El juez ad hoc, Emanuel Capatto, rechazó la demanda de acción de amparo contra la Ley de Emergencia Solidaria Nº 10.806, promovida por Carlos Augusto Cook y otros. Se trata de jueces jubilados del poder judicial cuyos salarios superan los 300.000 pesos, de acuerdo a la información difundida por el gobierno provincial. En ese caso, de acuerdo a la ley de emergencia solidaria, les corresponde un descuento excepcional del 10% durante el plazo de vigencia de la ley, que es de un año con opción de prórroga por seis meses .
Nuevo fallo en respaldo de la ley de emergencia solidaria
“El juez dictó sentencia y rechazó la demanda, es decir otra vez en otra ocasión, otro fallo declara la constitucionalidad de la ley de emergenciia solidaria"
El fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, explicó: “El juez dictó sentencia y rechazó la demanda, es decir otra vez en otra ocasión, otro fallo declara la constitucionalidad de la ley de emergencia. En este caso Cook era un conjunto de jueces jubilados del Poder Judicial quienes interpretaron que el artículo 6 de la Ley N° 10.806, que establece la contribución solidaria, importa un menoscabo de sus derechos constitucionales”.
En este sentido, indicó: “Sin embargo el juez de primera instancia consideró que la ley no reúne esos requisitos de inconstitucionalidad manifiesta, y por lo tanto rechazó”.
El fiscal recordó luego: “En materia de emergencia ya tenemos un fallo que es el de Rombolá del Superior Tribunal de Justicia que convalida la ley de emergencia, luego de una serie de medidas cautelares rechazadas contra el gobierno provincial, un fallo de un juez de primera instancia ad hoc en Gualeguay que declaró la inconstitucionalidad de la ley”.
Y agregó: “Otro falló en el sentido exactamente opuesto, tratándose de la misma situación, es decir jueces jubilados del Poder Judicial, de manera que hasta ahora la ley de emergencia está teniendo una convalidación por parte de la mayoría de las sentencias del Poder Judicial de Entre Ríos”.
Rodríguez Signes, subrayó que la esta sentencia nueva “contradice a la sentencia de Pavón de Ezpeleta que hace unos días hizo lugar al amparo de los juicios de jubilados, en este caso se trata de la misma categoría de persona, jueces jubilados, y la sentencia es por la constitucionalidad de la ley”.