Ley de Transparencia: diputados aun no tienen dictamen

Las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Legislación General de Diputados pasaron a cuarto intermedio en el tratamiento de la Ley de Transparencia

7 de agosto 2024 · 14:53hs

Las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Legislación General de la Cámara de Diputados de Entre Ríos se reunieron este martes para continuar con el tratamiento del proyecto de ley que establece el Régimen Legal de Transparencia y Ética de la Función Pública, presentado por el Poder Ejecutivo. El encuentro fue encabezado por los legisladores de Juntos por Entre Ríos, Gabriela Lena y Marcelo López.

Al término de la reunión, Lena informó que se debatieron sobre “artículos muy específicos” y aseguró: “Nadie opina que esta ley no debe salir, sí hay cuestiones muy puntuales que se discuten en el marco de la importancia que tiene esta norma. Vamos a un pequeño cuarto intermedio y esperemos que no pase mucho más para que podamos tener una resolución y una media sanción, porque es algo necesario y un salto de calidad que le vamos a dar a la provincia”.

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El proyecto de Ley de Régimen Legal de Transparencia y Ética de la Función Pública para el ámbito de la provincia establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado provincial.

La normativa es reglamentaria de los Artículos 37º y 40º de la Constitución de Entre Ríos y tiene por objeto regular las normas de conducta que deben regir en el ejercicio de la función pública. Establece un conjunto de deberes, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial.

Entre los puntos más relevantes de la iniciativa a la cual accedió Bicameral se establece que los funcionarios y personas comprendidas en la ley deberán presentar “declaración jurada patrimonial integral y una declaración de funciones, dentro de los sesenta (60) días hábiles de la toma de posesión del cargo y, presentar una última declaración, dentro de los treinta (30) días hábiles desde la fecha de cesación en el cargo”.

Esta declaración debe contener una nómina detallada de todos los bienes, créditos, deudas e ingresos, tanto en el país como en el extranjero, propios y gananciales, del declarante, de su cónyuge o conviviente, de sus hijos menores de edad emancipados.

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