La Justicia entrerriana limita la potestad sancionadora de la Nación en materia eléctrica

La Cámara en lo Contencioso Administrativo ordenó a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor abstenerse de sancionar a ENERSA y cooperativas eléctrica.

12 de noviembre 2025 · 10:50hs

La Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 hizo lugar parcialmente a la medida cautelar promovida por el Estado Provincial y ordenó a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo abstenerse de ejercer su potestad sancionadora en los sumarios administrativos iniciados y/o a iniciarse en perjuicio del Estado Provincial, de la Empresa de Energía de Entre Ríos S.A. y/o de las cooperativas distribuidoras domiciliarias entrerrianas de suministro eléctrico, por presunto incumplimiento a la prohibición de facturar junto al consumo eléctrico las tasas municipales por alumbrado público y contribución única.

En la causa caratulada "Estado Provincial C/ Secretaria de Industria y Comercio de la Nación Argentina S/ Incidente de Suspensión de la Ejecución de decisión administrativa - Expte. N° 2401", el Tribunal admitió parcialmente la tutela protectoria interesada por el Estado Provincial y ordenó a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo -DNDCyAC- dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación, que se abstenga de ejercer potestad sancionadora en los sumarios a iniciarse y/o en trámite al Estado de la Provincia de Entre Ríos, a Energía de Entre Ríos S.A. y a las cooperativas distribuidoras domiciliarias entrerrianas de suministro eléctrico enumeradas en la resolución hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos caratulados “Centro de Orientación, Defensa y Educación al Consumidor (CODEC) c/Energía de Entre Ríos y otro s/contencioso administrativo”, Expte. N°1466/CU, en trámite ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo N°2 situada en Concepción del Uruguay.

Tras lo dispuesto por la Justicia, el Comité Provincial de la UCR de Entre Ríos se refirió a la condena firme contra Urribarri. 

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Argumentos

Los integrantes de la Cámara reseñaron que la DNDCyAC inició procedimientos en perjuicio de ENERSA y otras distribuidoras domiciliarias del servicio público de electricidad radicadas en Entre Ríos por eventuales incumplimientos a la Resolución N°267/24 y las intimó a que en lo sucesivo se inhiban de facturar sus prestaciones agregando los conceptos “Contribución Única” y “Tasa Municipal” bajo apercibimiento de denunciar penalmente a sus directivos por el delito de desobediencia.

En primer lugar, el Tribunal afirmó que la disputa gira en torno al derecho consumeril cuya naturaleza común es compartida con el derecho civil siendo el que aplican las jurisdicciones judiciales provinciales a diario para resolver las controversias llevadas a su conocimiento, por lo que entendió que no se trata de normas federales las que están en juego.

Entre Ríos, con competencia propia

En esa tesitura, los magistrados explicaron que "prima facie", la Provincia de Entre Ríos inviste competencia propia y no compartida para el juzgamiento administrativo de infracciones a la ley consumeril cometidas en su territorio por eventuales infractores también radicados en los límites provinciales, como surge del artículo 41 de la ley de defensa del consumidor y usuario, siendo el organismo encargado de la instrucción del sumario correspondiente la Dirección General de Comercio Interior y Defensa del Consumidor de Entre Ríos, organismo al que nada impide al Estado Nacional concurrir y formular las denuncias que estime corresponder.

Atento a que en la Cámara en lo Contencioso Administrativo N°2 con asiento en Concepción del Uruguay viene tramitando la mencionada causa en clave colectiva “Centro de Orientación, Defensa y Educación al Consumidor (CODEC) c/Energía de Entre Ríos y otro s/contencioso administrativo”, cuyo objeto es sustancialmente idéntico al debatido en la presente cautelar, resolvió remitir las actuaciones cautelares a dicha sede jurisdiccional, conforme lo establecido en el Anexo II “Reglamento de Actuación de Procesos Colectivos” del Acuerdo General N° 33/2016 del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.

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