Tras casi tres años de proceso, la Justicia de Entre Ríos declaró abstracta la acción de inconstitucionalidad presentada por cuatro gremios contra la Ley N° 10.806, conocida como de Emergencia Solidaria, que estuvo vigente entre julio de 2020 y junio de 2021. La historia del proceso tiene una larga lista de jueces que se excusaron en tratar el planteo.
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La norma, impulsada por el gobernador Gustavo Bordet, fue aprobada el 2 de julio de 2020, en plena pandemia por el Covid-19, y estuvo vigente hasta el 30 de junio de 2021. Entre otras cosas, la Ley estableció un aumento de los impuestos a las droguerías de 1,6% actual a 4%, exceptuando a "micro o pequeños contribuyentes y cooperativas"; y que quienes poseían más de 1.000 hectáreas debían aportar un 10% del impuesto inmobiliario anual; entre otras cosas, también dispuso un aumento de aportes de activos a la Caja de Jubilaciones que comprendía a quienes perciban más de $75.000 y que va del 16 al 22%.
La Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer), la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (Amet), la Unión Docentes Argentinos (UDA) y la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) reprocharon en la Justicia cuatro artículos clave de la norma. Concretamente cuestionaba el 4, 5, 6 y 10 que aplicaban recortes salariales a los pasivos, creaba un aporte extra a los activos y suspendía la aplicación de la discusión paritaria salarial.
Con los fondos recaudados, que fueron coparticipables a los municipios, se apuntó a paliar la caída de ingresos por la pandemia para cumplir con las obligaciones del Estado en materia social y sanitaria.
Uno de los artículos más cuestionados fue el artículo 4°, que estipulaba que para sostener el sistema previsional los aportes personales se calculaban “sobre el total de la remuneración liquidada al personal en actividad según el siguiente esquema: Salario nominal: a) hasta $75 mil, 16% de aportes personales; b) desde $75.001 a $100 mil, aportes personales del 18%; c) desde $100.001 a $200 mil aportarán el 20%); d) desde $200.001 en adelante aportarán el 22%".
Los gremios cuestionaron la Ley con una acción de inconstitucionalidad. La presentación la formalizaron el 31 de julio de 2020 los dirigentes sindicales Marcelo Pagani (Agmer), Andrés Besel (AMET), Mirta Raya (UDA) y Oscar Muntes (ATE). Sin embargo, el asunto nunca avanzó en los Tribunales entrerrianos y, en el medio, la Ley perdió vigencia.
Así, el 9 de febrero de este año el Superior Tribunal de Justicia declaró abstracto el conflicto y en igual sentido se pronunció el 16 de mayo la Cámara de Apelaciones en los Civil y Comercial de Paraná.
La acción tuvo muchas demoras para su tratamiento en Tribunales. Y es que desde que ingresó la acción en 2020, diferentes jueces se excusaron por entender que no serían "objetivos" ya que la Ley cuestionada también alcanzaba a los magistrados. Así, el 7 de agosto de 2020 se excusó el juez civil N° 1 Juan Carblos Coglionesse y el 10 y 11 de ese mes lo siguieron las juezas N° 2 y 3, Gabriela Sione y Sofía Keller. Apelaron al mismo argumento que dio el primer magistrado.
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Luego el expediente llegó al juzgado en lo Civil y Comercial Nº 9, a cargo de Luis Ángel Moia, quien hizo lugar parcialmente a una medida cautelar y dispuso "la suspensión de la aplicación del artículo 6° de la Ley 10.806 respecto de la totalidad de los trabajadores de la educación pasivos, pasivos de la administración pública provincial y municipal".
Esta decisión fue apelada por la Fiscalía de Estado y la Caja de Jubilaciones y Pensiones ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná. En esta instancia también hubo otros jueces que se excusaron para tratar el conflicto. Cuando finalmente se pudo integrar, la Cámara declaró su incompetencia para entender en los recursos interpuestos por el Estado.
A la lista de jueces inhibidos en primera instancia, se le sumaron los de instancias superiores. Por mencionaron algunos, también plantearon su impedimento para tratar la acción los jueces Santiago Morande, Gervasio Labriola, Rafael Cotorruelo, Bernardo Salduna (este planteó su excusación porque tramitó una acción contra la Caja de Jubilaciones), Elvio Garzón, María Carolina Castagno, Rodolfo Jauregui, Alejandro Grippo, María Gabriela López Arango y Oscar Benedetto.
Lo cierto es que ese camino continúo en otros estrados judiciales, hasta que llegó al Superior Tribunal de Justicia (STJ), que nunca se expidió sobre la cuestión de fondo ya que para cuando intervino la Ley había perdido vigencia.
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El 9 de febrero de este año, el STJ declaró abstracto el conflicto porque la Ley cuestionada ya no estaba vigente. Lo mismo hizo el 16 de mayo la Cámara de Apelaciones en los Civil y Comercial de Paraná, integrada por los jueces Andrés Manuel Marfil y María Valentina Ramírez Amable.
"Conforme las circunstancias fácticas el objeto litigioso sometido a jurisdicción ha perdido absoluta actualidad en virtud de que no se encuentra vigente la norma cuya inconstitucionalidad se pretende declarar con la presente acción -el art. 4 de la Ley N° 10.806 (B.O. 08/07/2020)- por lo que se puede advertir que la medida cautelar en revisión se encuentra abstracta, siendo ello un obstáculo insalvable para abordar su procedencia, en aplicación de criterios de economía y eficacia jurisdiccional que se imponen aplicar", señalaron en su resolución.