Un proyecto de ley para regular el uso y circulación de monopatines eléctricos en Entre Ríos ingresó a la Legislatura. La iniciativa busca ordenar este medio de transporte y establecer normas obligatorias para los usuarios, como la edad mínima y el equipamiento de seguridad necesario para circular.
Ingresó a la Legislatura un proyecto para regular los monopatines eléctricos en Entre Ríos
El proyecto busca ordenar el uso de monopatines eléctricos en Entre Ríos y establecer normas de seguridad, edad mínima y zonas permitidas. La regulación vigente
Foto: Archivo/UNO
Ingresó a la Legislatura un proyecto para regular los monopatines eléctricos en Entre Ríos.
El proyecto, impulsado por el diputado libertario Carlos Damasco, tiene como uno de sus objetivos principales "garantizar la seguridad vial, la protección de peatones y usuarios, y la correcta convivencia en la vía pública". En ese marco, propone que los monopatines eléctricos solo puedan circular por ciclovías, bicisendas y calles con velocidad máxima de hasta 40 km/h.
A su vez, se establece la prohibición de su circulación "por rutas, autopistas y avenidas donde la velocidad permitida supere los 40 km/h". También se define una velocidad máxima permitida para los monopatines de 25 km/h.
Entre Ríos busca regular el uso de monopatines eléctricos
En cuanto a los requisitos obligatorios para circular, la propuesta de ley indica que los usuarios deben ser mayores de 16 años y utilizar casco protector homologado y chaleco reflectante, "especialmente de noche o en condiciones de poca luz". Además, los vehículos deberán contar con sistema de frenos, luces delanteras y traseras, y un timbre o bocina. El proyecto también prohíbe el uso de auriculares durante la circulación y el transporte de pasajeros o carga.
Las infracciones a la ley podrán ser sancionadas con multas económicas o la retención del vehículo en caso de reincidencia o infracciones graves.
La iniciativa invita a los municipios y comunas a dictar normas complementarias y establece que la autoridad de aplicación será el Ministerio de Seguridad de la provincia, en conjunto con el Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.
Regulación existente
Este tipo de vehículos no eran contemplados en la Ley Nacional de Tránsito 24.449, a diferencias de otros vehículos cómo las bicicletas y motos eléctricas por lo que, en octubre de 2020, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), organismo dependiente del Ministerio de Transporte, dictó una disposición que establecía que los monopatines y patinetas eléctricas sólo pueden circular por las ciudades (calles y avenidas), la velocidad máxima es 30 km/h y la utilización del casco es obligatoria. Además, este tipo de vehículos debían poseer un sistema de freno que permitiese una detención total del mismo e iluminación delantera y trasera.
Esta disposición aclaraba que se prohibía el uso a menores de 16 años y que sólo podía circular una persona, sin acompañante. Por otro lado, establecía que para todas aquellas jurisdicciones que se encuentren adheridas a las leyes nacionales Nº 24.449, Nº 26.363 y sus normas reglamentarias, será aplicable el régimen de sanciones y faltas establecidas por las mismas.