Bressan busca tumbar la perpetua por femicidio de Priscila

El condenado a prisión perpetua por el femicidio de la joven de Paraná ocurrido en 2014, presentó un recurso de revisión ante el Superior Tribunal de Justicia.
15 de mayo 2022 · 09:13hs

El femicidio de Priscila Hartman fue el que más movilizó a Paraná, varios meses antes del primer Ni Una Menos. Luego de casi tres días de desaparición, su hallazgo sin vida en San Benito en octubre de 2014 desató un vendaval en reclamo de Justicia. Menos de un año después, Facundo Bressan fue condenado a prisión perpetua. Pero la máxima pena no fue por femicidio ni violencia de género, sino por alevosía y críminis causa, por haberla matado para ocultar el robo de su moto y su celular. Ahora, casi siete años después de aquella sentencia, el condenado presentó un recurso de revisión ante el Superior Tribunal de Justicia: pide que se tengan en cuenta pruebas a su favor en la causa, con el objetivo central de tumbar los agravantes y, así, la máxima pena que está cumpliendo en la Unidad Penal N° 1.

Pedirán justicia por Priscila Hartman. Foto UNO/Archivo.
Pedirán justicia por Priscila Hartman.  Foto UNO/Archivo.
Pedirán justicia por Priscila Hartman. Foto UNO/Archivo.

Cabe recordar que el Tribunal que condenó a Bressan concluyó que el joven mató a la chica de 22 años con alevosía, aprovechándose de su estado de indefensión, de la confianza por una relación que comenzaba en una cita que para ella era sentimental y para él, criminal: la asesinó para ocultar su objetivo final, que era robarle los elementos que antes ya había ofrecido a otros a la venta. Perpetró el homicidio en un galpón ubicado en un terreno de su familia y luego trasladó y ocultó el cuerpo en un campo donde él trabajaba.

El cirujano de Concordia, Daniel Ojeda, acordó 8 años de cárcel por un homicidio y lesiones gravísimas. Una de las víctimas habló del caso.

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El abogado Horacio Barreto que presentó el recurso de revisión ante el máximo tribunal provincial sostuvo en el escrito que “el argumento del que sostiene el sentenciante para afirmar que el hecho endilgado encuadra Homicidio calificado por alevisí y críminis causa, en concurso real con robo, no solo es falaz sino totalmente arbitrario y ya casi absurdo al valorar un prueba en sentido totalmente contrario al que ella quiere significar”.

El defensor insistió en algunos puntos que habían sido planteados en el juicio:

•“Para la defensa fueron muchas las irregularidades del proceso como la intervención de un perro de la Policía de Entre Ríos que marcó un lugar en las inmediaciones del Club Palermo y que no se profundizó allí la investigación

•“Existe una tercer persona en la escena del crimen ya que había ADN de tres sujetos en las prendas de la víctima”.

• “Quedó absolutamente claro que Bressan no pudo trasladar en moto el cuerpo del presunto lugar del crimen - una de las casas de Bressan- hasta el campo donde apareció ¿Por qué no se investigaron o secuestraron otros vehículos de la familia del imputado?”.

• Arbitrariedad fáctica en cuanto al traslado del cuerpo de la víctima en su motovehículo hasta el lugar donde fue hallado. Lo que no explica suficientemente el fallo es “lo imposible”, cómo una persona sola (por mas experimentado piloto sea) podría subir un cuerpo –de aproximadamente 60 kilos-, a una moto de baja cilindrada, para luego subirse el mismo a la moto y salir sin ser visto por una zona rodeada de casas vecinas, conducirse por las calles del pueblo, para luego dirigirse durante tres kilómetros, de noche.

Por otro lado, en caso de considerar a Bressan autor del homicidio, apuntó a que no se logró demostrar que el mismo haya sido perpetrado con la finalidad de ocultar el robo.

“El homicidio es en sí mismo el objeto del deseo del autor, en tanto que en los demás supuestos ese objeto reside siempre en una finalidad trascendente al homicidio, sea la comisión de un delito, sean sus resultados o la seguridad de sus participantes. Bressan nunca tuvo esa intención, por ende no se puedo atribuir, ni endilgar esos hechos”.

En este sentido, Barreto agregó: “No puede pasarse por alto también, la errónea interpretación que realiza de la declaración de Rivas (amigo de Facundo Bressán) quien relata en forma clara y contundente que Bressan le comenta que quienes le habían vendido el casco y el celular también le habían ofertado una Honda Bross (en la que circulaban) y que dichos oferentes andaban drogados y desesperados pudiendo encontrarlos a la noche en la plaza de San Benito. El propio fallo, cuando transcribe lo dicho por Rivas, sostiene que el testigo afirma que Bressan le había explicado que dos sujetos le habían vendido las cosas. Le manifestó que los que la ofrecían eran un flaco alto con un tatuaje en el cuello y remera de Patronato y otro que se tapaba la cara con una gorra. Que Facundo el viernes a la mañana le dijo que la moto era una Bross roja, que se la habían ofrecido a las 3 de la mañana, que los oferentes estaban enloquecidos, drogados, y que iban a estar dando vueltas en la plaza esa misma noche del viernes porque se querían deshacer de la moto”.

Por otro lado, el defensor pidió al STJ que se tengan en cuenta “nuevos elementos de pruebas”, y adjunta en el recurso “Peritaciones de Gabinete Criminológico de 43 páginas”. Sostiene que en el mismo hubo elementos que no se analizaron oportunamente.

Ahora, la Sala Penal del STJ, integrada por Daniel Carubia, Claudia Mizawak y Miguel Ángel Giorgio, deberá analizar si concede la revisión y cita a debatir si proceden los argumentos del recurso.

Cabe recordar que en marzo de 2018, esta misma Sala confirmó íntegramente la condena, pero en disidencia, con dos votos de Claudia Mizawak y Susana Medina, y Carubia en disidencia. Las dos vocales consideraron que el fallo de la Cámara de Casación que había confirmado la sentencia del Tribunal de Juicio era correcta. En tanto, el vocal Carubia coincidió con los defensores y, entre otras cosas, señaló la “falta de investigación por parte del Ministerio Publico Fiscal (MPF) en cuanto a la posible participación de terceras personas”.

“No hay posibilidad de ninguna revisión”

El abogado Marcos Rodríguez Allende representó en la causa los intereses de la familia de Priscila, junto a Daniel Rosatelli. En caso de tratarse el recurso, deberían ponerlos al tanto para que las víctimas tengan voz en esta instancia, así como a la Fiscalía, que en este caso estuvo a cargo de Juan Malvasio y, en el juicio, Álvaro Piérola.

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Consultado por UNO, Rodríguez Allende dijo: “Nosotros como querellantes particulares en el juicio de Bressan planteamos que fue muy claro y muy contundente, no solo por las pruebas testimoniales que se fueron arrimando al debate sino justamente prueba informática del celular de Priscila y de Bressan, donde se pudo deteminar que antes de reunirse con Priscila, estaba ya ofreciendo el celular y la moto, por lo cual se sostuvo la premeditación”.

“Por otro lado -agregó-, en el juicio pudimos demostrar que en la casa donde él vivía se encontraron cosas personales de Priscila, la como la cartera, los anteojos, el celular y la moto”

“Pero fundamentalmente, un punto muy importnate, fue que el cuerpo de Priscila estaba en el campo del papá de Bressan, donde él trabajaba, y donde él la lleva para ocultarla”, expresó el abogado.

Por esto, como querellante afirmó: “No hay ninguna posibilidad de ninguna revisión, ni mucho menos”.

Como desde el primer día, la familia de Priscila se plantará en la condena a Bressan.

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