Droga. Una semana después de que el juez Correccional Federal de Paraná, Daniel Alonso, condenara a un joven por tener siete gramos de marihuana en su celda de la cárcel de Paraná, la Cámara Federal de Casación absolvió a otro interno de la misma Unidad Penal por una conducta idéntica. Evidentemente hay tantas opiniones como causas en trámite sobre un problema que expone otro mayor: el ingreso y uso de drogas dentro de los establecimientos penitenciarios.
Tal como ha informado UNO, la semana pasada Alonso condenó a dos meses de prisión efectiva a un preso que tenía un envoltorio con escasa cantidad de droga en el bolsillo de una bermuda en su celda. Coincidió con el fiscal Carlos García Escalada, que la conducta no se ampara en el fallo Arriola, por el cual se habilita la tenencia de drogas si “inequívocamente” está destinada al consumo personal, ya que en una cárcel el espacio es compartido y puede afectar a los otros presos.
Lo mismo se había resuelto el 10 de diciembre del año pasado, cuando condenaron a un mes de prisión a un interno de la Unidad Penal N°1 de Paraná por tenencia de estupefacientes para consumo personal, luego de que se le encontraran 1,65 gramos de marihuana ocultos en un bolsillo de su vestimenta.
Absuelven a un preso por tener droga para consumo personal en la Unidad Penal 1
Esta causa llegó a los Tribunales de Comodoro Py, tras el recurso de Casación interpuesto por la defensa oficial, que sostuvo que en el caso “quedó evidenciado que la trascendencia o afectación a terceros resultaba imposible”.
En esta instancia la acusación pública cambió de opinión: el titular de la Fiscalía General N°4, Javier De Luca, dictaminó que “el derecho a la intimidad no se limita únicamente a los ámbitos en los que el individuo se encuentra solo, a resguardo de la percepción por terceros”.
Y fue más contundente al afirmar que en esta causa hubo “una grave confusión entre infracciones administrativas y delito, donde éstos últimos siempre exigen peligro o daño a los derechos de terceros.”
En esta misma línea, los camaristas de la Sala IV Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, sostuvieron en el fallo publicado la semana pasada: “No es posible afirmar que la tenencia de estupefacientes para consumo personal, por parte de un interno, dentro de un establecimiento penitenciario, per se, cause o pueda causar un daño a bienes o derechos de terceros de modo tal que siempre sea considerado un delito”.
Además, los jueces acentuaron en un asunto más relevante que el hecho imputado: “No constituye un delito penal, independientemente que deba investigarse cómo fue introducido el material ilícito en la institución penitenciaria”.
La discusión aún no está cerrada, ya que el año pasado el procurador general de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó que sí es delito tener droga para uso propio dentro de una cárcel. Lo hizo también sobre un caso ocurrido en una cárcel de Entre Ríos, por un interno de la Unidad Pena de Federal al que le encontraron droga durante una requisa. Este caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que aún no se expidió al respecto. Esta decisión final marcará la jurisprudencia a tenerse en cuenta para las causas que están en trámite y las futuras a iniciarse.