Prepaga deberá retrotraer la cuota de una afiliada al valor de diciembre de 2023

El Juzgado Federal N° 2 de Paraná falló a favor de una jubilada a la que su prepaga le aplicó subas de más de 400% en total, que superaron su capacidad de pago

24 de septiembre 2025 · 07:32hs

La desregulación del sistema de medicina prepaga en Argentina a partir del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, que entró en vigencia fines de diciembre de 2023 y habilitó a las empresas del sector a establecer libremente sus tarifas, abrió un gran debate sobre las consecuencias sociales de una medida que, si bien buscó dinamizar la competencia, expuso a miles de familias a una vulnerabilidad creciente.

Desde la implementación del nuevo esquema, los aumentos en las cuotas superaron ampliamente los niveles de inflación y la capacidad de pago de los afiliados. Tal fue el caso de Ángela, una paranaense jubilada de 76 años, viuda, a la que su prepaga llegó a facturarle un monto que equivalía casi al total de la jubilación que percibe, cuando en tan sólo nueve meses de vigencia del DNU N° 70/2023 su cuota se fue incrementando hasta alcanzar una suba de más del 400%.

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El año pasado ya no pudo pagarla, y su abogado, el doctor Raúl Muñoz –especialista en Derechos del Consumidor y docente de esta materia en la carrera de Derecho de la Universidad Católica Argentina (UCA)–, solicitó a la Justicia una medida cautelar intentando evitar que la mujer siguiera teniendo cobertura, y que se revea esta situación.

Revés para la prepaga

Este lunes, el Juzgado Federal N° 2 de Paraná finalmente dictó una sentencia a favor de la damnificada y dispuso que la prepaga en cuestión “retrotraiga el valor de la cuota a la autorizada para el mes de diciembre de 2023, debiendo renegociar el precio con el actor para los períodos posteriores a tal fecha o recurrir a los mecanismos previstos en el art. 4 de la Ley 26682 en caso de no arribar a un acuerdo”.

Asimismo, el juez federal Daniel Edgardo Alonso, quien dicta la sentencia, ordenó, según indica la sentencia, “que los importes percibidos en más respecto del valor de la cuota autorizada para el mes de diciembre de 2023, se imputaran a la cancelación de cuotas posteriores a esta sentencia, debiendo la demandada, en el término de diez (10) días, practicar liquidación de los importes percibidos hasta la fecha de esta sentencia y desde el mes de enero de 2024, imputando el excedente a cuotas posteriores”.

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En este marco, Muñoz explicó a UNO: “Veníamos desde el año 2011 con la ley 26682, que fue un gran logro del Estado poder controlar y regular un sector tan esencial como es el de la medicina prepaga en el sector privado. El artículo 5° inciso G de la ley establecía que la autoridad de aplicación era la que, entre otras cuestiones, podía habilitar los incrementos de las cuotas con miras a ejercer un control de la razonabilidad y de la proporcionalidad. Así se mantuvo hasta diciembre de 2023, cuando producto del cambio de gestión, el gobierno toma la decisión de liberalizar un sector de ese ámbito en lo que tiene que ver con la fijación del importe de las cuotas”.

“A partir de ahí, aquellos que ejercemos en el ámbito del derecho del consumidor entendemos que esta política que se estaba llevando a cabo no era del todo lícita, o por lo menos no cuadraba dentro del ordenamiento normativo del derecho del consumidor, que arrancaba con el artículo 42 de la Constitución Nacional, porque libera y le quita el Estado el rol de control de fijación de las cuotas, y se lo otorga a las empresas para establecer el precio que quieran”, añadió.

Impacto del DNU 70/2023

El letrado señaló que a los pocos meses de vigencia del nuevo sistema que proponía el gobierno, “las consecuencias se vieron de manera manifiesta, porque las cuotas aumentaron, se pusieron en una carterización del sector y generó reacciones incluso hasta el propio gobierno”, sostuvo.

A su vez, mencionó que también se iniciaron un montón de acciones individuales y algunas colectivas que apuntaron a cuestionar la constitucionalidad del DNU 70/23. Ajá. “En ese marco hubo varias acciones, varios pronunciamientos, diciendo que este decreto es inconstitucional, porque no se daban las condiciones como para que, en un momento en que está funcionando el Congreso, el Poder Ejecutivo hiciera una modificación de tal envergadura como la que estaba haciendo”, precisó Muñoz, y comentó: “En Paraná hubo una acción colectiva y la confirmó Cámara Federal, pero con el foco puesto en la inconstitucionalidad del DNU. Ese era el escenario con el que nosotros veníamos, y a nivel el Estado nacional, a la par, producto de estas presentaciones colectivas acordó que las cuotas debían actualizarse según el Índice de Precios al Consumidor (IPC), a decir, la inflación”.

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A partir de esta decisión judicial y una resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud, las prepagas debieron retrotraer sus aumentos al 1° de diciembre de 2023, devolver la diferencia cobrada por encima del IPC, y publicar los nuevos valores mensualmente en la web oficial de la Superintendencia, según lo establecido en la Resolución 645/2025, de mayo de este año.

Más allá de esta situación, el abogado destacó: “El fallo de primera instancia que favorece a mi clienta considera que esta liberalización de las cuotas que hubo y los incrementos no son legales, pero avanza un poco más: reconoce que a nivel nacional el Estado ha pactado con las empresas el incremento por IPC, pero de alguna forma dice ´yo no estoy de acuerdo con esto´. En el caso de ella, el ajuste por el IPC hace que hoy esté pagando una cuota de casi 600.000 pesos, cuando cobra una jubilación de 700.000 pesos. O sea, el IPC tampoco es un criterio beneficioso para el consumidor. Entonces el fallo dice ´esto se resuelve aplicando principios exclusivos del Derecho del Consumidor y del Código Civil y Comercial de la Nación´. Entonces, en concreto, el fallo no declara inconstitucional la medida, pero hace una interpretación de las normas que generen un beneficio mayor para el consumidor que el que se venía obteniendo en los fallos jurisprudenciales dictados hasta este momento”.

Usuarios vulnerables

Aplicar el IPC termina siendo contraproducente con las condiciones actuales para los consumidores, y sobre todo los que son de clase vulnerable como los jubilados ”, sostuvo Muñoz, y refirió: “Entonces, este fallo del lunes tiene dos cuestiones positivas o novedosas: lo primero es que da una solución al problema sin entrar la inconstitucionalidad. Y lo segundo es que sienta un precedente o un nuevo criterio de cómo se tiene que resolver el tema de la cuota. Y lo que primero que dice, porque nosotros así lo pedimos es que van a tener que reajustar el valor de las cuotas conforme al valor vigente al mes de diciembre del 2023, que en el caso de esta señora pagaba 99.934 pesos”, sostuvo.

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Asimismo, explicó otra de las cuestiones sobre la que versa este fallo: “Además, por otra parte se van a tener que sentar a renegociar el contrato. Porque el DNU repotencia el principio de la libertad de contratación, y eso a nosotros como consumidores nos coloca en otro punto. En este caso la señora se tiene que sentar a renegociar con al prepaga y decirle a la empresa que no puede pagar 500.000 pesos, ya que no pueden fijar unilateralmente el precio, porque así se lo indica la justicia, pero además estamos hablando de una consumidora vulnerable, una jubilada, y estamos hablando derechos humanos. Y esto es lo novedoso: no plantea la inconstitucionalidad, pero sí resuelve la cuestión de una manera totalmente beneficiosa para el consumidor, porque lo pone en un lugar de tener que negociar según sus condiciones”.

“Este fallo le puede dar una solución a un montón de personas que están en alguna situación similar, y deja abierto un segundo capítulo, que tiene que ver con las negociaciones que ahora, en este nuevo modelo, las empresas van a tener que empezar a enfrentar, que tiene que ver con la atención y la adecuación de manera proporcionada de los precios, porque estamos hablando de un derecho humano de una clase de consumidores hipervulnerables, que debe ser respetado conforme a los tratados internacionales, como por ejemplo la Convención de los Adultos Mayores”, dijo a modo de conclusión.

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