Indemnizaciones: el plan de Javier Milei que suprime derechos laborales

La reforma que tiene en carpeta LLA establece un sistema de seguro de desempleo, similar al que aplica la Uocra. Cuál será su impacto en el sector.
3 de diciembre 2023 · 10:04hs

La llegada de Javier Milei al poder supone un nuevo entramado de políticas públicas que tendrán un efecto inmediato en el tejido social, con un programa que estará signado por el recorte del gasto estatal, sumado a un plan de privatización de empresas, apertura de importaciones y desregulaciones. Dentro de este paquete de medidas el nuevo Gobierno tiene proyectado realizar una serie de reformas, entre ellas un proyecto para reemplazar las indemnizaciones laborales en el ámbito privado.

Si bien la iniciativa es aún parte de un borrador que tiene en estudio el equipo de asesores de La Libertad Avanza (LLA), la intención en el corto plazo es avanzar con el proyecto que se basa en el modelo que instrumenta actualmente la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (Uocra). El propio Milei había presentado esta propuesta en el último debate con Sergio Massa, en la antesala del balotaje que luego lo consagraría como Presidente: “Hablamos de un programa de modernización del mercado laboral, yendo a un sistema de Seguro de Desempleo como el de la Uocra, para ser competitivos en el plano laboral”, planteó en aquel momento el referente libertario.

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El anuncio generó distintas repercusiones entre representantes de los trabajadores y en especialistas del Derecho laboral, quienes en base a argumentos jurídicos advierten que la medida vulneraría una de las principales conquistas del sector.

Consultado sobre esta cuestión el abogado y especialista en Derecho laboral, César Bechetti, explicó a UNO que “en primer lugar el sistema que dicen que proponen, porque todavía no hay nada en concreto, es inconstitucional. Aplicar al resto de los trabajadores privados el régimen de la construcción que se denomina de ‘mochilas austríacas’ o seguro de desempleo es inconstitucional, sencillamente porque la Constitución Nacional ordena proteger contra el despido arbitrario y un seguro no protege contra el despido arbitrario. Es como dice un profesor amigo mío de la UBA, no se cubren actos voluntarios, no hay seguros contra actos voluntarios. Asegurar un despido que es un acto voluntario del empleador es como decir, asegúreme que estoy a dieta y no voy a comer un plato de ravioles. Eso es un absurdo. No se puede asegurar un acto voluntario. Desde el vamos tenemos un problema jurídico insalvable. Es inconstitucional. Pero además, estadísticamente, empíricamente, está demostrado que la reducción de la protección contra el despido arbitrario en la Argentina, ni siquiera es necesario acudir a las experiencias de otros países, no ha ido en procura del aumento del empleo registrado”.

Siguiendo este análisis el profesional observó que este tipo de reformas laborales atentan contra los derechos adquiridos y que ya tienen un antecedente en la década de los ’90 con el incremento significativo de la tasa de desempleo. En este punto el jurista objetó una serie de normativas pensadas para regular las negociaciones colectivas de trabajo.

Al respecto Bechetti mencionó que “cada vez que se han disminuido derechos, que se ha suprimido la protección de los derechos, lo que ha aumentado en rigor es el desempleo. No ha aumentado el empleo. La experiencia de la década de los noventa es altamente elocuente en este aspecto. Hay un sinfín de leyes, la Ley Nacional de Empleo, la Ley Pyme, la Ley de Negociación Colectiva, la 25.013, la culminación con la tristemente célebre Ley de Entidades Financieras (Banelco), hicieron que el desempleo que entregara el presidente Raúl Alfonsín fuera de aproximadamente el 8,9% y terminara al fin de la Convertibilidad por encima del 20%. Si uno suma al fin de la Convertibilidad el empleo y el subempleo estaba cerca del 25%. Así que esto es falso, es una falacia total y absoluta. Insisto que es empíricamente comprobable. Basta con mirar la experiencia argentina, nada más. Por supuesto, si usted lo coteja con la experiencia comparada, también hay una serie de argumentos que se esgrimen, que son fuegos artificiales para la tribuna. Ninguno de los que lo sostiene puede avalar, son todas afirmaciones dogmáticas, ninguna tiene sustento en la realidad”.

Una reforma desigual

El proyecto de LLA, según surge de la plataforma presentada ante la Justicia Electoral, se sustenta principalmente en la necesidad de reducir el índice de litigiosidad en materia de demandas laborales. De hecho desde los equipos técnicos de Milei se considera que la iniciativa podría desactivar “la industria de los juicios laborales”.

Para Bechetti tales argumentos no se condicen con la realidad debido a una tasa de litigiosidad que avalada por estadísticas oficiales es relativamente baja. Al ensayar una reflexión sobre el tema explicó: “Es bajísimo el índice de litigiosidad, muchísimo más bajo del que en realidad debiera ser para que nosotros tengamos una sociedad más justa, quiero aclarar que lo ideal es que no existan juicios laborales, como consecuencia de que se respetan las normas. Lo que acontece es que tenemos una sociedad que tiene un altísimo nivel de clandestinidad laboral, un altísimo nivel de siniestralidad laboral, es decir, de accidentes de trabajo, de enfermedades profesionales, y los juicios que se inician en realidad a esa tasa altísima de incumplimiento normativo son muy bajos. Se los puedo demostrar con números, por lo tanto también mienten cuando afirman, cuando hablan de la industria del juicio, mienten además descaradamente”.

Si se llega a punto dónde no hay posibilidad de acuerdo entre el empleado y el empleador, una de las alternativas es activar la vía judicial, aunque no siempre se llega a esta instancia, indicó el entrevistado.

“Y normalmente se resuelven sin juicio. Lamentablemente la mayor cantidad de los trabajadores que han sido violados en sus derechos no acuden a los tribunales. Se resuelven de otra manera, aceptan despidos que son incausados, o terminan negociando a la baja su indemnización porque no pueden aguantar el paso del tiempo. La existencia del desempleo es un gran factor de disciplinamiento social, y la existencia de salarios que están por debajo de la indemnización, de la inflación, también son un altísimo factor de disciplinamiento social. Usted no hace juicios porque tiene miedo de perder el empleo. Usted no hace juicios porque tiene miedo de perder el salario. Usted acepta unas monedas para no irse mal y no tener que esperar dos, tres, cuatro años de un proceso laboral. Esta es la realidad”, graficó el titular del Instituto de Derecho Laboral del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos.

La dinámica de los juicios

UNO consultó a Bechetti respecto de la resolución de los juicios que se inician por reclamos indemnizatorios. En su diagnóstico sostuvo que “normalmente debería terminar ganándolos el trabajador porque hay una serie de instituciones dentro del ordenamiento procesal que establecen principios y presunciones a favor del trabajador y porque normalmente hay una estadística que se refleja todos los años que dice que entre el 70% y el 80% de todos los juicios, no solo de los juicios laborales, sino de los juicios civiles, comerciales y de Defensa del Consumidor, los termina ganando el actor, el que hace el juicio”.

Bajo esta misma mirada señaló que “significa que normalmente cuando se hace un juicio, se hace un juicio porque uno tiene razón. Entonces, uno lo que tiene que hacer es primero la estadística de cuántos actores ganan un proceso judicial. Hay muchos empleadores que ganan juicios. Pero además, la patología del sistema sería que los empleadores ganan los juicios porque en realidad, normalmente quien hace un juicio lo hace porque tiene algún motivo para reclamar y estoy hablando solamente de un juicio laboral. Vuelvo a reiterarle, había estadísticas hechas por las compañías de seguro en relación a la cantidad de juicios que ganan los actores. Por ejemplo, hay juicios que han sido perdidos por los actores, no obstante tener razón”.

Déficit de cobertura

Las condiciones laborales son parte de la misma discusión porque surgen como una de las principales demandas a resolver en el campo del trabajo. Según Bechetti la mayor cantidad de demandas en trámite a nivel nacional son por enfermedades profesionales y accidentabilidad laboral. “En la Argentina, según declara la Superintendencia de Riesgo de Trabajo, sólo el 3% del total de los siniestros cubiertos son por enfermedades profesionales. Las enfermedades profesionales son aquellas que no ocurren como consecuencia de un hecho súbito y violento, sino como consecuencia de la instalación de una enfermedad como consecuencia de la tarea. ¿Sabe cuánto representa esto en el resto del mundo? Aproximadamente el 30% del total de los siniestros que cubre el sistema en los ordenamientos jurídicos comparados son enfermedades profesionales. En la Argentina tenemos el milagro de que sea el 3%”, retomó el letrado.

Y enseguida planteó el siguiente interrogante: “¿Qué quiere decir esto? Que no se cubre. Claro. Que usted tiene una hipoacusia y no se cubre. Que usted tiene una hernia del disco y no se cubre. Que usted tiene varices y no se cubre. Que usted tiene enfermedades pulmonares y no se cubren. No se cubren. No se pagan. Ni siquiera estoy diciendo que se llegan a juicio. Ni siquiera las cubre el sistema. Entonces, cuando nos hablan de industria de juicio, nosotros los invitamos a debatir con los números a la mano y sacarle la careta de la mentira”, enfatizó.

La postura de la Uocra

A pedido de UNO, allegados a la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (Uocra), delegación Paraná, explicaron cómo funciona el mencionado convenio colectivo. Los trabajadores tienen un régimen por 44 horas trabajadas semanales y en diferentes categorías: oficial, medio oficial, ayudante y oficial especializado. Una vez liquidada la quincena, el 12% de la misma se deposita en una cuenta. Una vez que finaliza la relación laboral, ya sea porque terminó la obra, porque el trabajador se va, se habilita para que se cobre esa cuenta, más vacaciones, aguinaldo y todo lo que corresponde a la liquidación final, se precisó a este medio.

El Fondo de desempleo en la construcción funciona así: el empleador deposita el 12% del salario mensualmente en el fondo durante el primer año de la relación laboral y el 8% a partir del segundo año. El dinero se deposita en una cuenta bancaria, genera intereses para el trabajador y son inembargables. El dinero es de libre disponibilidad. El fondo sirve como alternativa a las indemnizaciones y debería ser constituido mediante convenio colectivo, con el aval de las cámaras empresariales y el principal gremio de la actividad. El monto del aporte mensual corre únicamente por cuenta del empleador sobre un porcentaje del salario y sustituye la indemnización.

En el caso de la Uocra, que es el modelo que mencionó Milei, se le retiene a cada trabajador entre el 12% y el 8% del sueldo (varía según la antigüedad) y se atesora en un fondo que se abre al término del vínculo laboral independientemente del tiempo que haya durado. Milei pretende que entren en este sistema las compañías de seguros privadas, pero no dejó en claro quién haría el aporte, si el empleador o el empleado.

La idea es bastante similar a la que pretendió impulsar Mauricio Macri. En el proyecto de ley que no pudo avanzar en el Congreso, se establecía que el trabajador tendría el derecho a percibir los fondos una vez que el empleador le haya comunicado la decisión de extinguir la relación.

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