Desde el mismo día de la muerte de Nahiara como consecuencia de un maltrato y abandono inimaginables, la pareja de su padre, Yanina Soledad Lescano, estaba condenada. Por la sociedad y por todo el sistema judicial y administrativo. Por haber presenciado la agonía de la criatura de 2 años desnutrida, golpeada y quemada. Y por su estereotipado rol como mujer en aquella familia ensamblada que vivía en una precaria casa del barrio Paraná III.
La violencia de género del Estado, en la absolución a Lescano
Por José Amado
Al día siguiente, Lescano parió a su hija, se la sacaron y nunca más la vio desde ese momento en una sala del hospital San Roque. También la separaron de sus dos primeros hijos, y a ellos de su madre. Desde el nosocomio materno infantil, la llevaron a Tribunales y luego a la cárcel.
Durante cuatro años estuvo con prisión preventiva, un tiempo en la Unidad Penal 6 y otro tiempo con domiciliaria. Hasta ayer, cuando un fallo de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia resolvió que Lescano es inocente. Que ni con pruebas ni con vericuetos dogmáticos se podía demostrar el delito que le endilgaron, un homicidio por omisión agravado por un vínculo creado por ser madrastra (“progenitor afín”) durante seis meses.
Pero no solo esto: los vocales Miguel Ángel Giorgio y Claudia Mizawak, subrayaron que fue víctima de violencia de género institucional: “Parece mentira que a esta altura haya que reiterar que la incorporación del enfoque de género constituye un imperativo constitucional y convencional ineludible. No está sujeta a la discrecionalidad de las partes o de los jueces y juezas su observancia, sino que se trata de un deber estatal cuyo incumplimiento puede generar responsabilidad internacional”.
Por lo tanto, también sufrieron el atropello de las instituciones sus tres hijos, cuyos derechos son superiores. Habían pasado horas, un puñado de días del infanticidio, y tanto el Copnaf como el Juzgado de Familia dictaron una prisión perpetua anticipada para Lescano al momento de resolver qué hacían con la beba y los dos niños.
Y ahora ¿quién se hará cargo?
Estereotipos “inconcebibles”
En la sentencia se afirmó que en el rol de garante sobre Nahiara estaba Cristo, “desplazando absolutamente la concurrencia de otro garante asimilable a él ya que la progenitora de Nahiara había fallecido. Así, frente al padre, en pleno ejercicio de su patria potestad, no puede coexistir otro sujeto que asuma un rol de esa naturaleza o que ostente ese estatus tan especial, siendo jurídicamente inviable establecer y/o acudir a una suerte de listado de posibles garantes subsidiarios y/o subrogantes - como parece haber ocurrido aquí”, sostuvo Giorgio en cuanto a la responsabilidad que le endilgaron a Lescano.
En este sentido, agregó: “Resulta insoslayable considerar el contexto de vulnerabilidad y las circunstancias singulares que rodearon a Lescano y en base a ello analizar sus posibilidades de acción, esto es, una mujer que ha sufrido violencia a lo largo de toda su vida, que ha naturalizado esa situación y que se hallaba viviendo con quien maltrataba y mató a su hija frente a ella y a sus propios hijos, con el aditamento de encontrarse cursando los últimos meses de embarazo, al punto tal que dio a luz al día siguiente de la muerte de Nahiara. En esa senda, aún cuando se insistiera en la aplicación de esta construcción dogmática, ello nos conduce inexorablemente también al interrogante sobre la aptitud que tenía Yanina Lescano para asumir el rol que se pretende y constituirse así en garante de la menor”.
Y, acerca de la violencia institucional alegada por los defensores Miguel Cullen y Patricio Cozzi, Giorgio escribió: “La perspectiva de género viene a introducir una mirada distinta del ‘sentido común’ con que deben analizarse los hechos, prestando particular atención al contexto en que se producen y considerando a éste como parte del razonamiento jurídico. Resulta inconcebible a esta altura, la alusión a estereotipos de género, entendidos éstos por la Corte Interamericana como una pre-concepción de atributos o características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres respectivamente”.
Mizawak cuestionó que la acusación simplificó el accionar omisivo de Lescano “al mero hecho de no haberle dado a la niña un vaso de agua o un plato de comida -desde el mes de agosto de 2018- para generar así un estado de desnutrición avanzado. Porque tales aseveraciones -resonantes e impactantes en términos retóricos- no encuentran anclaje en las probanzas. De hecho, ni siquiera se desplegó un esfuerzo tendiente a interrogar a los profesionales de la salud que declararon ante el Tribunal sobre cuáles son aquellos agentes o factores susceptibles de generar un proceso de desnutrición como el que presentaba la niña”.
Prejuicios violentos
Al aportar “algunas reflexiones sobre cómo ha sido abordada la perspectiva de género a lo largo del proceso”, Mizawak apuntó los cinco aspectos mencionados por la abogada especialista Raquel Asencio:
1) Expectativas sociales en torno a lo que debe entenderse por una “buena o mala madre”, subyacentes en la imputación e investigación
2) Acusación con elementos ajenos al tipo penal sobre o qué es o debe ser una “buena o mala madre” para derivar de allí que la imputada debe ser considerada homicida como producto de una derivación lógica, es decir, una acusación de carácter “objetivo” o demasiado amplia en la cual no se precisa cuál era la conducta debida ni qué era lo que Lescano debía o podía hacer para evitar el resultado
3) Prejuicio de la “mujer mendaz” sobre su relato de haber sido víctima de violencia de género (prejuicio basado en las expectativas sociales sobre cómo debe comportarse una víctima de violencia de género, sin tener presente que las imprecisiones u olvidos del relato de la víctima no equivalen a mendacidad)
4) Actividad procesal dirigida a investigar si Lescano pudo o no denunciar (desconociendo los innumerables obstáculos que existen en muchos casos para que la víctima pueda radicar una denuncia)
5) Ausencia de un análisis contextualizado del asunto, a fin de analizar si existe o no en el caso un “contexto coactivo” (lo que no equivale necesariamente a la verificación de amenazas explícitas del modo en que se encuentran tipificadas en nuestro Código Penal).
“Existieron durante el debate elementos indicadores de violencia por razones de género que no fueron debidamente advertidos o fueron soslayados”, sostuvo Mizawak.
Además, remarcó los prejuicios al momento de considerar, tanto la acusación como el Tribunal, que Lescano no sufrió violencia por parte de Cristo: “Afirmar sin más que en el caso no existe violencia de género sólo porque no se acreditaron agresiones físicas, o descartar la situación de encierro únicamente porque Lescano tenía llaves de su casa, implica una visión parcializada y simplista de una realidad muy compleja, que desconoce la profunda huella que causan los abusos y maltratos en todo el mundo psíquico de la mujer.
“‘Él no quiere’, ‘él no me deja’, ‘él tiene los documentos y tarjetas de cobro’, ‘me quiero ir pero no puedo’, son manifestaciones de una relación de poder desigual marcada por la subordinación”, aseguró la vocal del STJ.