El iraní trotamundos seguirá retenido hasta ser expulsado

Pese a que ya cumplió la pena, la Cámara Federal ordenó que el iraní condenado por tener DNI falso siga alojado en la Policía Federal de Concepción del Uruguay.
24 de agosto 2023 · 17:04hs

Keifi Mojtaba, el iraní detenido en 2022 con documento falso en la Terminal de Ómnibus de Concepción del Uruguay, continuará retenido en la delegación de esa ciudad de la Policía Federal Argentina, hasta tanto se concrete su expulsión del país. Así lo resolvió este miércoles la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.

En el fallo, al que tuvo acceso UNO, la Cámara rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa de Mojtaba y confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al pedido de retención del hombre y dispuso su alojamiento en las dependencias de la Policía Federal hasta la expulsión. Uno de los argumentos que pesó en esta decisión fue el "peligro de fuga por parte del migrante".

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Mojtaba recorrió varios países de Sudamérica hasta que el 24 de junio del año pasado, en La Histórica, lo arrestaron cuando intentó comprar un pasaje con un DNI a nombre de “Rafael Oliverio Leal”. Tras un juicio abreviado, fue condenado a la pena de un año y un mes de prisión por el delito de utilización de documento ajeno, la que ya cumplió. De todos modos, sigue "retenido preventivamente" por pedido de la Dirección Nacional de Migraciones, al que el Poder Judicial hizo lugar.

La defensora oficial Noelia Quiroga pidió la liberación del iraní con el argumento de que la solicitud de retención que hizo de Migraciones no cumple con las exigencias legales. Además, a su entender, Mojtaba tiene una restricción a su libertad ambulatoria por tiempo indeterminado estando su pena ya vencida, lo que se equipara a una detención. Agregó que el delito cometido no es grave y, dado el "derrotero administrativo" que queda por recorrer a los fines de la expulsión, el panorama es más incierto aún.

Por su parte, Fernanda De Benedetto, apoderada de la Dirección Nacional de Migraciones, defendió la continuidad de la situación actual del migrante por existir "claro peligro de fuga". Aseguró ante la Cámara de Apelaciones que el delito por el que fue detenido hace más de un año "demuestra por sí solo una actitud reticente a estar a derecho en caso de revocarse la sentencia que otorgó la medida de retención". A esto –se lee en el fallo– sumó: "Desde que ingresó al país de forma clandestina, violando la normativa migratoria, hasta el momento en que fue detenido, jamás intentó regularizar su situación ante dicho organismo; ni procuró tramitar sus documentos identificatorios, lo que evidencia su falta de interés y respeto a las leyes de nuestro país".

De Benedetto aseguró que desde Migraciones están gestionando tanto la documentación del extranjero como las plazas a los fines de materializar la expulsión del país "a la mayor brevedad posible". Mientras tanto, indicó, en la Policía Federal cuenta con cuatro comidas diarias, medicación y supervisión médica.

LEER MÁS: El iraní trotamundos fue condenado a prisión por usar un DNI ajeno

El fiscal Ricardo Carlos María Álvarez se expidió también a favor de la continuidad de la retención, dado que se cumplen los requisitos legales para esa medida preventiva. A la vez, consideró que se debe ejecutar de forma inmediata la expulsión del país, debido a que la condena ya se encuentra cumplida.

La Cámara –con los votos de Beatriz Estela Aranguren y Cintia Gómez– resolvió confirmar la medida preventiva, tal como lo pidió Migraciones y lo avaló el fiscal. Las juezas recordaron que el iraní proporcionó a la Justicia datos falsos sobre su identidad y nacionalidad, e incluso fue procesado como “Cristo Francisco Azad o Asan Azad”, y que se llevaron a cabo numerosas tareas investigativas para lograr su identificación. Consideraron que actualmente no cuenta con arraigo suficiente en el país.

"Tales circunstancias hacen presumir que el ciudadano iraní, de recuperar su libertad ambulatoria, eludirá la medida de expulsión impuesta, tal como fue sostenido por la Dirección Nacional de Migraciones, y posteriormente por el Magistrado al autorizar su retención preventiva sin que exista, por el momento, una orden de expulsión firme; por lo que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en crisis", concluye el fallo.

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