Una mujer de San José, en el Departamento Colón, procesada por ser considerada vendedora de estupefacientes solicitó la prisión domiciliaria para poder estar junto a su seis hijos de 6, 8, 17, 19, 20 y 23 años, dos de los cuales presentan problemas de salud, hasta que se realice el juicio oral y público.
El planteo fue rechazado en forma unánime por la Cámara Federal de Paraná, que ordenó al Consejo Provincial del Niño el Adolescente y la Familia (Copnaf) evaluar periódicamente el estado en el que se encuentran los chicos.
Según la acusación formulada por la fiscalía, la mujer habría vendido estupefacientes en la vivienda en la que compartía con sus hijos. En el allanamiento realizado en la casa, los efectivos encontraron droga. Por este motivo, la mujer fue procesada y alojada en la Unidad Penal Nº 6 ubicada en la ciudad de Paraná.
Negaron prisión domiciliaria a mujer acusada de ser narco
Fallo unánime
La resolución fue tomada por los camaristas Mateo Busaniche, Cintia Gomez y Daniel Alonso.
El argumento de la defensa para pedir la prisión domiciliaria se basó en que la mujer es madre de hijos menores de edad y abuela de un niño y de la necesidad de salvaguardar el vínculo materno. Esto fue rebatido por los jueces, quienes hacen hincapié en la necesidad de proteger los intereses de los menores que vivían en la misma casa desde donde se comercializaba el estupefaciente, según pruebas.
Se resolvió, además, que el Juez de primera Instancia de Concepción del Uruguay disponga con celeridad la visita de personal del Copnaf periódicamente y verifique el estado de los menores.
Puntos de la resolución
Los camaristas consideraron que la mujer no era beneficiaria de la prisión domiciliaria porque “no surge de las constancias de autos (expediente) que se haya acreditado que los menores se encuentren en una situación de desprotección, desamparo o vulnerabilidad que conlleve a adoptar una solución diferente a la del magistrado (en primera instancia)”, y agrega: “Los menores pueden recibir la contención necesaria respecto a su atención y debido cuidado por parte de sus hermanos mayores y, de tal modo, fortalecer los vínculos familiares ante la ausencia de su madre”. Por otra parte, los camaristas señalan que “aparece como un elemento contrario al beneficio impetrado, la circunstancia de que habría sido en el domicilio donde habitaban los menores junto a la imputada, el lugar donde se halló el estupefaciente y en el cual presuntamente se realizaba la venta de dicho material -tal como surge de los testimonios obrantes”.
Primer rechazo
El juzgado Federal de Concepción del Uruguay que interviene en el caso por jurisdicción ya había rechazado un planteo de prisión domiciliaria, por eso el caso llegó a la Cámara de Paraná que resolvió en igual sintonía. Pero agregó que “los testimonios ilustran sobre la asidua concurrencia de personas a comprar estupefacientes en su domicilio y que, de concederse en beneficio, se pondría en riesgo la investigación al aumentar el riesgo de fuga de la mujer o influir sobre las personas que restan deponer (testimoniar)”.
Prisión domiciliaria
Las leyes que regulan el beneficio de la prisión domiciliaria y los requisitos para poder realizar el planteo (Ver infografía) siempre quedan a opinión de los jueces.
En el artículo 32 (Ley 26472) establece que “el (...) juez competente podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria: (...) f) A la madre de un niño menor de cinco años o de una persona con discapacidad, a su cargo”. Así, se destaca primeramente que el verbo utilizado por el legislador, resulta de suma relevancia al momento de considerar el pedimento. La concesión de esta manera “alternativa” de cumplimiento de la detención cautelar siempre es “potestativa” para el magistrado, que puede –“debe”- analizar de manera conglobada la situación para determinar si el planteo resulta admisible. En este caso, los jueces entendieron que no. La mujer espera el juicio en la cárcel.
Delivery pidió quedar preso en su casa, pero le dijeron “no”
La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó el procesamiento de dos hombres de Concepción del Uruguay considerados coautores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Ambos habían sido detenidos luego de intentar fugarse en una moto llevando consigo marihuana. Surge de la investigación que actuaban en la ciudad con la modalidad de “delivery”.
El tribunal además no encontró fundamentos suficientes por parte de la defensa (informes médicos etc.) para otorgar a uno de los detenidos la prisión domiciliaria, entendiendo además que este puede recibir una adecuada atención a sus dolencias “intramuros”.
Según la acusación de la fiscalía, el 4 de octubre de 2013 los dos hombres fueron arrestados en la intersección de calles Sarmiento y Tránsito Pesado. En la requisa se halló marihuana lista para la comercialización. Para los jueces en esta instancia existen numerosas pruebas de que los acusados comercializaban droga. Además destacan que los informes policiales indican que en la casa de uno de los acusados se vendía marihuana.
Entre los argumentos de los camaristas para confirmar el procesamiento se resalta la forma en que se hallaba acondicionada la droga –paquetes rectangulares- y otros envoltorios de la misma sustancia -marihuana-, más la balanza digital, celular y dinero hallados en poder de los detenidos, elementos que “por el momento no arrojan dudas sobre el presunto destino de tráfico. Es decir, no puede invocarse como pretende la defensa, que exista una ausencia de elementos de los comúnmente utilizados para el comercio al menudeo atento que los efectos incautados deben ser apreciados atendiendo al contexto en el que se produjo el hallazgo y, para ello, han sido adecuadamente merituados como indicio relevante los datos arrojados por las tareas de vigilancia previa que se llevaban a cabo sobre los domicilios de los involucrados”. De esta forma los procesados esperan el juicio presos.















