Santiago Gaitán consiguió otra rebaja a la pena por corrupción

El ex funcionario Santiago Gaitán consiguió otra rebaja de la pena por negociaciones incompatibles con la función pública. No obstante, no era la que buscaba.
16 de mayo 2023 · 11:22hs

El ex concejal de Cambiemos, ex senador del PJ y ex Director de Vialidad Provincial, Santiago Gaitán, condenado a 2 años y 4 meses de prisión condicional por negociaciones incompatibles con la función pública logró una nueva reducción de la pena impuesta en 2017 y morigerada en 2020. El 12 de mayo último, la Cámara de Casación Penal de Paraná le quitó 4 meses y fijó en 2 años la pena a cumplir por el delito contra la Administración Pública.

La reducción no es la que esperaba Gaitán, ya que hace un mes, a través de su abogado, había peticionado que se le rebaje la pena al mínimo que prevé la Ley para este delito: un año de cárcel de ejecución condicional. La petición la realizó el 13 de abril el abogado Ignacio Díaz ante la Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por los Gustavo Pimentel, Darío Perroud y Evangelina Bruzzo.

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El fallo de dicho Tribunal, al que accedió UNO, establece: "No corresponde hacer lugar al planteo realizado por la Defensa de que se imponga el mínimo de condena previsto; fijando el monto de pena privativa de libertad en dos (2) años de prisión de ejecución condicional, con más la inhabilitación perpetua para el ejercicio de cargos públicos y la pena de multa originalmente impuestas por el Tribunal de Juicio en la sentencia obrante".

El planteo defensivo se realizó en el marco de una antigua causa en la que se le reprochó a Gaitán el aval que dio a un convenio de pago con la firma Neriki SA, cuando estuvo al frente de Vialidad en noviembre de 2006. La controversia se originó a partir un compromiso de pago por la DPV con la empresa Neriki SA por un monto de 1.199.662,70 pesos, suscrito por el entonces apoderado legal del organismo estatal, Flavio Torrealday, avalado por Gaitán. Esa cifra no se pagó ya que intervino Fiscalía de Estado.

La Justicia entendió que para la suscripción de dicho convenio se adujo falsamente que Nediki era cesionaria de la firma Induvial SA, empresa que había reclamado al Estado una suma de dinero por una contratación en 1993.

El 19 de junio de 2017, Gaitán fue condenado a 2 años y 6 meses de prisión condicional por los delitos de fraude en perjuicio de la administración pública en grado de tentativa y negociaciones incompatibles en el ejercicio de la función pública en concurso ideal. Tras apelar, en 2020 la Cámara de Casación Penal le anuló la condena por fraude y le rebajó la pena en 2 meses.

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Planteo defensivo

Contra esa mínima reducción del monto de la pena de 2020, el abogado del ex funcionario se presentó y planteó que "no le he encontrado explicación lógica para que la reducción sea sólo de dos meses. Más o menos 1 año sería el mínimo justo".

Manifestó también que "la única agravante que se trató para justificar esta pena fue la responsabilidad como funcionario público que ostentaba" y agregó que existieron más elementos atenuantes para morigerar la pena, como la falta de antecedentes penales o que siguió el dictamen que realizó el asesor legal de Vialidad, Flavio Torrealday.

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"Mi defendido no tiene antecedentes penales y no es abogado, desempeñaba el cargo de administrador de Vialidad. La resolución que dicta en 2006 fue en función del dictamen de Torrealday. En ese dictamen aconseja convenir el pago en función de la interpretación de la sentencia que había resuelto el Superior Tribunal de Justicia en el expediente Induvial SA, en la Sala Contencioso Administrativo", refirió.

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También pidió que se considere como un atenuante que el convenio elaborado por Gaitán establecía un control posterior por parte de organismos de control, como la Fiscalía de Estado, la Contaduría General de la Provincia o el Tribunal de Cuentas. "Hay que ser realistas, hay algo que incumplió y fue precisamente no someter ese convenio a examen de los órganos de control. Pero de ninguna manera podemos no valorar esa actitud de Gaitán de esforzarse para que lo convenido estuviera resguardando los intereses del Estado. Eso también hace a la calidad de la sanción que debe evaluarse", enfatizó en la audiencia del 13 de abril.

Fundamentos de la rebaja

En el fallo del 12 de mayo, al que accedió UNO, el juez Gustavo Pimentel fue quien rechazó la pretensión de Gaitán, pero habilitó una quita de 4 meses al monto de la pena. Para ello analizó elementos agravantes y atenuantes en el caso del ex funcionario. A los argumentos adhirieron los jueces Perroud y Bruzzo.

En primer lugar, el magistrado señaló que "contrariamente a lo pretendido por la defensa, entiendo como acertado considerar como agravante el cargo que revistara Gaitán al momento de la comisión del hecho, como Director Administrador del ente provincial".

Remarcó que "el hecho de ocupar la Dirección del Área precisamente que administra los fondos y prevé los gastos, no deja lugar a dudas acerca del mayor deber de actuar conforme a derecho, producto de ese conocimiento de imparcialidad con la que debe desenvolverse el órgano administrativo que integra, evitando así condicionar espuriamente la voluntad negocial -preciso reproche de la acción típica prevista en el art. 265-; lo que intensifica aún más el grado de injusto".

Destacó luego que "aleja la pena del mínimo el monto de dinero por la cual se suscribió el convenio de pago, la que se traduce en el peligro causado por la acción típica".

En ese sentido, el juez puntualizó: "El condenado compromete con su actuación al Estado Provincial con una suma cuantiosa de dinero al momento de celebrar el convenio, conociendo que con ello beneficiaba a la firma Nediki S.A. y en desmedro de las arcas que se había comprometido administrar, no llegándose a concretizar el pago por razones ajenas a la voluntad del autor; por lo que dicha circunstancia se yergue en un sino contrario al pretendido por la defensa".

El pedido de rebaja de pena se realizó el 12 de abril.

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Más adelante, entendió como atenuante el "inusitado tiempo transcurrido" que devino en "la dilación en el juzgamiento" provocando una "inseguridad jurídica" en Gaitán. Por el contrario, rechazó considerar como atenuante "la supuesta conducta evitativa de perjuicios tomada por Gaitán, como motivación de resguardar los intereses del Estado y un obrar inducido por el dictamen de Torrealday".

A renglón seguido, respondió al planteo defensivo que decía que Gaitán siguió un dictamen de Torrealday, quien era asesor legal del organismo. "De igual modo, esa suerte de principio de confianza a la que hace alusión el esmerado defensor, se da de bruces con el acendrado conocimiento del condenado de la función que desempeñaba, la ausencia de toda obligatoriedad en los dictámenes de asesoría y la ratificación con una celeridad inusitada de un trámite plagado de irregularidades; lo que aventa toda idea de inexperiencia o que lo haya guiado un fin protectorio de la administración".

Enseguida, el juez explicó que la reducción de la pena debía operar por el "principio de absorción de la pena más grave", en este caso, por el delito de negociaciones incompatibles. "Bajo estas premisas, y no perdiendo de vista que el concurso ideal era la forma en la que concurrían los delitos enrostrados inicialmente a Gaitán -donde, reitero, impera el principio de absorción de la pena más grave y donde el hecho reprochado en sí permanece incólume-, el peso específico que puede haberle cabido al delito anulado en la cuantificación de la pena total primigeniamente fallada, resulta indefectiblemente menor; por lo que también ha de ser pequeña -bajo esta idea de proporcionalidad-, la incidencia que debe reflejar su ausencia en la actual determinación de pena", argumentó.

Así las cosas, estableció que ese análisis permite "ubicar la pena dentro del primer tercio de la escala penal prevista para el delito de negociaciones incompatibles para la función pública (art. 265 el C.P.), arribando así al monto de dos años de prisión (arts. 5, 40, 41 y 265 del C.P.); pena que se estima adecuada a la culpabilidad desarrollada".

"Por todo lo expuesto, es que considero que no corresponde hacer lugar al planteo realizado por la Defensa de que se imponga el mínimo de condena previsto; fijando el monto de pena privativa de libertad en dos (2) años de prisión de ejecución condicional, con más la inhabilitación perpetua para el ejercicio de cargos públicos y la pena de multa originalmente impuestas por el Tribunal de Juicio en la sentencia obrante", finalizó el magistrado.

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