Condenan a 14 años a una joven por el crimen de Nicolás Gabarró

Su cómplice cumplirá una pena de cinco años y 8 meses de prisión efectiva
4 de abril 2016 · 14:31hs
El juez del Tribunal de Juicios y Apelaciones, doctor Miguel Ángel Giorgio, resolvió no hacer lugar a la oposición de la querella particular, admitir el Acuerdo de Juicio Abreviado y condenar a 14 años de prisión para Carolina Estefanía Nasser, acusada de matar de un balazo a Nicolás Gabarró, el 4 de octubre del año pasado en calle López Jordán al final de Paraná; y a 5 años y 8 meses de prisión para Alberto Emanuel Sosa, acusado de partícipe secundario del crimen.
Nasser, de 23 años, y Sosa, de 32, están detenidos en prisión preventiva desde el 10 de octubre de 2015, cuando la Fiscalía dispuso que declaren como imputados, a partir de una serie de evidencias recolectadas para esclarecer la muerte de Gabarró, ocurrida después de la 1 de la mañana del 4 de octubre. La víctima, también de 23 años, fue ultimada por un disparo de arma de fuego efectuado en la cabeza, en la zona de barrancas de calle López Jordán al final.

En la audiencia de Juicio Abreviado celebrada la semana pasada, los fiscales, doctores Patricia Yedro y Álvaro Piérola, y los defensores (el doctor Carlos Antico, por Sosa, y los doctores Guillermo Vartorelli y Miguel Cullen, por Nasser), presentaron un Acuerdo de Juicio Abreviado, en el que se acusó a Nasser de balear a Gabarró con una pistola de pequeño calibre que es de su propiedad, y luego, junto a Sosa, borrar huellas y huir del lugar en un remis.
Las partes consideraron probado que pocas horas más tarde del crimen, los imputados volvieron al lugar del hecho para trasladar algunas cuadras el auto de la víctima y prenderle fuego para terminar de eliminar rastros.
En el convenio puesto a consideración del magistrado, consta la confesión de Nasser y Sosa, quienes reconocieron su participación en los hechos, y prestaron su conformidad con la calificación legal (homicidio simple) y la pena elegidas.
Por su parte, los querellantes particulares, representantes de la madre de la víctima, doctores Hugo Gemelli y Matías Argüello De la Vega, se opusieron al acuerdo porque consideraron que se trató de un “homicidio calificado por premeditación y alevosía”, y porque estimaron que la participación de Sosa no fue secundaria.
Hoy a las 12, el magistrado dio a conocer su sentencia, en la que resolvió no hacer lugar a la oposición formulada por los representantes de la querella particular, y admitir el Acuerdo de Juicio Abreviado celebrado por las partes.
Por lo tanto, declaró a Carolina Stefanía Nasser, autora material y penalmente responsable del delito de homicidio simple – arts. 79 y 45 del Código Penal–, y en consecuencia la condenó a la pena de 14 años de prisión efectiva; y declaró partícipe secundario del delito de homicidio simple – arts. 79 y 46 del Código Penal–, a Alberto Emanuel Sosa, a quien condenó a la pena de cinco años y ocho meses de prisión efectiva.

El argumento del fallo
El Juez Giorgio explicó detalladamente los motivos del rechazo de la oposición de la querella particular, que se manifestó de acuerdo con el relato de los hechos realizado por la fiscalía pero marcó una disidencia con la calificación legal de esos hechos, y explicó con cita de doctrinarios del Derecho Penal, por qué no resultan probadas ni la premeditación, ni la alevosía en el caso concreto.
El magistrado consideró que la investigación fiscal agotó todas las posibilidades, por lo que fue destacada, incluso por la querella.
También se refirió al carácter no vinculante de la oposición de la querella en el marco del Juicio Abreviado, tipo especial de procedimiento cuya constitucionalidad ha sido confirmada por la Cámara de Casación Penal en el precedente Silvio Díaz.
Además, el doctor Giorgio se refirió a las penas pactadas por las partes (especialmente los 14 años impuestos a Nasser), y luego de citar jurisprudencia de tribunales colegiados locales, consideró “razonable” la sanción elegida para este caso en particular.
 
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