Cristo es psicópata, Lescano miente: perpetua para uno, 16 años a la otra

Por el crimen de Nahiara el tribunal condenó al padre por los golpes, torturas y abandono, y a su expareja por no auxiliar a la niña de 2 años.
14 de mayo 2020 · 20:42hs

Miguel Ángel Cristo y Yanina Soledad Lescano fueron declarados igualmente responsables del asesinato de Nahiara: el padre, por golpear, torturar y desnutrir a la niña de 2 años; la madrastra, por no auxiliarla para evitar su muerte. La diferencia entre ambos, para que el hombre recibiera la prisión perpetua y la mujer 16 años de cárcel, radica en la espantosa historia de vida de Lescano, que configuró su vulnerabilidad y explica su indiferencia ante la tormentosa agonía de la hija de su pareja. Las conclusiones del tribunal señalan que Cristo es un psicópata sin excusas; Lescano una manipuladora que fingió sufrir violencia de género por parte de su expareja para justificar su inacción. Luego de un juicio que tuvo como eje el rol de la mujer ante el infanticidio, con recargadas posiciones de fiscales y defensores, la sentencia suena justa.

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El presidente del tribunal, Gervasio Labriola, escoltado por los vocales Alejandro Cánepa y Carolina Castagno, se explayó por más de dos horas en argumentar la resolución. Al inicio refirió las declaraciones de testigos que describieron el “estado atroz en que se encontraba la nena” aquel 7 de febrero que fue llevada al hospital San Roque, donde falleció, y afirmó que “fueron todos muy elocuentes sobre el estado calamitoso y atroz en que se encontraba la niña producto de los maltratos y agresiones recibidas de su padre”. Luego, los adjetivos sobraron ante los informes de los médicos forenses sobre el estado general de Nahiara, que revelaron su “estado de absoluto abandono y nulo cuidado”.

Yanina Lescano ya combatió por un cinturón ecuménico en marzo de 2022, cuando perdió con la francesa Estelle Mossely.

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Psicópata

Sobre Cristo, Labriola dijo que “es efectivamente el autor material y responsable del hecho”. Recordó que no lograba dar una explicación razonable en el hospital, mientras asistían a su hija, “actuó con absoluta frialdad, mientras enfermeros, médicos y policías quedaban atónitos al ver el estado de Nahiara”.

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Destacó los testimonios de los hijos de Lescano que vivían en la misma casa del barrio Paraná III. Particularmente la niña le dijo a una psicóloga: “Papá le pegaba a Nahiara porque se portaba mal. Le pegaba todo el día, en todo el cuerpo. Tenía sangre, la secaban, le salía sangre de nuevo, no podíamos sentarnos en una silla porque estaba toda con pis”, y la profesional refirió el “grado de naturalización de hechos de violencia que revelan situaciones sistemáticas de violencia”. Además, el tribunal refirió que los niños también son víctimas por ser testigos de hechos de violencia extrema.

En el juicio Cristo acusó a Lescano de ser la autora de las lesiones contra su hija. Al respecto, Labriola dijo que su versión fue inconsistente, “hasta con una evocación de cuestiones místicas y sobrenaturales”, lo cual “guarda correspondencia con lo que dijeron los peritos, quienes dieron cuenta de que tiene rasgos psicopáticos”.

Asimismo, destacó el testimonio de la vecina Ana Abraham, quien cuidaba a Nahiara y a los tres hijos de Lescano cuando ella y Cristo tenían que salir. En particular, el episodio que esta mujer recordó, cuando fue a pedirles que le devuelvan un televisor que les había prestado. Ese día vio a Cristo que le pegaba con fuerza con una ojota en la cola a Nahiara. Le pidió que dejara de hacerlo, y Lescano le dijo que si no le gustaba, que se fuera. Para el Tribunal, esto “permitió ver cómo era la dinámica familiar dentro de la casa”.

También el juez refirió que “la vivienda era un espacio físico muy reducido, un monoambiente que era un garage acondicionado. Todos podían percibir lo que ocurría. Los procesos avanzados de infección con pus en las orejas de Nahiara eran percibidos por el olfato. Es imposible que pudieran pasar desapercibidos para los que estaban allí”.

Sin prejuicios

En cuanto a la situación de Lescano, a partir de la versión que dio la mujer y las críticas de los defensores Patricio Cozzi y Miguel Cullen sobre el accionar de la Justicia y el Poder Ejecutivo en este caso, el tribunal hizo “consideraciones sobre el enfoque de género que debe guiar las actuaciones jurisdiccionales”.

Para esto, valoró lo aportado por la abogada especialista de la Defensoría General de la Nación, Raquel Asencio, “quien nos interpeló como operadores a utilizar la perspectiva de género”. Labriola sintetizó los consejos de la profesional en: eliminar los estereotipos de buena o mala madre y el prejuicio de la mujer mendaz (sobre cómo debe comportarse una víctima de violencia de género), observar si Lescano tuvo obstáculos para denunciar a Cristo y realizar un análisis contextualizado, primero creerle y luego investigar si es verdad. “Este es el camino que hemos realizado”, dijo el juez, y agregó: “No se puede estandarizar qué es una víctima esperable de violencia de género”.

La defensa de Lescano se cimentó sobre el argumento de que al momento de los hechos la imputada estaba en una relación desigual de poder con Cristo, en estado de sometimiento, con violencias implícitas y explícitas por su condición de mujer, físicas, psicológicas y simbólicas, y que también sufrió violencia institucional.

Por el contrario, el tribunal descartó esta versión al contrastar con pruebas y testimonios la situación de encierro, privación de la libertad, que estaba incomunicada sin acceso a su celular, entre otras cuestiones planteadas por la mujer. La aludida escena con la vecina Abraham, donde ella le dice que se fuera si no le gustaba el episodio violento que presenciaba evidencia que “Lescano no estaba para nada disconforme con la violencia de Cristo hacia Nahiara”.

Además, remarcaron puntos del relato que evidencian mentiras, como cuando dijo que horas antes de morir Nahiara estaba sentada tomando la leche y comiendo pan, lo que fue desechado por los médicos forenses. “El relato tampoco cuadra con las pruebas de la causa”, afirmaron.

A partir del 7 de febrero Lescano “construye su particular versión incorporando información que la posicione en una lugar más ventajoso (…) La imputada manifestó medias verdades adaptando la realidad del asunto a su situación”.

Como conclusión, Labriola afirmó: “Estaba en conocimiento y era consciente de que Cristo torturaba a la niña y ha intentado desvincularse de los hechos y el argumento de que estaba postrada, privada de su libertad “no es verosímil ni creíble”. Tenía capacidad de acción. Nadie le exigió ningún acto heroico”, afirmó.

En este sentido, refirió la pericia psicológica y psiquiátrica de los profesionales del STJ donde se destacan “los recursos con que cuenta la imputada”, que “durante las entrevistas se ubicó en el lugar de víctima y se advirtieron dificultades para la responsabilidad subjetiva”. Una de las psiquiatras dijo que Lescano “tiene una personalidad manipuladora”.

Desde la tarde del 7 de febrero en que Miguel Cristo quedó detenido por la muerte de su hija, se sabía lo que el tribunal anunció ayer: condenarlo a prisión perpetua por Homicidio calificado por el vínculo, por ensañamiento y por alevosía.

A Lescano también la condenaron por omisión en el delito de Homicidio calificado por el vínculo, que implica únicamente la pena máxima, aunque el tribunal entendió que mediaron “circunstancias extraordinarias de atenuación”, que enumeraron: su historia de vida, social y cultural; estuvo institucionalizada desde temprana edad, sin referentes afectivos, con relaciones previas signadas de violencia, fue víctima de abuso sexual de su expareja (causa que terminó en una condena por abusos y violencia extrema), adicción a drogas, medicada por abstinencia durante el embarazo, su estado emocional y afectivo por un embarazo avanzado”.

Todo esto dejó “profundas huellas en su psiquismo” y “a su vez explica la nula o escasa implicancia subjetiva o estado de indiferencia o ajenidad ante la situación de Nahiara, dejando a resguardo a sus hijos biológicos”.

Por ello, para el tribunal hubo un “contexto de vulnerabilidad extrema de las conductas omisivas” y consideró que debía imponer una “sanción proporcional”, de 16 años de prisión.

Los fundamentos completos se conocerán en 10 días. El pleito entre las partes continuará en la Cámara de Casación Penal, aunque muchas cosas parecen ya estar dichas.

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