Pidieron 15 años de prisión para un hombre acusado de explotar sexualmente a una adolescente

La fiscal federal de Concepción del Uruguay pidió esa pena para Rubén Cabra. También solicitó una reparación de 63 millones de pesos para la damnificada.

2 de junio 2026 · 08:48hs

La fiscal federal de Concepción del Uruguay, Josefina Minatta, solicitó hoy la pena de 15 años de prisión para un hombre acusado de engañar, trasladar y explotar sexualmente a una adolescente en situación de vulnerabilidad y oriunda de la provincia de Chaco. Los hechos ocurrieron en un prostíbulo ubicado en la ciudad de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos, donde la víctima fue sometida mediante golpes y amenazas. El caso fue contado por UNO en abril, cuando el imputado pidió a prescripción de la causa.

Asimismo, la representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) requirió fijar una suma de 63 millones de pesos en concepto de reparación integral para la víctima, el decomiso del local comercial donde se produjo el delito y la inmediata detención del imputado.

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En su alegato ante el Tribunal Oral Federal (TOF) de Concepción del Uruguay, la fiscal consideró a Rubén Alberto Cabra (43), alias “Petro”, autor del delito de facilitación de la prostitución en concurso ideal con el delito de trata de personas.

El debate se desarrolla desde el 22 de abril pasado ante el TOF integrado de manera unipersonal por la jueza Mariela Emilce Rojas. Como representante del MPF, intervienen la fiscal Minatta y la auxiliar fiscal Gabriela Velázquez. El 16 de junio se conocerá el veredicto.

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El caso

La investigación judicial se inició en 2019 a raíz de una denuncia recibida a través de la Línea 145, que fue derivada a la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), a cargo de la fiscal federal Alejandra Mángano y el fiscal general Marcelo Colombo. Tras un análisis preliminar, las actuaciones fueron remitidas a la Fiscalía Federal de Concepción del Uruguay, a cargo de Minatta, que —a través de medidas de investigación— logró identificar a la víctima en 2021. Inicialmente, la causa involucraba a dos imputados del caso, pero el dueño del prostíbulo —Rubén Ángel Cabra, tío del actual imputado— falleció antes de ser llamado a declaración indagatoria, por lo que su sobrino quedó como único acusado.

Según la acusación, difundida en el portal de la Procuración de la Nación, los hechos comenzaron en 2006 cuando la víctima, de entonces 17 años, recibió una oferta laboral engañosa en la ciudad chaqueña de Villa Ángela. Una vez trasladada a Concepción del Uruguay, fue recibida en el prostíbulo denominado Snack Bar donde fue obligada a prostituirse bajo un régimen de violencia física y amenazas que se extendió hasta octubre o noviembre de 2008.

Violencia de género y marco normativo

Al iniciar su alegato, la fiscal Minatta planteó que en esta causa se juzgan y se investigan “delitos en un contexto de violencia de género” y remarcó que la trata de personas con fines de explotación sexual es una de las formas de violencia de género que más están atravesados por los distintos tipos de violencia que prevé la Ley N°26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres: “violencia física, psíquica, sexual, económica y simbólica”.

En esa línea, la fiscal trazó un recorrido histórico sobre la legislación en la materia. Destacó como “de vanguardia y adelantada” a la “Ley Palacios”, de 1913, que convirtió a la Argentina en la primera nación en sancionar una ley contra ese delito, y mencionó la posterior incorporación del delito de trata de personas al ordenamiento jurídico penal mediante la Ley N°26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, en 2008, junto con su reforma integral en diciembre de 2012.

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La fiscal federal Josefina Minatta.

La fiscal federal Josefina Minatta.

El “circuito prostituyente” local

La fiscalía describió con precisión el funcionamiento del entramado que operaba en la provincia de Entre Ríos al momento de los hechos. “En el 2006, en la ciudad de Concepción del Uruguay existía un circuito prostituyente consolidado. Desde fines de la década del 90 y hasta el año 2013, la localidad era considerada un polo de la prostitución en la provincia”, aseguró Minatta, y enumeró una serie de prostíbulos de la época que funcionaban bajo la fachada de whiskerías o bares, como el reconocido local La Noche.

Respecto al lugar específico de la explotación, precisó: “El prostíbulo donde sucedieron los hechos se llamaba ‘Snack Bar’ y se ubicaba en las inmediaciones de la Ruta 39 y la Ruta 14. En un principio, era la guardería de las mujeres de ‘La Noche’, que en muchos casos venían de diferentes provincias y a veces con sus hijos”.

La fiscal explicó que, a partir de un determinado momento, el dueño de La Noche pasó a ser de Rubén Ángel Cabra, tío fallecido del imputado.

Para evidenciar la naturalización de la explotación sexual en aquel período, la fiscal recordó el testimonio brindado durante el debate por un comisario, quien ratificó que el traslado de mujeres engañadas desde las provincias del norte bajo falsas promesas laborales era una práctica habitual. “Primero les decían que era para atender en comercios y después les decían que en realidad debían prostituirse”, reseñó la fiscal.

Minatta hizo hincapié en las definiciones del jefe policial para graficar el contexto cultural de la época, al recordar que el testigo había afirmado que asistir a esos locales era considerado “algo normal” y que “ir a un cabaret era para un hombre lo mismo que ir a comerse una pizza”.

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Captación, traslado y permanencia

La fiscalía dio por acreditado que el acusado Rubén Alberto “Petro” Cabra, se valió del engaño y de la situación de vulnerabilidad de la adolescente para trasladarla desde la ciudad chaqueña de Villa Ángela hasta la entrerriana de Concepción del Uruguay. “Ahí comenzó el verdadero infierno de la víctima”, subrayó Minatta.

La fiscal indicó que ni bien la víctima llegó, Cabra la llevó al local Snack Bar, que en ese entonces se encontraba habilitado como whiskería pero, sin embargo, funcionaba como prostíbulo. “En el lugar, que era propiedad de su tío, Rubén Ángel Cabra, se explotaba sexualmente a mujeres. La víctima dijo que se intentó ir, pero le dijeron que no podía porque tenía una deuda y que no podría irse hasta saldarla”, detalló Minatta. Señaló que, en un primer tramo, la joven fue alojada y explotada en ese cabaret junto a otras mujeres a lo largo de un año, y que era obligada a realizar “pases” en contra su voluntad.

También relató que, en una oportunidad, la joven logró escaparse con la ayuda de un “cliente”. Sin embargo, al llegar a la casa de su madre en Chaco, no se animó a contarle toda la verdad y empezó a recibir amenazas por parte de Cabra hasta que el imputado, junto a dos hombres, viajaron a buscarla y volvieron a trasladarla hasta Concepción del Uruguay, con la amenaza de que, si no lo hacía, algo muy grave podía pasarle a su familia.

En esta segunda etapa, la víctima fue alojada bajo llave en el domicilio particular del imputado Cabra y todas las noches era trasladada hasta el prostíbulo para continuar con su explotación.

Con respecto a la modalidad de explotación, Minatta detalló que la víctima debía ir al cabaret todas las noches, que nunca cobró ningún jornal ni porcentaje de ningún pase, y que si tomaba algo, ese importe se incorporaba a la deuda que ella ya tenía.

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La fiscal también resaltó que, en su declaración, la víctima contó que una noche de 2007, la joven quedó embarazada del propio imputado tras ser drogada y perder el conocimiento. El sometimiento continuó incluso después del nacimiento de su hija en abril de 2008, bajo la amenaza de no permitirle verla.

La víctima logró escapar definitivamente a finales de ese año, aunque las amenazas del entorno del acusado persistieron hasta el momento de formalizar la denuncia en 2019.

“En este caso se da el acogimiento por parte de Cabra. Se mantuvo a la víctima en cercanías del lugar en el que fue explotada, con la imposibilidad o serias dificultades de poder terminar con esa situación. Durante esta fase, la víctima fue sometida a una absoluta privación de su libertad personal, siendo explotada sexualmente sin poder sustraerse de la órbita de control de sus captores”, señaló la fiscal.

Minatta enfatizó la condición de vulnerabilidad de la joven en lo que fue la etapa del traslado, en la que, según explicó se dio “el fenómeno de la migración interna”, una menor de edad oriunda de la provincia de Chaco “fue reclutada sin precisiones sobre las condiciones que la esperaban, sin haber podido tener ni la más mínima intervención en la decisión de cómo viajar y forzada por la necesidad extrema”.

Por último, la representante del MPF afirmó que en el caso se evidenció “un delito de carácter permanente toda vez que las conductas de los encartados nunca cesaron en el tiempo, formaron parte de la misma matriz de explotación y se extendieron por casi tres años”.

Calificación jurídica

Minatta explicó que la conducta endilgada por el MPF a “Petro” Cabra se divide en dos tramos temporales debido a los cambios legislativos: entre 2006 y abril de 2008, encuadra en el delito de “promoción y facilitación de la prostitución ajena”; a partir de abril de 2008, los hechos se adecuan a la figura de “trata de personas”, conforme a la sanción de la Ley N°26.364.

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