado por la Fiscalía. Luego analizó la situación de Brian respecto del homicidio de Aguirre y Oscar sobre la muerte de los hermanos Álvarez.

Pero primero, Cánepa hizo una descripción del “contexto general en el que se desarrollaron los hechos”.

“Ya desde el mediodía del 24 de mayo de 2019 se comenzaron a juntar en la casa de Luciano Álvarez, por lo menos Martín Álvarez, Miguel Aguirre, Lautaro Quiroga, Alexander Gareis, Fabián Ibarra, Rodrigo Pesoa y José Luisos Cristo. Allí estuvieron hasta la noche compartiendo lo que fue definido como ‘comiendo, charlando, tomando alcohol y consumiendo estupefacientes’ (...) Luciano Álvarez estaba armado, y un testigo dijo que era de tener armas, tenía su arma a la que reconocieron como la 11.25 disparada el día de los hechos”, consignó.

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“En esas condiciones -continuó Cánepa- entraron todos a la casa de Oscar Siboldi, invitados por Alexis, y se pusieron a jugar al pool y a seguir tomando. Las personas que ya estaban en al casa los describen como ‘tomados, borrachos, sacados y cargosos’. Dentro de esa casa se produce la primera pelea entre Álvarez y Alexis, cuando este último sale en defensa de Cintia Narváez, y es Oscar Siboldi quien apacigua la situación y los saca a todos hacia el portón de ingreso”.

Un episodio intermedio entre esta situación y la siguiente que terminó en las muertes fue “otra discusión entre ambos grupos, al punto en que Brian Siboldi saca un arma y le apuna a Aguirre, quien se la quita y se la devuelve a Oscar”.

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Así las cosas, “luego Oscar hace entrar a la gente a su casa, cierra el portón dejando al grupo de los Álvarez fuera del terreno de su casa. En ese momento el grupo reingresa sin autorización ni invitación ni permiso y amenazan a la gente diciendo que iban ‘a matar a todas las putas’ y los agreden con las bochas de y palos de pool”.

“Ese es el contexto en el cual se producen las muertes”, reiteró Cánepa: “Por lo menos tres personas, que fueron Miguel Aguirre, Martín y Luciano Álvaraez irrumpen sin autorización alguna a una propiedad ajena, con un alto grado de intoxicación alcohólica, drogados, con al menos un arma y con claras intenciones de agredir a las personas que estaban adentro”.

Con estas definiciones, ya se presagiaba hacia dónde se dirigía la conclusión de los jueces.

“Una de las primeras conclusiones es que la muerte de Aguirre se produjo en legítima defensa”, dijo el presidente del Tribunal, y analizó el recorrido de las balas que terminaron con la vida del hombre, quien habría estado armado y encima de quien le disparó. Pero agregó que no se ha podido establecer quién fue el autor de esa muerte.

Consideró que “no hay ninguna prueba que nos brinde certeza sobre la vinculación de Brian Siboldi a ese hecho. Podríamos compartir la mecánica del suceso, pero ello no nos conduce a la autoría de Brian en la muerte que le imputaron. Brian ya había sido desarmado por Aguirre”.

En este puto, el Tribunal cuestionó que hubo pruebas que no se produjeron para aclarar esta situación, como la del luminol sobre prendas de vestir que podrían haber demostrado la presencia de sangre. O que no se aclaró por qué una de las allegadas a los Siboldi, Cintia Narváez, dio positivo en la prueba de dermotest en su mano derecha y en su ropa, además que se adjudicó la muerte cuando llegó la Policía.

Por esto, decidieron absolver a Brian Siboldi.

“Desproporcional”

Respecto de Oscar Siboldi y las muertes de los hermanos Álvarez, Cánepa aseguró que “sí aquel actuó con un exceso de la legítima defensa de terceros, en rigor, de su hijo Alexis, quien estaba siendo acometido por aquellos”.

El juez insistió en que “no puede obviarse el contexto” y agregó que Siboldi padre “ve a los hermanos Álvarez que se lo llevan a su hijo hacia afuera de la casa. Cuando sale con el arma en la mano lo hace con el claro propósito de defender a su hijo. Las tres personas que vieron ese suceso fueron coincidentes en que al momento en que Oscar les disparara, Alexis estaba en el piso y no parado. Oscar les dijo ‘Soltalo, soltalo’ y les disparó”.

Por esto, el Tribunal consideró que “había una agresión ilegítima contra su hijo, y de la cual era necesario defenderlo dado el alto grado de violencia demostrado por las víctimas, instantes anteriores a tal agresión”.

No obstante, “contando él con un medio más lesivo la acción se vuelve excesiva al momento de darles muerte a ambos, ya que la lesividad provocada fue muy superior y desproporcional a la que le podían ocasionar a su hijo”. En este sentido, concluyeron en declarar a Oscar Siboldi “autor de homicidio con exceso en legítima defensa” y condenarlo a 21 años de prisión. Esta pena es comprensiva de los 15 años que le impusieron por el asesinato de Brian Farías, un joven a quien el peso pesado de la zona oeste de Paraná asesinó de un balazo en el pecho en calle Ituzaingó y Colombia de Paraná.

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