El Juez de Garantías Alberto Funes Palacios, hizo a lugar al pedido de la Fiscalía, y mantuvo la medida de prisión preventiva para 16 de los 17 policías que estaban inicialmente imputados por la sedición policial en Concordia, de diciembre de 2013.
Confirman prisión preventiva para 17 policías por la toma de la Jefatura de Concordia, en diciembre de 2013
Se trata de Daniel Chávez, Hugo Troncoso, José Orlando Troncoso, José María Biderbos, Andrés Paredes, Ricardo Paredes, Luis Alberto Gómez, Luis Alberto Paredes, Luis Roberto Carlino, Diego Diferding, Manuel Coutiño, Juan Manuel Rosas, Carlos Rosas, Juan Pedro Lacuadra, Romeo Valdez, Alfredo Imaz y Carlos Daniel Zaragoza, este último el único con rango de oficial por lo que su nombre encabeza la carátula del caso.
El Fiscal Guerrero había pedido el viernes pasado que se reviera la situación del imputado Esteban Eliseo Cendra, quien no habría participado de la toma de la Jefatura por estar cumpliendo servicios en la Fiesta del Arándano esa noche, pero que estuvo en la Jefatura al día siguiente.
El fiscal había pedido que Cendra fuera beneficiado con la prisión domiciliaria pero el juez consideró que correspondía dictar su libertad con medidas restrictivas, entre las que se destaca la prohibición a acercarse a sus coimputados y testigos de la causa.
Además, el magistrado dictó la prisión preventiva del último detenido e imputado en la causa, Alfredo Horacio Imaz, también hasta el día que se dicte la sentencia del juicio oral, que determinará la nueva situación de los policías.
Durante más de tres horas el juez de Garantías argumentó su fallo, destacando y definiendo cada una de las conductas descrpitas y probadas (para el grado de certeza que requiere esta instancia) que perpetraran los imputados entre la noche del 8 de diciembre y el día siguiente, prestando especial atención en detalles que demuestran la incitación al delito por parte de los sediciosos.
En este punto, el juez destacó que al hacer cargo de las salas de radio, algunos de los imputados instigaron a los demás funcionarios a que se plegasen al paro exigiendo que todos los móviles se condujeran a la Jefatura de Policía.
“La violencia, ejercida esa noche, debía quedar puertas adentro de la jefatura” analizó el magistrado tras señalar que la ausencia del equipo de grabación de imágenes de video digital de la central de policía había sido robada, y que, al menos con la evidencia obrante en la causa, “a los únicos que beneficiaría la desaparición de esa prueba, es a los imputados”.
Funes Palacios, destacó también claramente que “los policías no son trabajadores de la provincia, son funcionarios, y como tales tienen un grado de responsabilidad que no pueden desconocer”
Luego insistió con la evidencia que justifica la necesidad de privar de la libertad a los acusados, en el sentido de que “es la única forma de lograr que los testigos declaren libremente”, recordando los antecedentes de amenaza y represalias a testigos en la misma causa por parte de los funcionarios policiales y sus familiares.
Razón con la que argumentó la necesidad de mantener la prisión preventiva hasta la fecha de lectura del juicio oral y público.
Imaz y Cendra
En cuando al imputado Alfredo Imaz, detenido la semana pasada, el juez dictó la prisión preventiva e las mismas condiciones que el resto de los detenidos, destacando el rol decisivo de Imaz en la ejecución del plan de la toma. “Fue quien modulaba desde un móvil que se plegaran todos a la protesta” destacó el magistrado tras señalar que los testigos son coincidentes al señalar que estaba uniformado y armado. Además, indicó que fueron los propios imputados quienes lo incriminaron.
En cuanto al imputado Cendra, Funes Palacios aclaró que la defensa presentó evidencia que certifica que el imputado no estuvo durante la toma de la Jefatura, porque estaba cumpliendo servicios en la Fiesta del Arándano que se desarrollaba esa noche en La Criolla. Pero, hay una foto que prueba que estuvo el día 9.
El funcionario tenía que estar en la Jefatura ese día porque tenía funciones que desempeñar, y la razón por la que se decide su libertad es porque, la imagen no es clara.
Funes determinó que eso no alcanza para dictar un sobreseimiento, pero sí para dictar la inmediata libertad del acusado, con medidas restrictivas de prohibición de acercamiento a los coimputados, a los testigos de la causa, y con la obligación de presentarse en tribunales cada 15 días.
Fuente: Diario Junio














