El juez Penal de Niños, Niñas y Adolescentes de La Paz, Raúl Flores, dispuso aplicar una prisión condicional (no irá a prisión) a Vito Luciano Panza, un Testigo de Jehová de Santa Elena de 36 años, quien fue condenado por el delito de abuso sexual en perjuicio de una niña. La decisión la tomó en el marco de la integración de sentencia, donde tuvo en cuenta que el mencionado, al momento de los hechos, tenía 16 años. Es decir, era menor punible.
Abuso: aplican prisión condicional a un Testigo de Jehová de Santa Elena
Vito Panza fue condenado a dos años y ocho meses de prisión condicional por abuso. Así lo dispuso un juez de Menores, ya que al momento de los hechos tenía 16 años.
De esta manera, finalmente se cerró la historia judicial de los abusos en los Testigos de Jehová de la localidad del departamento La Paz. El expediente se abrió en abril de 2017, cuando una víctima publicó en Facebook que Matías Vargas y su cuñado, Panza, eran abusadores. Una prolongada investigación y los jueces determinaron que los abusos existieron y que fueron dos las víctimas.
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Ambas relataron que los hechos se dieron cuando tenían entre 8 y 11 años, entre marzo de 2005 y marzo de 2008; y entre abril de 2010 y abril de 2011. Vargas y Panza fueron condenados el 19 de marzo de 2021 por el Tribunal de Juicio de Apelaciones de Paraná, en un juicio que se realizó en La Paz. El primero recibió 12 años de cárcel por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la calidad de ministro de culto y por ser encargado de la guarda; y abuso sexual simple reiterado, en su modalidad agravada por la calidad de ministro de culto.
En tanto, Panza fue declarado autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante y se dispuso remitir el expediente al Juzgado Penal de Niños, Niñas y Adolescentes de La Paz para que proceda a la integración de sentencia (para que fije una pena). Pero este trámite se demoró por las sucesivas apelaciones.
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Sentencia firme
La Cámara de Casación Penal confirmó las condenas el 10 de noviembre de 2022 y el 12 de septiembre de 2023 cuando la Sala Penal del STJ denegó un recurso extraordinario federal con el que los condenados pretendían llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Al quedar firme la decisión, al día siguiente la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) notificó que Vargas debía ser detenido inmediatamente para ser alojado en la Unidad Penal N° 1 de Paraná.
El 13 de octubre del año pasado, un mes después de quedar firme la sentencia, la Policía de Entre Ríos, en colaboración con efectivos de San Luis, capturó a Vargas en la ciudad de Villa Mercedes. Desde entonces cumple su condena en la Unidad Penal N° 1 de Paraná.
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Integración de sentencia para Panza
Así las cosas, lo único que faltaba en el caso era la integración de sentencia para Panza, quien si bien fue declarado culpable del grave delito no se le había aplicado una pena. Esto finalmente se concretó el miércoles 6 de noviembre en los Tribunales de La Paz. Allí, el juez Flores comunicó que le aplicó 2 años y ocho meses de prisión de ejecución condicional, más el cumplimiento de tres años de reglas de conductas. El 12 de noviembre dará a conocer la sentencia completa.
De esa manera, el magistrado se hizo eco de lo solicitado por el fiscal Facundo Barbosa, quien entendió que Panza no debería enfrentar una prisión efectiva debido a su condición de menor en el momento de los hechos y los años transcurridos, entre otros elementos atenuantes.
En cambio, rechazó el pedido de seis años de prisión efectiva que formularon la abogada querellante Valeria Burkhard y el defensor de Menores, Ezequiel Baldini; como así también la eximición de pena que peticionaron los abogados defensores Roberto Alsina y Miguel Ángel Cullen.
La causa
Como contó UNO, en el juicio realizado en 2021 fueron determinantes los testimonios de fieles y Ancianos de la congregación que posibilitaron establecer que Vargas era Siervo Ministerial en el momento de los hechos denunciados; el testimonio de Gabriela Torregrosa, integrante del Equipo Técnico Interdisciplinario del Juzgado de Familia, Niños y Adolescentes y Penal de Menores de La Paz, quien realizó las pericias psicológicas a las chicas; y el de la ex profesora y ex funcionaria municipal del área de la Mujer, María Elena González de Vega, quien ayudó a las víctimas; entre otros.
Un dato saliente fue la actitud de las autoridades de los Testigos (los Ancianos), quienes se ampararon en el artículo Nº 289 del Código Procesal Penal de Entre Ríos que contempla la abstención de declarar sobre hechos “secretos” que hubieran conocido los “ministros de un culto admitido”. Estas autoridades de la Iglesia confirmaron que expulsaron a Vargas porque rompió “pautas morales” y no mostró “arrepentimiento de sus pecados”. Si bien no revelaron el motivo de la expulsión, el Tribunal de primera instancia infirió que tuvo que ver por los graves hechos denunciados.