Fiscal apunta a la Corte por el preso con 7 gramos de droga

El fiscal de Casación Federal pretende llegar al máximo tribunal del país por el caso del preso que fue absuelto por tener cannabis en la cárcel de Paraná.
25 de mayo 2022 · 15:09hs

Los casi 7 gramos de marihuana secuestrados en la cárcel de Paraná hace cinco años han consumido incalculables horas de trabajo de fiscales, defensores y jueces, y lo seguirán haciendo. El caso divide aguas en la Justicia nacional y pone en discusión la aplicación del fallo “Arriola” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que habilitó la tenencia de drogas para consumo personal cuando la misma es en un ámbito privado. ¿Y la celda donde se aloja un preso no lo es? Para algunos sí, para otros no. El paranaense fue condenado y luego absuelto por la Cámara Federal de Casación Penal. Pero ahora el fiscal de Comodoro Py Raúl Omar Pleé quiere llegar al máximo tribunal del país para que analice el caso y deje en claro si consumir droga en un penal es delito o no.

La discusión jurídica parece absurda frente a la realidad: el problema real en todas las cárceles del país es el altísimo ingreso, consumo y la adicción a drogas, como un problema de salud, no de la Justicia Penal.

La historia ya la ha relatado UNO en el seguimiento de este caso: P.H.B. es un interno de la Unidad Penal de Paraná. El 1° de junio de 2017, durante una requisa de rutina en el pabellón Primer Patio B de la Unidad Penal Nº 1 los agentes penitenciarios entraron a su rancho (la celda 11), revisaron sus pertenencias y en el bolsillo de unas bermudas de jean encontraron un envoltorio con 6,9 gramos de marihuana. Se labró un acta que fue enviada a la Fiscalía Federal, mientras al preso le impusieron una sanción administrativa: 15 días en el calabozo de aislamiento.

Tras ser procesado por el Juzgado Federal, el abogado defensor Juan Pablo Temón apeló la medida. En la Cámara Federal de Apelaciones se confirmó la resolución, con voto dividido. Finalmente se llegó al juicio y una condena. El juez federal Daniel Alonso condenó a P.H.B. a dos meses de prisión efectiva por tenencia de estupefacientes para consumo personal. Temón presentó un recurso de Casación.

El 28 de abril de este año la Sala I de Casación dictó la sentencia, con voto dividido.

Ana María Figueroa votó primera por la anulación de la condena y fue clara en su posición respecto de esta controversia: “Si bien es cierto que la situación de encierro de P.H.B. importa la limitación del ámbito de disponibilidad de la persona y la extensión de su privacidad, no es menos cierto que las personas aún en la situación de encierro carcelario mantienen un ámbito de intimidad constitucionalmente resguardado, si bien reducido o limitado en orden a aquello que es ‘evidentemente necesario por el hecho del encarcelamiento’”.

Afectó a terceros

Raúl Omar Pleé, a cargo de la Fiscalía General N° 3 ante la Cámara Federal de Casación Penal de Comodoro Py 2002, Capital Federal, había pedido que confirmaran la condena de P.H.B. y ante el fallo adverso esta semana presentó un recurso extraordinario para llevar la discusión a la Corte Suprema.

En el escrito al que accedió UNO cuestionó la sentencia por “arbitraria”, con variados fundamentos. Entre ellos, que “fundó su decisión en el precedente ‘Arriola’, desatendiendo las marcadas diferencias fácticas entre dicho caso y el presente. Tal extremo fue puesto de resalto por este Ministerio Público al momento de presentarse en el término de oficina, en cuanto se sostuvo que el hecho de que el imputado P.H.B. esté detenido en unidad carcelaria conlleva a que el caso deba ser analizado desde otra óptica, ya que la cárcel no es un ámbito privado, en tanto el Estado tiene el deber de imponer reglas que no podría hacer observar, por ejemplo, en un domicilio particular”.

En este sentido, agregó: “De los fundamentos utilizados en la sentencia para absolver a P.H.B., logra verificarse que la mayoría de la Sala I de la CFCP, mediante una arbitraria fundamentación, consideró al artículo 14, 2° párrafo, de la Ley Nº 23.737 inconstitucional en el caso concreto, en el entendimiento de que el accionar de P.H.B. no implicó una afectación a derechos de terceros y, por lo tanto, su conducta debe ser considerada como una acción privada protegida por el principio de reserva, consagrado en el artículo 19 de la Constitución nacional”.

Pleé, siguiendo el criterio de la Procuración General de la Nación, considera lo contrario: “El supuesto fáctico que se juzga en la presente causa es sustancialmente diferente al que motivó el fallo ‘Arriola’ y el propio de ‘Bazterrica’. En ambos casos se juzgó la tenencia reservada de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes para el propio consumo del tenedor, sin riesgo de peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros. En ‘Arriola’la droga la llevaban los propios imputados entre sus ropas mientras caminaban por la vía pública, en tanto en ‘Bazterrica’ los estupefacientes fueron hallados en el domicilio del imputado producto de un allanamiento realizado que, dada su cantidad, resultaba inequívocamente para su consumo personal”.

“En tal sentido –explicó–, las circunstancias que se presentan en el caso de P.H.B., no permiten inferir que no existió una puesta en peligro del bien jurídico protegido (salud pública), en razón del lugar donde se desarrollaron los hechos. Pues, si bien el ingreso a una prisión no despoja al hombre de la protección de las leyes y, en primer lugar, de la Constitución nacional, son legítimas empero ciertas restricciones a la privacidad con la finalidad de mantener el orden y la seguridad en ese contexto. A mi modo de ver, pues, la prohibición de la tenencia y consumo de sustancias tóxicas en casos como el presente constituye una restricción legítima y no se evidencia irrazonable, máxime teniendo en cuenta la posición de garante que detenta el Estado en establecimientos penitenciarios”.

Entonces, marcando la presunta diferencia con el criterio por el cual la Corte habilita la tenencia para consumo personal, Pleé sostuvo que “la tenencia reprochada a P.H.B., por las particulares circunstancias, había trascendido a terceros”.

Por lo tanto, esa conducta no quedó resguardada por la Constitución ya que “al haberse desarrollado dentro de un establecimiento penitenciario, sin dudas existió trascendencia a terceros”.

Tratamiento y resocialización

Por otro lado, el fiscal general apunta a una cuestión razonable, que tiene que ver con el objetivo por el cual el Estado encierra a una persona que cometió un delito: “No debe soslayarse otro punto central que a mi criterio resulta necesario evaluar, que se relaciona con el fundamento que sustenta la prohibición de tener material estupefaciente dentro de un establecimiento penitenciario. Se vincula con un aspecto central del tratamiento penitenciario, en cuanto expresión más pura del fin preventivo especial positivo del castigo, es decir, con el mandato de resocialización del detenido reconocido en la Convención Americana sobre Derecho Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos con jerarquía constitucional, los cuales inspiraron y proyectaron sus efectos sobre el régimen progresivo de la pena de la Ley Nº 24.660”.

“Entonces, si la tenencia no es una acción privada cuando se tiene para consumir en un sitio público al aire libre, cuánto menos habrá de serlo cuando, como sucede con las personas detenidas, el único propósito con el que puede tenerse la droga es para consumirla dentro de un establecimiento penitenciario en las condiciones y con las consecuencias ya señaladas”, sostuvo el fiscal general, y concluyó: “La tenencia de droga en establecimientos carcelarios nunca es una acción privada”.

Ahora, la Cámara Federal de Casación Penal deberá responder si concede o no el recurso extraordinario. En tal caso, el expediente estará unos años más en Buenos Aires a la espera de que el máximo tribunal del país lo revise y resuelva. Podría ser un nuevo criterio que definirá la resolución de cientos de causas similares en trámite en el país.

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