Expulsaron al excomisario condenado por encubrir a un narco

El excomisario Mario Alberto Núñez reconoció en 2022 que encubrió a un narcotraficante. Ahora, se conoció que se dispuso su cesantía.
7 de enero 2024 · 12:09hs

El excomisario inspector Mario Alberto Núñez fue expulsado del Estado entrerriano luego de que se comprobara su colaboración con un narcotraficante. Así se determinó al finalizarse el sumario administrativo abierto en su contra en 2015, cuando comenzó una investigación penal que terminó con nueve condenados, entre ellos tres policías y un gendarme.

La destitución por cesantía fue resuelta mediante el decreto N° 3496 del Ministerio de Gobierno y Justicia de la anterior gestión. La resolución se conoció en el Boletín Oficial del 4 de enero. "Se pudo evidenciar con suficiente grado de certeza, vinculo y/o colaboración con personas vinculadas al ámbito de la comercialización de estupefacientes, a las que les proporcionaba información respecto a posibles operativos llevados adelante por la Dirección Toxicología, facilitándoles de esta manera su accionar delictivo, en clara contraposición a la función y/o misión que su investidura le demandaba", dice en los fundamentos el decreto al que accedió UNO.

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En los argumentos del decreto, se destacó que Núñez reconoció en 2022 el delito de encubrimiento calificado en el marco de un juicio abreviado que se realizó en el Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, presidido por Sebastián Gallino. Y fue sentenciado a la pena de tres años de prisión condicional.

Como contó UNO, la historia comenzó en septiembre de 2013, cuando Carlos Callero fue sorprendido intentando exportar 42 kilos de marihuana y 3,300 kilos de cocaína a la República Oriental del Uruguay. En octubre de ese año, personal de la Dirección Toxicológica de la Jefatura Departamental de Colón de la Policía de Entre Ríos y de la Subprefectura Naval de Colón iniciaron una pesquisa en la que se estableció que el detenido Callero estaba vinculado a Javier Caire y a Mario 'Gordo' González, entre otros miembros de la organización.

Cuando declaró en 2017, Núñez dijo que no sabía que quien le pasaba datos era González. En 2022, finalmente, admitió el delito de encubrimiento.

Cuando declaró en 2017, Núñez dijo que no sabía que quien le pasaba datos era González. En 2022, finalmente, admitió el delito de encubrimiento.

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En el primer juicio desarrollado en 2017 se expuso el contacto asiduo que mantenía Núñez con González. El entonces comisario declaró y no negó que hablaba con el narco. Por el contrario, afirmó que no sabía que hablaba con el narco prófugo, sino que para él era un “datero” anónimo.

La conversación más comprometedora fue una en la que Núñez le preguntó al narco dónde estaba, y este le dijo “por tus pagos”. Es decir, González sabía que el policía era de Concordia, al igual que él. Además, el investigador de Toxicología Néstor Garzón le preguntaba a Núñez si sabía dónde estaba González, pero le decía que no sabía nada.

Sin embargo, en aquel juicio, Núñez fue absuelto por el beneficio de la duda. En tanto, nueve personas fueron condenadas, entre ellas los dos narcos principales: Mario González y Javier Caire, los organizadores, quienes adquirían los estupefacientes y se los hacían llegar a los restantes integrantes de la banda. Les aplicaron cinco años y seis meses de prisión.

En este caso también fueron condenados los policías federales Sergio García y José María Gómez y el gendarme Carlos Acosta, quienes brindaban protección a González –entonces prófugo-, a quien aportaban datos sobre investigaciones en curso, allanamientos a realizarse, medidas adoptadas por el juzgado para aprehenderlo, y también le brindaban información sobre sus compañeros policías que trataban de capturarlo. Les dieron tres años de prisión de cumplimiento efectivo.

Pero la suerte de Núñez no fue muy lejos. La Fiscalía Federal apeló su absolución y logró que sea revocada por la Cámara Federal de Casación Penal el 2 de julio de 2019. Finalmente, en 2022, el expolicía de Toxicología prefirió acordar una condena de prisión condicional por el delito de encubrimiento.

Sumario

El sumario contra el expolicía encubridor se abrió en 2015, mediante una resolución del Director de Asuntos Internos. La apertura de esa investigación interna era justificable ya que Núñez se encontraba con prisión preventiva en la Unidad Penal N° 8 de Federal.

En el decreto que dispone la cesantía del excomisario, se recordó que el 31 de diciembre de 2020 se dispuso el cese de sus funciones y, por decreto N° 2203, se le dio el pase a retiro voluntario con goce de haberes. Finalmente, se adjuntó la sentencia fechada el 22 de marzo de 2022, por la cual se lo declaró autor penalmente responsable del delito de encubrimiento calificado.

"Podemos concluir que el cuadro de situación descripto revela el incumplimiento por parte del imputado de la principal misión encomendada por el Estado a la Institución Policial, que no resulta ser otra que la de prevenir los delitos y ser constante custodio de la vida y bienes de las personas; ya que tanto en las instrucciones llevadas adelante en la faz administrativa como judicial, se pudo evidenciar con suficiente grado de certeza, vinculo y/o colaboración con personas vinculadas al ámbito de la comercialización de estupefacientes, a las que les proporcionaba información respecto a posibles operativos llevados adelante por la Dirección Toxicología, facilitándoles de esta manera su accionar delictivo, en clara contraposición a la función y/o misión que su investidura le demandaba", dice el decreto al que accedió UNO.

Asimismo, se subraya que "la naturaleza y gravedad de la conducta del funcionario involucrado, amerita una sanción rigurosa, de carácter segregativa, que lo aparte de las filas policiales; es decir en relación al quantum de la sanción propuesta, correspondería propugnar la Destitución por Cesantía del encartado, toda vez que la graduación de tal castigo, surge en atención a la conducta desplegada por el encausado y atendiendo la naturaleza, trascendencia y gravedad de la falta constatada, se darían los elementos que justifican sobradamente la aplicación de tal medida, de conformidad a lo preceptuado por el Artículo 181° del Reglamento General de la Policía de Entre Ríos".

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