Un grave caso de abuso sexual infantil se resolvió en los Tribunales de Colón, donde un dirigente sindical de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) aceptó su responsabilidad en el sometimiento sexual y la corrupción de una niña. Se trata de Gustavo Aníbal Vallejos, de 61 años, quien era árbitro de fútbol y referente gremial en la localidad de San José.
Gremialista fue condenado a 10 años de cárcel por abusar de una niña
E dirigente de ATE, Gustavo Aníbal Vallejos, fue condenado a 10 años de cárcel por abuso sexual.
Según el fallo al que accedió UNO, los abusos ocurrieron entre 2015 y 2017, cuando la niña tenía entre 5 y 9 años. La víctima reveló los abusos mediante una Cámara Gesell en donde detalló que el sindicalista avanzó contra su integridad en una vivienda ubicada en el barrio El Brillante. En ese mismo dispositivo también denunció abusos por parte de su tío, Alexis Vallejos, de 23 años, quien recibió una condena de 3 años de prisión condicional.
La causa se inició en 2022, cuando el fiscal Juan Sebastián Blanc tomó conocimiento de la denuncia y procedió a imputar a los Vallejos. Luego de varias diligencias probatorias, finalmente el sindicalista reconoció su culpabilidad en el delito de abuso sexual gravemente ultrajante y corrupción de menor, agravado por el vínculo de ascendiente. El acuerdo se dio en el marco de un juicio abreviado, que fue homologado por la jueza interina de Garantías Natalia Lorena Céspedes el pasado 28 de noviembre.
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La sentencia impuesta a Vallejos fue de 10 años de prisión efectiva, lo que implica que deberá cumplir la pena en una unidad carcelaria. La decisión judicial fue consentida por la familia de la víctima, que impulsó la causa a través del abogado querellante Gustavo Velzi.
En la resolución, la jueza subrayó que se verificó "la vulneración de la integridad sexual de una niña a través de actos de tocamiento reiterados durante un lapso de tiempo de aproximadamente dos años, por parte de un adulto de su entorno familiar. Tales actos excedieron los límites del mero ultraje sexual, fueron realizados con la finalidad de alterar el sentido natural y sano de la sexualidad de la menor, y perpetrados a cabo por un adulto de su núcleo familiar que debía velar por su integridad y normal desarrollo".
Enseguida, añadió que "el conocimiento de la ilicitud de su conducta por parte del imputado así como la intención de llevarla a cabo se infieren de los momentos elegidos para someter a la menor, cuando se encontraba solo ella, sin la presencia inmediata de otro adulto que pudiera velar por los intereses de la niña".
"Cabe destacar que no se corrobora la concurrencia de causales de exclusión de antijuridicidad ni de exculpabilidad, y que la admisión efectuada por el justiciable de su autoría material en el hecho debe ser tenida como válida, toda vez que en la audiencia celebrada Vallejos se presentó como un sujeto que encuadra dentro de los parámetros de la normalidad, ubicado en tiempo y espacio, sin afectaciones psíquicas relevantes desde el punto de vista jurídico penal, con plena capacidad cognitiva y volitiva para comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones", completó la magistrada.
Por último, ordenó la incorporación del perfil genético del condenado al Registro Provincial de Datos Genéticos.