Los tres policías juzgados por el supuesto delito de Violación de los deberes de funcionario público quedaron al borde de perder el trabajo porque la fiscal coordinadora, Carolina Castagno, y la fiscal auxiliar, Paola Farinó, pidieron ayer que sean condenados.
Pidieron que sean condenados tres policías entrerrianos
Es por el supuesto delito de Violación de los deberes de funcionario público.
2 de agosto 2016 · 08:00hs
La fiscalía pidió que el oficial de la Policía de Entre Ríos, Ernesto Fidel Barón, de 40 años, sea condenado a la pena de 1 año y 2 meses de prisión de ejecución condicional, en tanto que para el sargento Roberto Daniel Ramírez, de 38 años; y el agente Matías Alejandro Isseli, 28 años, sean condenados a la pena de ocho meses de prisión también de ejecución condicional. En los tres casos, se solicitó la inhabilitación especial para ejercer cargos públicos. Por su parte, las defensas, a cargo de Bartolomé Gaggero, defensor de Barón; y Marcelo Franco y Víctor Rodríguez Montiel, defensores de Ramírez e Isseli, pidieron la absolución lisa y llana de sus defendidos. La jueza del Tribunal de Juicio, Elisa Zilli, dará a conocer el veredicto el lunes 8 a las 12.
Al finalizar el juicio, Ramírez, instó a Barón a que dijera la verdad de lo ocurrido en la noche del 19 de octubre de 2014, a las 23.40, cuando comisionados por la División 911, arribaron a una casa ubicada en calle Ramírez al 4.200 por un robo en curso. El sargento que, junto a Isseli, acudió en apoyo al lugar en el móvil N° 810 dependiente de comisaría 10ª, le pidió a Barón: “Diga la verdad, vino a mentir; hace un año y medio que no puedo dormir. Tengo impotencia porque es una injusticia, que diga la verdad delante de todos”. Isseli se manifestó en el mismo sentido, aunque no fue tan directo respecto de su colega oficial. Por su parte, Barón, que era oficial de la comisaría sexta, decidió mantenerse en silencio, informó el sitio web Testigo Falso.
A los funcionarios se les atribuyó que aquella noche no adoptaron “ninguna medida tendiente a esclarecer el hecho, incumpliendo lo dispuesto por la Ley 5654/75 Reglamento General de Policía, y por los artículos 207 y 208 del Código Procesal Penal, al no dar aviso inmediato al Fiscal”.