Condenado por trata de personas con fines de explotación sexual seguirá en la cárcel

Se trata de Dardo Rubén Darío Campoamor, quien fue sentenciado en abril de 2014. 
8 de marzo 2016 · 06:35hs
Dardo Rubén Darío Campoamor fue sentenciado en abril de 2014, junto a José Manzanares, por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual. El hombre de 66 años recibió una condena de tres años y seis meses de prisión por ser partícipe secundario. El caso conmocionó a la ciudad de Gualeguaychú, ya que el juicio reveló cómo personas mayores y algunas de ellas de sectores acomodados de la sociedad prostituían a adolescentes y jóvenes en fiestas clandestinas.

Desde entonces Campoamor está preso y hace poco tiempo pidió la prisión domiciliaria. Su defensor oficial planteó que padece la enfermedad pulmonar EPOC, la cual en la actualidad es incurable, y que la Organización Mundial de la Salud planteó al respecto como factores de riesgo que perjudican la calidad de vida la humedad, la falta de higiene, el polvo y el humo del tabaco, los cuales se dan en el establecimiento carcelario.

También refirió que la afección cardíaca que padece no pudo ser determinada ante la imposibilidad de realizarle una cámara gamma, lo que demuestra que no tiene un tratamiento adecuado y que ante una urgencia no podrá ser asistido. Concluye que se agravaron las enfermedades de Campoamor con el encierro, que su salud se ve amenazada en las condiciones socio-ambientales en las que se encuentra y que allí no tiene posibilidad de mejorar su calidad de vida.

Por su parte, el fiscal general Ricardo Álvarez sostuvo que el imputado padece las incomodidades, restricciones propias de las condiciones de detención, pero que tales circunstancias no alcanzan para determinar que no es el ámbito adecuado para atenderlo, por lo que se sugieren otros abordajes.

Por último, el tribunal de la Cámara federal de Apelaciones de Paraná analizó los informes médicos y sostuvo que “puede observarse que la situación de privación de libertad del imputado no dificulta y/o impide el tratamiento adecuado de las dolencias que padece, ya que el lugar de detención por el momento satisface las necesidades que su estado de salud demanda, como así tampoco se encuentra indicado, por el momento, su alojamiento hospitalario”.

Por esto, los jueces Daniel Alonso, Mateo Busaniche y Leandro Ríos rechazaron el pedido del condenado.
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