El Tribunal Oral Federal de Paraná resolvió no conceder el arresto domiciliario solicitado por la defensa de Leonardo Airaldi, procesado por narcotráfico, y determinó que el imputado continuará detenido en la Unidad Penal de Gualeguaychú (durante el juicio estará alojado en la UP de Paraná). De esta manera, el extitular de la Sociedad Rural de Diamante llegará al juicio oral y público previsto para el 24 de febrero, aunque la defensa solicitó la postergación del debate.
La Justicia Federal confirmó que Leonardo Airaldi seguirá detenido y llegará preso al juicio
La Justicia Federal de Paraná rechazó la prisión domiciliaria de Leonardo Airaldi. Seguirá detenido por riesgo de fuga. El juicio arranca el 24 de febrero.
Se trata del primer revés para la abogada defensora Mariana Barbitta, quien además del pedido de arresto domiciliario presentó un recurso ante los tribunales federales de Santa Fe cuestionando la unificación de dos expedientes: uno abierto en Paraná en 2019 y otro en Santa Fe en agosto de 2022, y solicitando la suspensión del juicio por supuestas irregularidades en el suministro de CDs con escuchas a los acusados, incluido Airaldi.
Según registró UNO, Barbitta había solicitado el arresto domiciliario alegando que Airaldi lleva casi dos años en prisión preventiva, medida que considera excepcional y restrictiva. Destacó que su cliente no representa riesgos procesales, ya que posee arraigo en Diamante y que siempre colaboró con la Justicia.
En materia humanitaria, la defensora señaló que Airaldi padece síndrome depresivo y afecciones respiratorias, y que el arresto domiciliario permitiría proteger el interés superior de sus hijos menores, facilitando visitas en un entorno más adecuado. También sostuvo que la cercanía al tribunal favorecería la comunicación con sus abogadas durante el juicio.
La letrada respaldó su planteo con informes profesionales y antecedentes del imputado, resaltando su arraigo familiar y social, su participación en actividades deportivas y culturales en Diamante y su historial laboral en el comercio agropecuario local. Asimismo, propuso medidas complementarias como vigilancia electrónica, retención de documentos de viaje y controles periódicos para garantizar el cumplimiento de la prisión domiciliaria.
Rechazo de la Fiscalía
El fiscal general José Ignacio Candioti y el fiscal adjunto Juan Sebastián Podhainy se opusieron al pedido, argumentando que no se cumplen las causales legales para morigerar la prisión preventiva. Destacaron que Airaldi recibe atención médica adecuada en la unidad penitenciaria, incluyendo traslados a especialistas y estudios clínicos, y que el régimen de comunicación con sus hijos está garantizado mediante videollamadas y otras autorizaciones.
Respecto a la distancia entre la Unidad Penal N°9 de Gualeguaychú y el Tribunal, los fiscales señalaron que esta cuestión no afecta el derecho de defensa, dado que Airaldi puede participar en las audiencias vía videoconferencia y, si es necesario, ser alojado en la Unidad Penal N°1 de Paraná durante el debate.
La resolución del TOF
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Resolución del Tribunal
El Tribunal, integrado por los jueces Noemí Berros, José María Escobar Cello y Mariela Emilce Rojas, rechazó el pedido de arresto domiciliario, señalando: “De conformidad a las particulares circunstancias del presente caso, considero que el pedido cursado por la defensa ha sido correctamente valorado por el Ministerio Público Fiscal, al advertir que la prisión domiciliaria solicitada por la defensa de Airaldi, no encuadra dentro de ninguna de las causales contempladas en los arts. 10 del Código Penal y 32 de la ley 24.660".
Luego consideró que siempre recibió atención médica en la UP de Gualeguaychú, con numerosos especialistas y diversos estudios. Respecto del contacto con sus hijos, el TOF sostuvo que el mismo está asegurado mediante comunicación vía celular o a través de la plataforma Zoom.
Enseguida, señalaron: "En cuanto a la circunstancia y naturaleza del hecho, cabe ponderar que no puede pasarse por alto que los hechos atribuidos son graves y que de arribarse eventualmente a una condena, ella no habilitaría su cumplimiento condicional, dado que el mínimo previsto en la escala penal aplicable es de 8 años. En esta línea, debe considerarse -conforme lo previsto por el art. 222 del nuevo código adjetivo-, que ante tamaña acusación, el peligro de entorpecimiento guarda relación con la posibilidad de contaminar la producción probatoria en debate, que se vería plasmada en la posibles maniobras de hostigamiento, manipulación, condicionamiento o amedrentamiento de testigos que deben declarar próximamente, tal como lo advierte la Fiscalía. Y ello nos persuade de que la conducta atribuida debe ser juzgada con todas las garantías, tanto para el aseguramiento del efectivo ejercicio del derecho de defensa de quien está sometido a proceso como asimismo para brindar a la comunidad un claro mensaje de que sus intereses están protegidos".
"Por su parte, dada la inminencia del inicio del juicio oral y público y la amenaza penal en ciernes, el peligro de fuga mantiene su potencial virtualidad si se tienen en cuenta los ingentes recursos económico-financieros de que dispone el imputado como sus afiatados vínculos sociales y/o político-gremiales dado el carácter de personalidad pública del imputado que la defensa se detiene a destacar en la presentación motivante. Por ello, es menester concluir -en razón a los argumentos esgrimidos- que el encarcelamiento preventivo del imputado en una unidad carcelaria continúa siendo apropiado, temporal y materialmente, a los fines de llegar a la efectivización del juicio oral", finalizaron.
















