El abogado Roberto Izaguirre Ibáñez (48) y los contadores Luis Salvador Morelli (62) y Sergio de Araquistain (56) fueron condenados el 9 de mayo por el Tribunal Oral Federal de Paraná por el delito de asociación ilícita fiscal y recibieron penas severas de prisión efectiva. Además, por el peligro de fuga, les impusieron la prisión preventiva domiciliaria hasta que el fallo quede firme. Dos de ellos recurrieron esta medida ante la Cámara Federal de Casación Penal, aunque los jueces de Comodoro Py confirmaron la medida cautelar.
Confirman prisión preventiva para abogado y contadores condenados
La jueza del TOF Noemí Berros encontró a los profesionales responsables de fraguar certificados de libre disponibilidad falsos o mellizos para la simulación de pagos. Izaguirre y Morelli fueron declarados coautores del delito de asociación ilícita fiscal y les aplicó la pena de cinco años y tres meses de prisión, más el pago de una multa de 90.000 pesos. El contador Araquistain, por su parte, fue declarado coautor del mismo delito, pero la condena fue mayor: seis años y tres meses de prisión efectiva, más el pago de una multa igual.
Los defensores que presentaron el recurso de Casación contra la prisión preventiva argumentaron que la resolución era arbitraria y que se encuentra afectada por apreciaciones estereotipadas que no resultan válidas para fundar la prisión preventiva. Cabe recordar que el TOF sostuvo que los condenados "exhiben un estatus social elevado […] Disponen de bienes –inmuebles y muebles registrables-, de recursos y de relaciones o vínculos – familiares y de amistades- tanto en el país como en el extranjero, con idoneidad para facilitarles de modo cierto la posibilidad de extrañamiento o de ocultamiento para la elusión de la aplicación de la ley penal".
Asimismo, aseguraron los defensores que los imputados estuvieron "siempre a derecho, compareciendo en cada oportunidad que se lo ha requerido".
Los camaristas de la Sala IV de la CFCP Gustavo Hornos -como Presidente-, Javier Carbajo y Mariano Hernán Borinsky coincidieron con la jueza de Paraná respecto de que las "circunstancias materiales, concretas, ciertas y empíricamente verificadas se traman, aúnan y convergen suministrando razones suficientes que justifican la presunción contraria al principio de permanencia en libertad de los encartados y habilitan a este Tribunal a inferir objetiva y razonablemente que existe evidencia bastante de riesgo procesal de fuga u ocultamiento de parte de los condenados, lo que hace indispensable, para conseguir el fin deseado, que es asegurar la aplicación de la ley y consiguiente acción de la justicia, se les restrinja cautelarmente la libertad”.
Carbajo y Borinsky votaron para confirmar la medida cautelar y Hornos compartió en general sus argumentos, aunque cotó en disidencia porque "la ley establece que a casos como este debe dársele el trámite que las normas procesales disponen, en el que las partes tienen la posibilidad de intervenir y discutir sobre esas circunstancias en condiciones de igualdad, oralidad, contradicción e inmediación", y agregó: "Así las cosas, sellada como se encuentra la suerte del recurso de casación interpuesto, sólo habré de dejar a salvo mi opinión en cuanto a que corresponde fijar audiencia oral y pública".
El caso
Como contó UNO, la AFIP retiene montos de dinero excedentes luego de los pagos a cuenta que un contribuyente puede disponer luego para el pago de impuestos. Para realizar la maniobra ilícita, los acusados accedieron a dos tipos de información: por un lado, de quienes contaban con esos montos a favor; por otro, de aquellos que estaban con deudas. Entonces, falsificaban o duplicaban los certificados de los primeros, que luego vendían a los segundos. La maniobra fue ejecutada entre 2010 y 2015, cuando se sucedieron los allanamientos.
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Entre los clientes beneficiados con estas maniobras, en el juicio se mencionó a: Cooperativa de Provisión de Servicios para Transportistas “Alianza Empresaria”, Construcciones Antonio Caballi SA, Néstor Iván Szczech, Constructora del Norte SA, Empresa San José (Grupo Flecha Bus).
Además, en la investigación se pudo determinar que los acusados crearon empresas ficticias a las cuales transferían montos importantes de dinero con los que adquirían bienes. Por ejemplo, se indicó que conformaron Pack S.A. con la que se desviaron sumas millonarias, y Belgrano Sur, mediante la cual uno de los imputados adquirió una finca en Mendoza para desarrollar un viñedo, a un costo de 1 millón de dólares.

















