Maltrato animal: condenan a un hombre a 7 meses de prisión

En 2018, 2022 y 2023 hubo resoluciones en la Justicia de Entre Ríos reconociendo a los animales no humanos como sujetos de derecho y víctimas del ilícito penal

5 de julio 2024 · 14:35hs

El vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Mauricio Mayer, aprobó hoy los alcances del acuerdo logrado entre las partes en un juicio abreviado, y condenó por maltrato animal a un hombre de 42 años (C. S. G.), a la pena de siete meses de prisión de cumplimiento efectivo la que deberá ejecutarse en la Unidad Penal N.º 1 de Paraná, por haberle propinado numerosos golpes con una botella y luego con una piedra de gran tamaño a un perro (Mateo) que se encontraba durmiendo en calle Echagüe, de Paraná, produciéndole lesiones y cortes.

El hecho, infringiendo la Ley N° 14.346 de maltrato y crueldad animal, se produjo el 30 de enero de 2023.

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Es la primera vez que se condena en Entre Ríos a una persona por maltratar a un animal. En la justicia entrerriana, en 2018, 2022 y 2023 hubo resoluciones disponiendo el reconocimiento de los animales no humanos como sujetos de derecho y víctimas del ilícito penal. Es la primera vez que se condena en Entre Ríos a una persona por maltratar a un animal. En la justicia entrerriana, en 2018, 2022 y 2023 hubo resoluciones disponiendo el reconocimiento de los animales no humanos como sujetos de derecho y víctimas del ilícito penal.

El juez Mayer, sostiene en la resolución que tal como se alegó en la audiencia de juicio abreviado el sujeto pasivo es un animal no humano, más precisamente un perro de nombre Mateo tal como se refirió el representante de la querella. Cabe destacar que nuestro país es pionero en Latinoamérica respecto de la protección de animales, tomándose como precedente la Ley N° 2.786 de 1.891 finalmente sancionada a instancia del legislador Albarracín continuador de diversas iniciativas que con anterioridad había promovido Domingo F. Sarmiento”.

LEER MÁS: El perro Mateo tiene abogados: la Justicia lo reconoce como "sujeto de derecho"

El magistrado, recordó que sucesivamente, en el S XX y transitando el país un proceso acelerado de modernización e industrialización, se sancionó la Ley N° 14.346, en 1954 a instancias del Poder Ejecutivo y que fuera conocida como la Ley Benítez, en honor a quién fuera su impulsor y que es la actualmente vigente.

En dicha norma la acción delictiva está descripta en los artículos 2do. y 3ro. y consiste en maltratar o dar un trato cruel, concretamente realizar actos de violencia física que causen al animal dolor o sufrimiento considerables provocándole un grave perjuicio a su salud, o directamente le causen la muerte.

Es un delito de resultado material contra la vida o la salud del animal, también es un delito común que puede ser cometido por cualquiera, incluso por omisión, es decir "dejar de hacer", cuando el agente se encuentra en posición de garante.

Comportamientos tales como torturar o golpear con maldad o brutalidad, causar una muerte agónica o no, una mutilación orgánicamente grave, la privación de aire, luz, alimento, bebida o espacio suficiente, o 14 descuidando la morada y las condiciones de movilidad, higiene y albergue causándole al animal sed, hambre, insolación o dolor considerables, resultan captados por la norma.

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Mayer sostuvo que “la tendencia normativa en nuestro país ha sido la de individualizar y sancionar a aquellas personas que perpetren actos de maltrato y crueldad en relación a animales no humanos, debiendo señalar que el iter computa como jalón insoslayable la adhesión en 2017 de la provincia de Entre Ríos a la Declaración Universal de los Derechos de los Animales [ONU; 1978] por medio de la Ley N° 10547”.

En el proceso, se acreditó que el hombre lesionó gravemente al animal que milagrosamente salvó su vida del cruel ataque gracias a la eficaz intervención de un médico veterinario.

El hombre también fue condenado por los delitos de daño, resistencia a la autoridad, robo en grado de tentativa, desobediencia, lesiones leves, calificado en concurso real.

En el proceso intervinieron la fiscal Elizabet Comas y el fiscal Martín Wasinger; el abogado querellante, Fernando Di Benedetto en representación de la Fundación “Mi reino por un caballo”; y los defensores oficiales del hombre fueron Fabricio Patat y Rodrigo Juárez .

En abril de 2023, la jueza de Garantías Nº de 3 de Paraná, María Gabriela Garbarino, había reconocido a Mateo, como “víctima” y “sujeto a derecho”. Fue al admitir su representación legal y hacer lugar al pedido de la Fundación “Mi Reino Por Un Caballo”, en el marco del legajo 209466 “G. C. S. S/ Infracción a la Ley 14.346 de protección animal”, a partir del cual se investigaron delitos de crueldad perpetrados en su contra.

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Sujeto a Derecho

En 2018, la jueza de Garantías Nº 6 de Paraná, Elisa Zilli, declaró al animal como ‘Sujeto de Derecho'”.

El 22 de marzo de 2022, el Juez de Garantías y Transición del Juzgado N° 4, de Concordia, Germán Dri, dispuso el reconocimiento de los animales no humanos como sujetos de derecho y víctimas del ilícito penal.

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